DECRETO 998 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 998 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva  de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 303 de 2020,  artículo 9º y por el Decreto 302 de 2020,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y las  federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año  2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC  total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento  (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018  certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho  por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%)  para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de  enero de 2019, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la  Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales  de la Rama Judicial:    

GRADO                    

ASIGNACIÓN    BÁSICA                    

GRADO                    

ASIGNACIÓN    BÁSICA   

1                    

828.116                    

11                    

3.242.398   

2                    

962.877                    

12                    

3.442.049   

3                    

1.165.554                    

13                    

3.665.875   

4                    

1.368.928                    

14                    

4.072.856   

5                    

1.737.153                    

15                    

4.072.925   

6                    

1.923.291                    

16                    

4.735.756   

7                    

2.365.545                    

17                    

4.810.312   

8                    

2.577.642                    

18                    

5.189.716   

9                    

2.577.648                    

19                    

5.205.021   

10                    

3.041.179                    

20                    

5.261.136    

Artículo 2°. Remuneración del Director Ejecutivo de la  Administración Judicial. A partir del 1° de enero de 2019, la remuneración  mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de  asignación básica será la suma de dos millones setecientos diecinueve mil  setecientos setenta y siete pesos ($2.719.777) moneda corriente, y por concepto  de gastos de representación cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil  novecientos setenta y ocho pesos ($4.788.978) moneda corriente    

Artículo 3°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de  enero de 2019, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los  empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones  Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.    

Artículo 4°. Cesantías. Las cesantías de los servidores  públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las  Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las  sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el  Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo  Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello,  en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas  Sociedades o Fondo.    

Artículo  5°. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio  de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al  reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que  trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978  modificado por el Decreto 1306 de 1978.    

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en  forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.    

Artículo 6°. Horas extras. Los conductores y choferes que  laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto  tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos  términos del artículo 4° del Decreto 244 de 1981  y del Decreto 1692 de 1996.  En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse  cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 7°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8°. Competencia para conceptuar. El Departamento  Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en  materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 336 de 2018  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa,  encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho,    

Juan Francisco Espinosa Palacios.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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