DECRETO 996 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 996 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para  los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 300 de 2020,  artículo 26.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número  1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego  presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de  los empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y las  federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año  2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC  total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento  (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018  certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho  por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%)  para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Régimen salarial y prestacional para  servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto número  53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente  decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio  de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto número  53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la  remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder  público, organismos o instituciones del sector público, en especial el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

Artículo 2°. Fiscal General delaNación.  A partir del 1° de enero de 2019, la remuneración mensual del Fiscal General de  la Nación será de trece millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos seis  pesos ($13.164.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de  asignación básica cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento  diecisiete pesos ($4.739.117) moneda corriente, y por concepto de gastos de  representación ocho millones cuatrocientos veinticinco mil ochenta y nueve  pesos ($8.425.089) moneda corriente.    

El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho  a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen  las normas legales vigentes.    

Adicionalmente,  tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15  de la Ley 4ª de 1992, que  sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad  por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima  especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra  disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor  salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de  Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para  la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 3°. Vicefiscal General de la Nación. A partir  del 1° de enero del 2019, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a  percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de  representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el  artículo anterior.    

El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá  derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo  establecen las normas legales vigentes.    

Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de  servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que  sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad  por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.    

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos  del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de  conformidad con la Ley 797 de 2003 para  la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 4°. Remuneración mensual de los empleos de la  Fiscalía General de la Nación. A partir del 1° de enero de 2019, la  remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará  así:    

DENOMINACIÓN                    

REMUNERACIÓN   

DIRECTIVO   

DIRECTOR NACIONAL I                    

17.540.874   

DIRECTOR NACIONAL II                    

20.410.042   

DELEGADO                    

20.410.042   

DIRECTOR ESTRATÉGICO I                    

17.540.874   

DIRECTOR ESTRATÉGICO II                    

20.410.042   

DIRECTOR EJECUTIVO                    

20.410.042   

DIRECTOR ESPECIALIZADO                    

17.540.874   

DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN                    

14.412.879   

JEFE DE DEPARTAMENTO                    

8.008.155   

SUBDIRECTOR NACIONAL                    

14.412.879   

SUBDIRECTOR REGIONAL                    

11.842.943   

ASESOR   

ASESOR I                    

7.149.733   

ASESOR II                    

7.965.471   

ASESOR III                    

11.842.943   

ASESOR DE DESPACHO                    

14.280.651   

ASESOR EXPERTO                    

17.540.874   

PROFESIONAL   

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS                    

6.261.991   

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO                    

8.057.791   

FISCAL DELEGADO ANTE    JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIA- LIZADOS                    

8.978.193   

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO                    

11.358.349   

FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA                    

11.358.349   

PROFESIONAL DE GESTIÓN I                    

3.122.566   

PROFESIONAL DE GESTIÓN II                    

3.582.048   

PROFESIONAL DE GESTIÓN III                    

4.385.052   

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I                    

5.458.491   

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II                    

6.749.312   

PROFESIONAL EXPERTO                    

10.646.358   

PROFESIONAL INVESTIGADOR I                    

3.767.887   

PROFESIONAL INVESTIGADOR II                    

4.896.951   

PROFESIONAL INVESTIGADOR III                    

6.170.467   

INVESTIGADOR EXPERTO                    

10.646.358   

TÉCNICO   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I                    

1.961.115   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II                    

2.339.326   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III                    

2.766.207   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV                    

3.177.307   

ASISTENTE DE FISCAL I                    

2.766.207   

ASISTENTE DE FISCAL II                    

2.910.135   

ASISTENTE DE FISCAL III                    

3.028.147   

ASISTENTE DE FISCAL IV                    

3.348.650   

SECRETARIO EJECUTIVO                    

2.766.207   

TÉCNICO I                    

2.339.326   

TÉCNICO II                    

2.766.207   

TÉCNICO III                    

3.582.048   

TÉCNICO INVESTIGADOR I                    

2.382.401   

TÉCNICO INVESTIGADOR II                    

2.921.507   

TÉCNICO INVESTIGADOR III                    

3.348.650   

TÉCNICO INVESTIGADOR IV                    

3.665.621   

ASISTENCIAL   

ASISTENTE I                    

1.675.571   

ASISTENTE II                    

2.339.326   

AUXILIAR I                    

1.444.592   

AUXILIAR II                    

1.753.533   

CONDUCTOR I                    

1.598.918   

CONDUCTOR II                    

2.296.323   

CONDUCTOR III                    

2.382.401   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I                    

1.965.443   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II                    

2.339.326   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III                    

2.766.207    

Artículo 5°. Remuneración transitoria. A partir del 1° de  enero de 2019 y hasta la fecha en que sea suprimido efectivamente, la  remuneración mensual del empleo de la Fiscalía General de la Nación, que se  señala a continuación, quedará así:    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO            REMUNERACIÓN    

Subdirector Seccional                                  11.842.943    

Artículo 6°. Remuneración de los Fiscales Delegados ante  la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional  establecido en el artículo 4º del Decreto número  53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número  108 de 1994. A partir del 1° de enero de 2019, los Fiscales Delegados ante  la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional  establecido en el artículo 4° del Decreto número  53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número  108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de trece millones ciento  sesenta y cuatro mil doscientos seis pesos ($13.164.206) moneda corriente,  distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones setecientos  treinta y nueve mil ciento diecisiete pesos ($4.739.117) moneda corriente, y  por concepto de gastos de representación ocho millones cuatrocientos  veinticinco mil ochenta y nueve pesos ($8.425.089) moneda corriente.    

Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual  únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a  pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para  la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás  ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del  Congreso sin que en ningún caso los supere.    

Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a  disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen  las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las  primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.    

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el  Decreto  extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o  reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el  artículo 7° de la Ley 33 de 1985.    

Artículo 7°. Porcentaje de la remuneración mensual que tiene  el carácter de gastos de representación. Los empleos de la Fiscalía General de  la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el  carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan  la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo  las primas establecidas en los artículos siguientes.    

Artículo 8°. Prima técnica. El Director Nacional I y II,  el Director Estratégico I y II, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor  Experto y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica  de que trata el Decreto número  1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración  mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no  constituirá factor salarial para ningún efecto.    

El Director Seccional de la Fiscalía General de la  Nación, el Subdirector Nacional, el Subdirector Regional, el Jefe de  Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a  percibir la prima técnica de que trata el Decreto número  1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración  mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no  constituirá factor salarial para ningún efecto.    

La prima técnica consagrada en el presente artículo  sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que  se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 9°. Pago proporcional de la prima de servicio.  Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año  completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la  prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto número  717 de 1978 modificado por el Decreto número  1306 de 1978.    

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en  forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.    

Artículo 10. Auxilio de transporte. Los servidores  públicos de que trata este decreto que perciban una remuneración mensual hasta  de un millón quinientos noventa y ocho mil novecientos dieciocho pesos  ($1.598.918) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la  cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares,  empleados y trabajadores del Estado.    

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario  disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio  del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.    

Artículo  11. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores  públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón  setecientos diez mil setecientos ochenta y seis pesos ($1.710.786) moneda  corriente será de sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos  ($63.473) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.    

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo  que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la  alimentación.    

Artículo 12. Liquidación de pensiones. Las pensiones de  la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que  constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la  bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012,  para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial  de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el  artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, dentro  de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

La prima especial de servicios y la bonificación por  compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 13. Cesantías. Las cesantías de los servidores  públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades  cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el  Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de  la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales  indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o  Fondo.    

Artículo 14. Excepciones. Los servidores públicos  vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida  en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se  vinculen por primera vez no tendrán derecho a las primas de antigüedad,  ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los  Decretos 1077 y 1730 de 1992 y  cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de  servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las  demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las  cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.    

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en  el Decreto  extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o  reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el  artículo 7° de la Ley 33 de 1985 o por  las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.    

Los servidores públicos que tomaron la opción establecida  en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no  podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la  opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.    

Artículo 15. Fiscales Auxiliares de los Fiscales  Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Los Fiscales Auxiliares de los  Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos  derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de  Justicia.    

Artículo 16. Institución Universitaria – Conocimiento e  Innovación para la Justicia. Reajustar a partir del 1° de enero de 2019 en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) la asignación básica de  los empleos vigentes de la planta de personal de la Institución Universitaria –  Conocimiento e Innovación para la Justicia.    

Artículo 17. Limitaciones presupuestales. La Fiscalía  General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente  decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 18. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 19. Competencia para conceptuar. El Departamento  Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en  materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 20. Seguro de vida colectivo. De conformidad con  lo señalado en la Ley 16 de 1988, los  servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de  vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades  presupuestales.    

Artículo 21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 343 de 2018  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Política Criminal y Justicia  Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del  Derecho,    

Juan Francisco Espinosa Palacios.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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