DECRETO 992 DE 2019
(junio 6)
D.O. 50.976, junio 6 de 2019
por el cual se modifica el Decreto número 340 de 2018.
Nota: Derogado por el Decreto 442 de 2020, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019
Jefe de Control Interno
2.263.629
Director Administrativo
2.263.629
Director de Planeación
2.263.629
Director Registro Nacional de Abogados
2.263.629
Director Unidad
2.263.629
Director Administrativo y de Seccional de Adminis- tración Judicial
2.723.033
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
2.713.855
Secretario de Sala o Sección
2.713.855
Relator
2.713.855
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado
3.322.471
Sustanciador del Consejo de Estado
3.322.471
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
3.049.476
Oficial Mayor
2.979.227
Auxiliar de Magistrado
2.614.587
Auxiliar de Relatoría
2.614.587
Oficinista Judicial
1.765.049
Escribiente
1.765.049
2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019
Abogado Asesor
2.713.855
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
3.065.369
Secretario de Tribunal Superior Militar
3.065.369
Relator
3.065.369
Sustanciador
2.614.587
Oficial Mayor
2.614.587
Bibliotecólogo de los Tribunales
2.452.476
Escribiente
1.611.496
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019
Juez Penal del Circuito Especializado
3.773.402
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Espe- cializado
3.773.402
Juez de Dirección o inspección
3.773.402
Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección
3.773.402
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
3.747.259
Juez del Circuito
3.302.932
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.302.932
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.302.932
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.417.161
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
3.547.628
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía
3.547.628
Juez de Instrucción Penal Militar
3.547.628
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
3.547.628
Asistente Social Grado 1
2.858.949
Secretario
2.538.848
Oficial Mayor o Sustanciador
2.129.677
Asistente Social Grado 2
1.757.297
Escribiente
1.516.731
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019
Juez Municipal
3.547.628
Secretario
2.331.283
Oficial Mayor
1.753.289
Sustanciador
1.753.289
Escribiente
1.270.317
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019
Auxiliar Judicial 01
2.638.027
Auxiliar Judicial 02
2.614.587
Auxiliar Judicial 03
2.149.234
Auxiliar Judicial 04
1.763.202
Auxiliar Judicial 05
1.579.520
Citador 05
1.406.983
Citador 04
1.193.454
Citador 03
1.216.974
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE
AÑO 2019
1
458.135
2
509.293
3
593.729
4
618.278
5
644.081
6
1.178.630
7
1.499.043
8
1.544.634
9
1.434.603
10
1.579.520
11
1.763.202
12
2.149.234
13
2.410.105
14
2.540.962
15
2.638.027
16
2.884.745
17
2.962.763
18
2.984.386
19
3.097.221
20
3.008.755
21
3.067.631
22
2.999.177
23
2.929.065
24
2.897.548
25
2.876.713
26
3.321.083
27
3.414.076
28
3.291.151
29
3.170.088
30
3.051.684
31
2.925.916
32
2.807.291
33
2.749.749
Parágrafo. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 383 de 2013.
Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto número 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 3°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 340 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho,
Juan Francisco Espinosa Palacios.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano