DECRETO 991 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 991 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se modifica el Decreto número  337 de 2018.    

Nota: Modificado por el Decreto 299 de 2020.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número  1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego  presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de  los empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y las  federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año  2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC  total en 2018 certificado por el Dane, más uno punto  treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero  del presente año.    

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018  certificado por el Dane fue de tres  punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y  prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto  cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del  presente año.    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajuste salarial. Reajustar a partir del 1°  de enero de 2019 en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) las escalas salariales  que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los  funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la  Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos número 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018 y 1498 de 2018.    

Artículo 2°. Reajuste de beneficios salariales y  prestacionales. Reajustar a partir del 1° de enero de 2019 en cuatro punto  cinco por ciento (4.5%) los valores señalados para los beneficios salariales y  prestacionales determinados en los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018 y 1498 de 2018.    

Artículo 3°. Ajustes. El Jefe de Talento Humano o quien  haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y  en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en  el presente decreto, en la siguiente nómina de pago.    

Artículo  4°. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio  de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al  reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que  trata el artículo 22 del Decreto número  717 de 1978 modificado por el Decreto número  1306 de 1978.    

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en  forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.    

Artículo 5°. Horas extras. Los conductores y choferes que  laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto  tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos  términos del artículo 4° del Decreto número  244 de 1981 y del Decreto número  1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras  solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el  presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento  Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en  materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los  Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018 y 1498 de 2018, y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Política Criminal y Justicia  Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del  Derecho,    

Juan Francisco Espinosa Palacios.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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