DECRETO 989 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 989 DE 2018    

(junio 12)    

D.O. 50.622, junio 12 de 2018    

por el cual se  crea una planta temporal en la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia.    

Nota: Prorrogado por  el Decreto 2450 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  dispone que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en  sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin  de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por  hechos excepcionales y para desarrollar programas o proyectos de duración  determinada.    

Que el Presidente de la República, en  ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas a través de los  literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  expidió el Decreto Ley 4062  de 2011, mediante el cual se crea la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, cuyo objetivo es  ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de  extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y  de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno  nacional.    

Que derivado del fenómeno migratorio que  afronta el Estado colombiano por el ingreso creciente de población a territorio  nacional proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno  nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la  autoridad migratoria en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir  propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura, se hace  primordial disponer la creación de una planta temporal para fortalecer las  labores misionales en la actual coyuntura en la zona de frontera  colombo-venezolana que afecta a distintas regiones del país.    

Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005  prohíbe cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama  Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la  elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el  caso, con excepción de los casos señalados en el inciso segundo del artículo 33  de la citada ley, el cual señala: “Queda  exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de  crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias  y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías,  puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de  que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres (sic)  naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades  sanitarias y hospitalarias”.    

Que la Sala de Consulta del Consejo de  Estado, mediante concepto de fecha 20 de febrero de 2018, con radicado número  2366, señaló que cuando se trate de mantener la normalidad institucional,  salvaguardar el territorio y la soberanía nacional, así como preservar el orden  público, es “razonable la provisión de  cargos (…) sin que para el efecto sea dable jurídicamente aplicar la  restricción propia de los períodos preelectorales. Este análisis obedece a una  interpretación sistemática de los artículos 32, 33 y 38 de la Ley de Garantías  Electorales”.    

Que la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia, por ser un organismo civil de seguridad, se encuentra  dentro de las excepciones legales para modificar su planta de personal.    

Que en el Sistema Unificado de Inversiones y  Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación se encuentra inscrito  el proyecto con el número C-1199-1002-7, denominado: “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para el servicio  migratorio colombiano”, registrado en el presupuesto de inversión de la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con el Código BPIN  2014011000202, con cargo al cual se financiarán los empleos temporales de que  trata el presente decreto.    

Que previa autorización por parte del  Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,  según consta en el Acta número 001 del 5 de marzo de 2018, se sometió a  aprobación del Gobierno nacional la propuesta de creación de empleos temporales  en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia allegando el Estudio Técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012  y los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y el  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que la Dirección General de Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió  viabilidad presupuestal para efectos de la presente creación de empleos temporales  en la planta de personal de Migración Colombia.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Crear la siguiente planta  temporal de personal en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,  hasta el 31 de diciembre de 2018:    

N° de cargos                    

Denominación del cargo                    

Código                    

Grado   

5 (Cinco)                    

Profesional de Migración                    

2020                    

18   

5 (Cinco)                    

Profesional de Migración                    

2020                    

15   

5 (Cinco)                    

Profesional de Migración                    

2020                    

08   

5 (Cinco)                    

Oficial de Migración                    

3010                    

18   

5 (Cinco)                    

Oficial de Migración                    

3010                    

17   

5 (Cinco)                    

Oficial de Migración                    

3010                    

16   

5(Cinco)                    

Oficial de Migración                    

3010                    

15   

15 (Quince)                    

Oficial de Migración                    

3010                    

13   

30 (Treinta)                    

Oficial de Migración                    

3010                    

11    

Artículo 2°. La financiación de la planta  temporal se hará con cargo al proyecto de inversión “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para el servicio  migratorio colombiano”, código BPIN 2014011000202 de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia.    

Artículo 3°. El Director General de la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución,  distribuirá los cargos de la planta temporal en las áreas misionales orientadas  a las necesidades de servicio requeridas por el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades  institucionales para el servicio migratorio colombiano”, de acuerdo con  la estructura de la entidad.    

Artículo 4°. La provisión de los empleos de carácter  temporal creados en el presente decreto, se sujetarán a lo dispuesto en el  numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y en  el Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 5°. Los empleos de carácter  temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de  las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con  lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 6°. La Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia adoptará un Manual Específico de Funciones y competencias laborales  para los empleos temporales creados en el presente decreto.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 12 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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