DECRETO 988 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 988 DE 2018     

(junio 7)    

D.O. 50.617, junio 7 de  2018    

por el cual se  adicionan unas disposiciones al Título 12 del Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política  Económica y Social (CONPES).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la  conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015  unificó el CONPES y el CONPES para la Política Social en un solo organismo  asesor del Gobierno nacional en todos los aspectos que se relacionan con el  desarrollo económico y social del país; determinó su conformación y facultó al  Gobierno nacional para fijar las reglas de su funcionamiento.    

Que el artículo 2.2.12.3.3 del Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, facultó a la Secretaría Técnica del CONPES para ajustar los  documentos CONPES mediante adendas, siempre que no se afecten los objetivos,  alcances, metas o recomendaciones emitidas por el CONPES.    

Que es competencia del CONPES emitir conceptos favorables para  la celebración de operaciones de crédito público, en los términos y condiciones  previstos en el Libro 2 Parte 2 Título 1 del Decreto número  1068 de 2015.    

Que dentro del giro normal de las  operaciones de crédito público, una vez se expide el documento CONPES, se  pueden presentar circunstancias objetivas y sobrevinientes  que por su complejidad técnica repercuten en las metas, indicadores, alcance,  componentes y duración del proyecto de inversión objeto de la operación del  crédito.    

Que la regla vigente para ajustes de  documento CONPES prevista en el artículo 2.2.12.3.3 del Decreto 1082 de 2015,  implica para el caso de las operaciones de crédito público que requirieron  concepto favorable del CONPES tiempos adicionales importantes en el ciclo del  proyecto de inversión, que pueden conducir a demoras en la ejecución de las  actividades, incremento en el pago por concepto de comisión de compromiso sobre  los saldos no desembolsados de los contratos de préstamo, a cargo del Gobierno  nacional, y en general, afectaciones en el desarrollo de las actividades  relacionadas con el proyecto de inversión, lo cual constituye una problemática  seria teniendo en cuenta que la inejecución de los recursos de crédito puede  generar mayores costos financieros a cargo de la nación.    

Que no existen reglas claras sobre la  presentación de solicitudes de elaboración de documentos CONPES por parte de  órganos constitucionales autónomos que no hacen parte del Gobierno nacional.    

Que de acuerdo con lo expuesto se hace  necesario desarrollar reglas especiales para llevar a cabo ajustes, con mayor  celeridad, a los documentos CONPES asociados a la celebración de operaciones de  crédito público, garantizando la voluntad del órgano colegiado; y reglamentar  la presentación de solicitudes de elaboración de documentos CONPES por parte de  los órganos constitucionales autónomos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  un parágrafo 2° al artículo 2.2.12.3.1 del Título 12 del Decreto 1082 de 2015,  el cual tendrá el siguiente texto:    

“Parágrafo 2°. Cuando el documento  CONPES sea de iniciativa de órganos constitucionales autónomos, estos deberán  presentar la solicitud motivada ante la Secretaría Técnica del CONPES y  responderán por la veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información  suministrada para la elaboración del documento CONPES, de conformidad con la  normativa aplicable”.    

Artículo 2°. Adiciónase  el artículo 2.2.12.3.5 al Título 12 del Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación,  en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y  Social (CONPES), el cual tendrá el siguiente texto:    

“Artículo 2.2.12.3.5. Adendas a documentos CONPES de operaciones  de crédito público. Los documentos CONPES que emitan concepto  favorable para la celebración de operaciones de crédito público podrán  ajustarse mediante adendas cuando sus metas, indicadores, alcance, componentes  y duración de los proyectos de inversión se vean afectados por circunstancias  objetivas que, debidamente motivadas y justificadas técnicamente por el sector  administrativo, mediante documento suscrito por el respectivo miembro del  CONPES, repercutan en la respectiva operación de crédito público.    

La Secretaría Técnica del CONPES emitirá la  correspondiente Adenda, la cual surtirá efectos una vez sea aprobada por el  CONPES en la siguiente sesión que adelante dicho órgano colegiado.    

Parágrafo 1°. En cualquier caso,  para modificar los objetivos o recomendaciones impartidas por el CONPES deberá  expedirse un nuevo documento.    

Parágrafo 2°. Cuando los ajustes  se deban realizar sobre un documento CONPES que emita concepto favorable sobre  la celebración de operaciones de crédito público y a su vez haya efectuado una  declaratoria de importancia estratégica en los términos de la Ley 819 de 2003,  deberá seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el Título 12 del Decreto número  1082 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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