DECRETO 982 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 982 DE 2018     

(junio 7)    

D.O. 50.617, junio 7 de  2018    

por el cual se  suprimen unos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y  se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, Decreto número  2026 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;  asimismo el artículo 188 ibídem, dispone que el  Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el  cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los  derechos y libertades de todos los colombianos.    

Que de conformidad con el numeral 4 del  artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado.    

Que el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a  su vez modificada por la Ley 1779 de 2016,  señala que “el Gobierno Nacional o los  representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los  voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la  ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación  temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio  nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida  la ejecución de las órdenes de captura contra estos y los demás miembros del  grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del  desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o  declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si así lo acordaran las  partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podrá  suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los  miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fuera de las  zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz”.    

Que el 12 de noviembre de 2016 se suscribió  en la ciudad de La Habana, República de Cuba, por los delegados autorizados del  Gobierno Nacional y los miembros representantes de las FARC-EP, el “Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, el cual fue  firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por  el comandante de las FARC-EP, en representación de dicha organización, en  Bogotá, D. C., el 24 de noviembre de 2016 y, posteriormente, el 1° de diciembre  del mismo año, quedó refrendado por parte del Congreso de la República.    

Que mediante Decreto  número 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicación  Temporal de los miembros de las FARC-EP que participarán en el proceso de paz y  se encontrarán cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los  protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo  (CFHBD). De igual forma, el artículo 11 estableció el Mecanismo de Monitoreo y  Verificación (MM&V) como mecanismo técnico  tripartito integrado por delegados de la misión política ONU, del Gobierno  nacional (Fuerza Pública) y de las FARC-EP.    

Que conforme a la facultad prevista en el  parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a  su vez modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, el  Gobierno nacional expidió los Decretos número 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,  2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,  2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017,  mediante los cuales se establecieron Zonas Veredales  Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización  (PTN), cuyo objeto era “garantizar el  Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas  (CFHBD-DA)” e “iniciar el  proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras  de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus  intereses”.    

Que mediante el Decreto  número 901 del 29 de mayo de 2017, se prorrogó la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos  Transitorios de Normalización establecidos, hasta por dos (2) meses más a  partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, los cuales se cumplieron el  29 de julio del mismo año.    

Que a través del Decreto número  1274 de 2017, se prorrogó la duración de las Zonas Veredales  Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización hasta el  15 de agosto de 2017, fecha en la cual se trasformaron en Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar  el proceso de reincorporación de los exmiembros de  las FARC-EP.    

Que mediante el Decreto número  2026 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) creados mediante el Decreto número  1274 de 2017, se definió que los mismos serían lugares para el desarrollo  de actividades que facilitaran la reincorporación a la vida civil en lo  económico, lo social y lo productivo de los exmiembros  de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para  la Paz en los términos del artículo 2º del Decreto ley  número 899 de 2017 y para realizar actividades misionales de las entidades  del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas.    

Que el artículo 5° del mencionado decreto  señala que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR)  podrán tener una duración de dos (2) años contados a partir de 15 de agosto de  2017 y que los mismos podrán ser modificados, suprimidos o prorrogados por  parte del Gobierno nacional, según las necesidades del caso, por razones de  seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.    

Que las Zonas Veredales  Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización  (PTN) fueron establecidas con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de  Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas y tenían como propósito  adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida  civil de las estructuras de las FARC-EP. Con la transformación de las mismas en  Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, se definió que estos  serían lugares para el desarrollo de actividades que facilitaran la  reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de  los exmiembros de las FARC-EP debidamente acreditados  por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

Que teniendo en cuenta que los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) ubicados en la Vereda El  Gallo, del Municipio de Tierralta y en la Vereda Vidri, del Municipio Vigía del Fuerte cumplieron el  cometido inicial de facilitar la reincorporación a la vida civil en lo  económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las extintas FARC-EP  debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los  términos del artículo 2° del Decreto ley  número 899 de 2017, ya no se requiere su permanencia.    

Que mediante Decreto  número 580 del 28 de marzo de 2018, se modificó el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017, el cual dispuso que el Fondo de Programas Especiales para la  Paz (Fondopaz) continuará garantizando, a los exmiembros de FARC-EP ubicados en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados  de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han  sido trasladados a la antigua Zona Veredal  Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro  de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas  por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de  Reincorporación y Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses  contados a partir de la expedición de dicho decreto.    

Que mediante Decreto  número 191 del 3 de febrero de 2017, “por el cual se regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos  por el Fondo de Programas Especiales para la Paz” en su artículo 1°  establece que Fondo Paz podrá transferir los bienes que haya adquirido o  adquiera para la puesta en marcha y funcionamiento de las ZVTN y de los PTN a  las entidades públicas cuyo objeto sea la realización de actividades inherentes  a la reincorporación o la reintegración de personas y grupos alzados en armas.    

Que en consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprimir el Espacio Territorial  de Capacitación y Reincorporación (ETCR), ubicado en el departamento de  Antioquia -Municipio Vigía del Fuerte – Vereda Vidri  establecido de conformidad con el Decreto número  1274 de 2017.    

Artículo 2°. Suprimir el Espacio Territorial  de Capacitación y Reincorporación (ETCR), ubicado en el departamento de Córdoba  – Municipio de Tierralta – Vereda El Gallo,  establecido de conformidad con el Decreto número  1274 de 2017.    

Artículo 3°. El Fondo de Programas  Especiales para la Paz (Fondopaz) podrá transferir  los bienes que haya adquirido para la puesta en marcha y funcionamiento de los  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y las sedes del  Mecanismo de Monitoreo y Verificación de todos los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR), a las entidades públicas del orden  nacional, departamental y municipal que lo soliciten y justifiquen requerirlos,  cuando su destinación sea para la realización de actividades sociales, de  salud, educativas o similares, para apoyar la generación y condiciones para el  logro y mantenimiento de la paz, en especial para apoyar los procesos de  reincorporación o reintegración de personas y grupos alzados en armas.    

La transferencia de los bienes de que trata  el presente artículo deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la  normatividad vigente sobre la materia.    

Artículo 4°. Las entidades cuyas funciones  estén relacionadas con la implementación del programa de reincorporación  económica y social de los exmiembros de las extintas  FARC-EP deberán garantizar, en coordinación con la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), las acciones necesarias para  adelantar las actividades de reincorporación de las personas que se encontraban  habitando los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR)  que son suprimidos mediante el presente decreto.    

Parágrafo. En materia de seguridad se  mantendrá lo establecido en el Decreto número  2026 de 2017.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017 y el artículo 1° del Decreto número  0580 de 2018, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Servicios Transitorios.  El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz),  deberá garantizar el suministro de víveres secos y frescos a los exmiembros de las extintas FARC-EP que se encuentren  ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR)  y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto número  2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto  deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN)  directamente a Fondopaz.    

El Fondo de Programas Especiales para la Paz  (Fondopaz) garantizará el servicio transitorio hasta  el 30 de junio de 2018, fecha en la cual los excombatientes deberán asumir su  propio abastecimiento, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de  Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil es un proceso de  carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017 y el artículo 1° del Decreto número  0580 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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