DECRETO 977 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 977 DE 2018     

(junio 7)    

D.O. 50.617, junio 7 de  2018    

por medio del  cual se modifica parcialmente el Decreto número  1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de  reclutamiento, control reservas y la movilización.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo de la Ley 1184 de 2008 y Ley 1861 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 216 de la Constitución Política y  el artículo 4° de la Ley 1861 de 2017  establecen que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando  las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y  las instituciones públicas.    

Que la Ley 1861 de 2017 de  iniciativa gubernamental reformó el servicio de reclutamiento, control de  reservas y la movilización y requiere para su aplicación ser reglamentada.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el Capítulo 4 del  Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 4    

RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN    

SECCIÓN 1    

DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN    

Artículo 2.3.1.4.1.1. Función  Ministerio de Defensa Nacional. Corresponde al  Ministro de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas  Militares, elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados  con el servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización, sin  perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y  reglamentarias.    

Artículo  2.3.1.4.1.2. Funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Sin perjuicio de  las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el  Comandante General de las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones:    

1. Fijar mediante  Disposición, la División Territorial Militar del país;    

2. Emitir  directrices sobre Reclutamiento, Control de las Reservas y la Movilización  Militar, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del  Comando General de las Fuerzas Militares.    

3. Aprobar los  planes sobre movilización militar.    

Artículo  2.3.1.4.1.3. Funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando  General de las Fuerzas Militares. Son funciones del  Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas  Militares:    

1. Recomendar y  difundir las directrices sobre el reclutamiento control de reservas y la  movilización militar de personal.    

2. Proyectar el  plan de movilización militar de personal para las Fuerzas Militares.    

Artículo  2.3.1.4.1.4. Funciones del Comandante del Comando de Reclutamiento y Control  Reservas del Ejército Nacional. Sin perjuicio de  las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el  Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército  Nacional, tendrá las siguientes funciones:    

1. Supervisar,  planear, dirigir y controlar con efectividad la incorporación del potencial  humano, la definición de la situación militar, el control de las reservas y la  movilización.    

2. Suscribir los  convenios de colaboración o actos administrativos de interoperabilidad con las  entidades del Estado necesarias para fines de definición de la situación  militar y el control de la reserva, previa delegación por parte del Ministro de  Defensa Nacional.    

3. Difundir las  directrices para el desarrollo del proceso de definición de la situación  militar, el control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la  normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Comando Superior.    

4. Emitir las  directrices para la ejecución de los planes de incorporación de soldados,  infantes de marina, auxiliares de policía en la Fuerza Pública y auxiliares del  cuerpo de custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).    

5. Asesorar al  Comando Superior en todo lo relacionado con el proceso de definición de la  situación militar, control de las reservas y la movilización, teniendo en  cuenta la normatividad vigente.    

6. Asesorar al  mando en temas relacionados con la activación de las unidades de reserva para  fines de selección, organización, capacitación, entrenamiento y empleo de  estas, con el fin de cumplir con los planes de movilización y las directrices  que emita el Gobierno nacional.    

Artículo  2.3.1.4.1.5. Funciones del Director de Reclutamiento del Ejército Nacional.    

Sin perjuicio de  las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director  de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:    

1. Planear,  dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación  militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.    

2. Dirigir y  controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del  servicio militar obligatorio, que expide la Dirección de Organización del  Ejército o quien haga sus veces.    

3. Emitir las  instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluación de aptitud  psicofísica de los ciudadanos.    

4. Emitir las  instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de  Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Militares y demás dependencias del  Ejército Nacional comprometidas con la incorporación y definición de la  situación militar de los ciudadanos.    

5. Resolver las  consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las  disposiciones legales relacionadas con la definición de la situación militar de  los ciudadanos.    

6. Analizar las  necesidades que en materia de reclutamiento y definición de la situación  militar tenga el país y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y  Control Reservas.    

7. Disponer los  cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere  necesarios.    

Artículo  2.3.1.4.1.6. Funciones del Director de Control Reservas del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y  reglamentarias, el Director de Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá  las siguientes funciones:    

1. Organizar y  controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de  selección y organización de las mismas.    

2. Elaborar y  controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin de garantizar  la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización.    

3. Verificar y  evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.    

4. Emitir las  instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y  Control Reservas del Ejército Nacional, en lo relacionado con el control de las  reservas y la movilización.    

Artículo 2.3.1.4.1.7.  Funciones del Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del  Ejército. Sin perjuicio de las funciones  atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Zona de  Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes  funciones:    

1. Planear,  dirigir, controlar la definición de la situación militar de los ciudadanos y el  control de las reservas en los Distritos Militares de su jurisdicción, de  acuerdo con la normatividad vigente.    

2. Difundir y  supervisar el cumplimiento de las instrucciones emitidas para la definición de  la situación militar, el control de las reservas y la movilización.    

3. Realizar  control, evaluación y seguimiento al personal que en los distritos militares de  su jurisdicción interviene en el proceso de reclutamiento e incorporación, con  el fin de supervisar los procedimientos propios de la definición de la  situación militar, control reservas y la movilización.    

4. Elaborar y  presentar ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, la  planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la  prestación del servicio militar y la definición de la situación militar del  personal clasificado de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017.    

5. Controlar la  ejecución del plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército  Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.    

6. Coordinar con  las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas  de su jurisdicción, para dar a conocer el proceso de definición de la situación  militar de los ciudadanos.    

7. Conocer en  segunda instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales  c) y g) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, de  conformidad con el artículo 49 de la Ley 1861 de 2017.    

Artículo  2.3.1.4.1.8. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento  del Ejército. Sin perjuicio de las funciones  atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito  Militar de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes  funciones:    

1. Ejecutar,  dirigir y controlar la inscripción de los ciudadanos de su jurisdicción para  efectos de selección y clasificación de acuerdo con la normatividad vigente.    

2. Adelantar el  procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del  servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para  el cumplimiento de la misión constitucional.    

3. Efectuar el  proceso de liquidación de la cuota de compensación militar del personal  clasificado, con el fin de emitir la tarjeta militar de reservista de segunda  clase.    

4. Mantener  contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles,  entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer  el proceso de definición de la situación militar de cada ciudadano.    

5. Ejecutar el  plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para  mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.    

6. Conocer en  primera instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales  c) y g) de la Ley 1861 de 2017, de  conformidad con el artículo 48 de la Ley 1861 de 2017.    

Artículo  2.3.1.4.1.9. Funciones del Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación  y Control Reservas de la Policía Nacional. Sin  perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y  reglamentarias, el Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y  Control Reservas de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones:    

1. Planificar los  relevos con auxiliares de Policía en las diferentes unidades a nivel Nacional.    

2. Informar a la  Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, las fechas y cantidades para  la selección e incorporación de conscriptos que prestarán el servicio militar  como auxiliares de Policía.    

3. Coordinar con  la Dirección Nacional de Escuelas los procesos de formación del personal  auxiliar de Policía.    

4. Informar  oportunamente a la autoridad militar de reclutamiento sobre el personal  desacuartelado del servicio y que no adquieren el derecho para ser reservistas  de primera clase, para que definan la situación militar de acuerdo a la ley.    

5. Proponer las  Tablas de Organización Policial (TOP) para el personal auxiliares de Policía.    

6. Designar el  personal idóneo que apoyará las funciones del Distrito Militar designado por la  Dirección de Reclutamiento, para atender la definición de servicio militar en  la Policía Nacional y del personal profesional que adquiere el derecho de la  definición.    

7. Coordinar la  expedición de las tarjetas de conducta del personal auxiliar de Policía.    

8. Coordinar y  supervisar que se cumplan las tres fases del Servicio Militar Especial en los  colegios de la Policía Nacional.    

9. Organizar la  reserva policial de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y la misión  institucional.    

Artículo 2.3.1.4.1.10.  Funciones de los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada y  la Fuerza Aérea. Sin perjuicio de  las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los  Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y la  Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones:    

1. Dirigir y controlar el plan de  reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar  obligatorio, el cual deberá ser expedido por la Jefatura de Desarrollo Humano  y/o quien haga sus veces en la Armada Nacional, y la Jefatura de Seguridad y  Defensa de Bases Aéreas y/o quien haga sus veces en la Fuerza Aérea Colombiana.    

2. Emitir las  instrucciones y directrices para el correcto funcionamiento de los Comandos de  Zona y Distritos Militares, en lo relacionado con el reclutamiento y  licenciamiento de soldados e infantes de marina.    

3. Resolver las  consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las  disposiciones legales relacionadas con el proceso de reclutamiento y  licenciamiento de los soldados e infantes de marina    

4. Analizar las  necesidades que en materia de reclutamiento tenga la Fuerza para cumplir la  misión constitucional y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y  Control Reservas del Ejército Nacional para los reemplazos del personal.    

5. Organizar y  controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de  selección y organización de las mismas.    

6. Emitir las  instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y  Control Reservas, en lo relacionado con el control de las reservas y la  movilización militar de personal.    

7. Emitir el plan  de Control de Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas  para fines de selección y organización.    

8. Verificar y  evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.    

Artículo 2.3.1.4.1.11.  Funciones de los Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la  Armada Nacional y Fuerza Aérea. Sin perjuicio de  las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los  Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y  de la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones:    

1. Realizar  control, evaluación y seguimiento a los distritos militares de su jurisdicción,  con el fin de supervisar los procedimientos propios de la incorporación,  control reservas y la movilización.    

2. Elaborar y  presentar ante la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza, la  planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la  prestación del servicio militar.    

3. Dirigir y  controlar el plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas  de la respectiva Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su  jurisdicción.    

4. Coordinar con  las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas  de su jurisdicción, las actividades relacionadas con el proceso de  reclutamiento de los ciudadanos.    

Artículo  2.3.1.4.1.12. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar en la Armada  Nacional y en la Fuerza Aérea Colombina. Sin perjuicio de  las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los  Comandantes de Distrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea  Colombiana, tendrán las siguientes funciones:    

1. Adelantar el  procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del  servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para  el cumplimiento de la misión constitucional.    

2. Mantener  contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles,  entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer  el proceso de reclutamiento de ciudadanos.    

3. Ejecutar el  Plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada  Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.    

SECCIÓN 2    

DEL SERVICIO  MILITAR    

Artículo  2.3.1.4.2.1. Servicio militar voluntario para mujeres. El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a las necesidades  que determinen los Comandantes de la Fuerza Pública y el Director del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, quienes adelantarán el proceso de  definición de la situación militar conforme a lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017.    

Parágrafo. La  mujer que ingrese a filas se desacuartelará conforme a lo dispuesto en el  artículo 71 de la Ley 1861 de 2017.    

Artículo  2.3.1.4.2.2. Acreditación causales de exoneración. Las causales de exoneración de que trata el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017  deben ser informadas y acreditadas por el ciudadano desde la inscripción en el  portal web dispuesto para tal fin y hasta antes de la  incorporación.    

Parágrafo 1°. El ciudadano que se encuentre inmerso en la causal de exención  dispuesta en el literal i) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017,  podrá prestar el servicio militar previa valoración y concepto favorable del  Comité de Aptitud Psicofísica de la respectiva Fuerza, Policía Nacional e  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).    

Parágrafo 2°. Los documentos necesarios para demostrar las causales de exoneración dispuestas  en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 y la  renuncia voluntaria y autónoma de las mismas, serán fijados por la Dirección de  Reclutamiento del Ejército.    

Artículo  2.3.1.4.2.3. Formación laboral productiva con el Sena. El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de  Aprendizaje (Sena) determinarán los tipos de formación laboral productiva a los  que podrá acceder el conscripto incorporado para la prestación del servicio  militar, teniendo como prioridad las que apliquen a la misión de cada  institución.    

Parágrafo 1°.  Para el personal que presta el servicio militar en la Policía Nacional, la  etapa de formación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, se  regirá bajo los parámetros establecidos por la misma institución.    

Parágrafo 2°. Los  contingentes de doce meses serán incorporados de acuerdo a la planeación y  necesidades de cada Fuerza.    

Parágrafo 3°.  Solo hasta antes de culminar la formación militar básica, el ciudadano  incorporado en los contingentes de doce (12) meses podrá solicitar el cambio al  contingente de dieciocho (18) meses.    

Artículo  2.3.1.4.2.4. Reemplazos de personal. Las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional  solicitarán al Ministerio de Hacienda la planta de soldados, infantes de marina  y auxiliares de policía para la prestación del servicio militar obligatorio, de  acuerdo con los trámites internos de la institución.    

Parágrafo. El Presidente de la República o en quien lo delegue, podrá prorrogar  el servicio militar hasta por tres (3) meses, conforme a lo previsto en el  parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 1861 de 2017.    

Artículo  2.3.1.4.2.5. Definición Servicio Ambiental. Se  entenderá por servicio ambiental las actividades de apoyo tendientes a la  protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de  la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el  cual se prestará siendo orgánico de la unidad militar o policial.    

Artículo  2.3.1.4.2.6. Actividades básicas de apoyo para la protección del ambiente. El Ministerio de Defensa Nacional en articulación con el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible definirán los lineamientos de las actividades  básicas de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos  naturales renovables, en el marco de la prestación del servicio militar  obligatorio y en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Comando  General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional,  mediante acto administrativo definirán las actividades de apoyo específicas  internas, externas y su priorización, tendientes a la  protección del ambiente y los recursos naturales renovables.    

Parágrafo 2°. Las actividades de apoyo para la protección del medio ambiente se  adelantarán sin perjuicio de la naturaleza del servicio militar obligatorio.    

Artículo  2.3.1.4.2.7. Capacitación. Dentro de la formación  militar o policial básica, se capacitará al personal incorporado que cumpla  actividades de protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en  estos temas, de acuerdo a la misión de cada una de las Fuerzas.    

Artículo  2.3.1.4.2.8. Registro y control. Las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional llevarán el registro, control y mando, sobre el  personal destinado a desarrollar actividades internas y externas de protección  del ambiente y los recursos naturales dentro del servicio militar obligatorio.    

SECCIÓN 3    

DEFINICIÓN DE  SITUACIÓN MILITAR    

Artículo  2.3.1.4.3.1. Registro inicial para la inscripción. La información proporcionada por la Registraduría  Nacional del Estado Civil, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del  artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, permitirá  al servicio de Reclutamiento y Movilización, efectuar el registro inicial del  ciudadano, en el portal web dispuesto para tal fin.    

El ciudadano por  su parte completará la información al momento de la inscripción para definir su  situación militar, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma  informática como mínimo los documentos que se relacionan a continuación:    

1. Copia de la  cédula de ciudadanía o contraseña.    

2. Registro civil  de nacimiento del ciudadano.    

3. Soportes  documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento.    

Parágrafo 1°. Las  instituciones educativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del  artículo 17 de la Ley 1861 de 2017,  crearán espacios que permitan informar a los alumnos de último año, lo  referente al proceso para definir su situación militar, en el cual podrá  participar la Organización de Reclutamiento.    

Parágrafo 2°. Las  autoridades de Reclutamiento previa delegación por parte del Ministerio de  Defensa Nacional, y la Registraduría Nacional del  Estado Civil, realizarán los convenios o acuerdos pertinentes que permitan  generar la actualización de la información entre el reporte efectuado hasta el  30 de noviembre del año anterior, y los ciudadanos que efectivamente iniciaron  sus trámites para cedularse, a fin que adelanten el proceso de inscripción para  definir la situación militar.    

Las autoridades  de reclutamiento en coordinación con la Registraduría  Nacional del Estado Civil, generarán mecanismos de información que permitan dar  a conocer, a quien procede a cedularse, el cumplimiento de la obligación de  definir la situación militar.    

Parágrafo 3°. Las especificaciones técnicas para el ingreso de los documentos al  portal web, serán fijadas y publicadas por el Comando  de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.    

Parágrafo 4°. Los ciudadanos que no puedan acceder al portal web  para continuar con el proceso de inscripción, deberán dirigirse al distrito  militar más cercano a su domicilio.    

Parágrafo 5°. Las cuotas de personal para incorporar en el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)  serán solicitadas anualmente por el Jefe de la Guardia Penitenciaria y  Carcelaria Nacional a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.    

Parágrafo Transitorio. Hasta tanto la Registraduría Nacional del  Estado Civil proporcione la información para el registro inicial del ciudadano  al Servicio de Reclutamiento y Movilización, el Ministerio de Educación a  través de las instituciones educativas, coadyuvarán con la inscripción de los  estudiantes de último año escolar que alcancen la mayoría de edad.    

SECCIÓN 4    

EVALUACIÓN DE  APTITUD PSICOFÍSICA    

Artículo  2.3.1.4.4.1. Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica. El comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica estará integrado por  oficiales de sanidad o profesionales en medicina, odontología y psicología de  la Fuerza Pública, que se encuentren debidamente autorizados por los Directores  de Reclutamiento de las Fuerzas Militares y la Oficina de Coordinación de  Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional para adelantar el  proceso de incorporación a la prestación del servicio militar.    

Artículo  2.3.1.4.4.2. Registro de antecedentes de aptitud psicofísica. Todas las circunstancias sobre la evaluación de aptitud psicofísica de  los conscriptos de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017,  serán registradas por los profesionales que integran el Comité de Evaluación de  Aptitud Psicofísica, en los formatos de evaluación psicofísica y en la base de  datos destinadas para tal fin.    

Parágrafo. Las evaluaciones de aptitud psicofísica de los ciudadanos para la  prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar del cuerpo de  custodia del Inpec, serán practicadas por el Comité  de Evaluación de Aptitud Psicofísica del Distrito Militar del Ejército Nacional  más cercano al lugar de ubicación de la escuela regional penitenciaria, en la  que se imparta la etapa de formación básica, en coordinación con profesionales  de la salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.    

Artículo  2.3.1.4.4.3. Práctica de  evaluaciones. Las  evaluaciones de aptitud psicofísica de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017,  solamente podrán practicarse en los lugares y horas señalados por las  Direcciones de Reclutamiento de cada una de las Fuerzas Militares, y la Oficina  de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional,  frente a los auxiliares.    

Parágrafo. Las evaluaciones de aptitud psicofísica deberán ajustarse a los  parámetros establecidos sobre la materia y reglamentos emitidos por las  autoridades de reclutamiento.    

Artículo  2.3.1.4.4.4. Primera evaluación. Una vez el  ciudadano sea inscrito para definir su situación militar, será citado para la  primera evaluación de la cual se dejará constancia en los documentos dispuestos  para tal fin, y las bases de datos por parte del Comité de Evaluación de  Aptitud Psicofísica, respecto de los conscriptos aptos, no aptos y aplazados,  así como la causal de no aptitud y/o aplazamiento, y estará acompañada de los  soportes médicos correspondientes.    

Parágrafo. Los  ciudadanos que en la primera evaluación resulten aplazados según los parámetros  establecidos por la normatividad vigente sobre aptitud psicofísica, al  presentar una condición física susceptible de recuperación, serán citados  nuevamente a esta evaluación, para definir la aptitud psicofísica al servicio  militar obligatorio.    

Artículo  2.3.1.4.4.5. Segunda evaluación. Previamente a la  incorporación de los conscriptos, podrá practicarse una segunda evaluación  psicofísica, por determinación de las autoridades de reclutamiento o a  solicitud del inscrito, para determinar causales de no aptitud psicofísica que  no fueron detectadas en la primera evaluación y que puedan incidir en la  prestación del servicio militar. Para tales efectos, el criterio científico de  los miembros del Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, prima sobre el de  los médicos particulares.    

Parágrafo. Para demostrar la no aptitud en la segunda evaluación de aptitud  psicofísica, el ciudadano deberá presentar soporte médico que acredite la  patología emitida por entidades prestadoras del servicio de salud reconocidas  por el Estado, y que estén respaldadas en las historias clínicas  correspondientes.    

Artículo  2.3.1.4.4.6. Evaluación de aptitud psicofísica final. El resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final practicado  por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, deberá registrarse en los  documentos dispuestos para tal fin y en las bases de datos, así mismo deberá  reportarse al Distrito Militar del Ejército Nacional para continuar con el  proceso de definición de la situación militar.    

Artículo  2.3.1.4.4.7. Sorteo. Este procedimiento se realizará  cuando el número de ciudadanos aptos supere las necesidades de personal  requerido en cada contingente. Los ciudadanos declarados aptos serán  seleccionados para prestar el servicio militar por el procedimiento de sorteo  en cualquier etapa del proceso y hasta 15 días antes de la incorporación.    

Parágrafo. En el sorteo deben participar todos los jóvenes citados al mismo. Quien  por fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir, será representado por uno de  sus padres o por la persona que designe el ciudadano de manera escrita  debidamente autorizada.    

El resultado del  sorteo se consignará en actas elaboradas por los Comandantes de los Distritos  Militares de cada una de las Fuerzas, la Policía Nacional y el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los  funcionarios responsables de este proceso, quienes no podrán ausentarse del  lugar del sorteo, hasta tanto el acta no haya sido diligenciada y firmada por  todos los que intervienen.    

Artículo  2.3.1.4.4.8. Concentración e incorporación. El  ciudadano concentrado para la incorporación quedará bajo el control y  vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las  diferentes Unidades Militares, de Policía Nacional y el Inpec.    

SECCIÓN 5    

CLASIFICACIÓN Y  CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR    

Artículo  2.3.1.4.5.1. Tarjeta de reservista alumnos colegios militares y policiales. Los alumnos de colegios militares y policiales debidamente autorizados  y que adelanten las fases de instrucción militar y aprueben el año escolar  siendo menores de edad, se les expedirán tarjeta militar provisional y solo  hasta cuando alcancen la mayoría de edad se expedirá la tarjeta de reservista  de primera clase, previa liquidación y pago de la cuota de compensación  militar.    

Artículo  2.3.1.4.5.2. Acreditaciones de causales de exoneración para el pago de cuota de  compensación militar. Los documentos necesarios  para demostrar las causales de exoneración dispuestas en el artículo 26 de la Ley 1861 de 2017,  serán fijados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.    

Artículo  2.3.1.4.5.3. Liquidación cuota de compensación militar. La fecha de clasificación del ciudadano que no ingrese a filas conforme  a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017,  determinará el momento a partir del cual se realizará la liquidación de la  cuota de compensación militar.    

Artículo  2.3.1.4.5.4. Documentos para la liquidación de la cuota de compensación  militar. Los documentos necesarios para la  liquidación de la cuota de compensación militar, serán los dispuestos en la  Sección 14 del presente Decreto, o la normatividad que la modifique o adicione,  así como las disposiciones internas que para el efecto emita el Ministerio de  Defensa Nacional.    

Artículo  2.3.1.4.5.5. Pago de la cuota de compensación militar. La cuota de compensación militar liquidada se pagará dentro de los  noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente  recibo de liquidación, este plazo podrá prorrogarse por otros noventa (90) días  a solicitud del ciudadano, previo incremento equivalente al quince por ciento  (15%) sobre el valor inicialmente liquidado.    

Parágrafo. La  cuota de compensación militar deberá ser cancela en las entidades bancarias  dispuestas para ello, a través de las modalidades de pago establecidas en la ley.    

De igual forma se  podrá cancelar la cuota de compensación militar a través de los medios  electrónicos dispuestos para tal fin.    

SECCIÓN 6    

SITUACIONES  ESPECIALES    

Artículo  2.3.1.4.6.1. Acreditación residencia en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con las  autoridades consulares y demás entidades competentes, emitirán el documento que  permita acreditar la permanencia mínima de 3 años en el país de residencia del  ciudadano, con el propósito que las autoridades de Reclutamiento definan la  situación militar.    

Parágrafo. El Ministerio de Defensa a través de la Dirección de Reclutamiento, o  la que haga sus veces, definirá los documentos alternos que puedan presentarse  para dar cumplimento a este requisito. En este sentido, adelantará la  regulación que corresponda en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y Migración Colombia.    

Artículo  2.3.1.4.6.2. Colombianos con doble nacionalidad. Los ciudadanos colombianos por nacimiento o adopción con doble  nacionalidad que demuestren haber definido su situación militar en cualquiera  de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades, no están  obligados a definir la situación militar en Colombia, en su lugar, la Dirección  de Reclutamiento del Ejército Nacional emitirá constancia electrónica que así  lo acredite.    

SECCIÓN 7    

APLAZAMIENTOS    

Artículo  2.3.1.4.7.1. Aplazamientos. En el evento que  ya no subsista la causal de aplazamiento, el conscripto deberá definir la  situación militar de acuerdo con la Ley 1861 de 2017.    

SECCIÓN 8    

TARJETAS DE  RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR    

Artículo  2.3.1.4.8.1. Expedición de tarjeta de reservista militar o policial de primera  clase. La tarjeta de reservista militar o policial de  primera clase de los ciudadanos que presten el servicio militar obligatorio en  la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), serán expedidas por la Dirección de Reclutamiento  del Ejército Nacional.    

Parágrafo. La  tarjeta de reservista militar o policial de primera clase será entregada a  quienes prestaron el servicio militar, por parte del comandante de la unidad  militar, policial y el director de la escuela penitenciaria nacional y escuelas  regionales.    

Artículo  2.3.1.4.8.2. Expedición de tarjeta de reservista militar de segunda clase. La tarjeta militar de reservista de segunda clase será expedida por la  Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y entregada físicamente por  el Comandante de Distrito Militar del Ejército Nacional correspondiente.    

Lo anterior hasta  tanto sea puesto en funcionamiento, la constancia electrónica en el portal web destinado para tal fin, de conformidad con lo  establecido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 1861 de 2017.    

Artículo 2.3.1.4.8.3. Expedición  tarjeta provisional militar. La tarjeta provisional de  que trata el artículo 38 de la Ley 1861 de 2017 será  expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y entregada  físicamente al ciudadano por el Comandante de Distrito Militar del Ejército  correspondiente, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el  artículo 9° de la Ley 1184 de 2008 y  hasta tanto sea implementado la constancia electrónica.    

Artículo  2.3.1.4.8.4. Duplicado. En caso de pérdida, hurto o  deterioro de la tarjeta de reservista de primera clase, podrá solicitarse el  correspondiente duplicado a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de  cada Fuerza, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo  9° de la Ley 1184 de 2008.    

Parágrafo. En todo caso el reservista de primera clase podrá acceder a la  constancia electrónica a través del portal web  destinado para tal fin.    

Artículo  2.3.1.4.8.5. Entrega de tarjeta de reservista a terceros. Las tarjetas de reservista de primera, segunda clase y provisional  militar, serán entregadas a los interesados personalmente o a través de poder  debidamente otorgado, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el  artículo 9°  de la Ley 1184 de 2008 y  hasta tanto sea implementado la constancia electrónica.    

Artículo  2.3.1.4.8.6. Certificado digital. Se entenderá por  certificado digital la constancia que de manera electrónica emite la Dirección  de Reclutamiento del Ejército a través del portal web  dispuesto para tal fin, el cual será gratuito.    

Artículo  2.3.1.4.8.7. Expedición de tarjeta militar a los alumnos de escuelas de  formación. Para efectos del literal b) del  artículo 53 de la Ley 1861 de 2017 las  escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y  escuelas de formación de Oficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional,  acreditarán el año lectivo.    

La tarjeta de  reservista se expedirá así:    

1. En el primer  grado de escalafón de oficiales en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional  a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en  cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación  supere el año lectivo.    

2. En el primer  grado de escalafón de suboficiales en las Fuerzas Militares y nivel ejecutivo  en la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación  militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando  el tiempo de formación supere el año lectivo.    

Parágrafo 1°. Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una  de las escuelas de formación, obtendrá la tarjeta de reservista de primera  clase siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.    

Parágrafo 2°. Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una  de las escuelas y no supere el año lectivo, obtendrá tarjeta militar de segunda  clase, previo pago de la cuota de compensación militar correspondiente.    

Artículo  2.3.1.4.8.8. Expedición tarjeta de reservista a estudiantes de colegios  militares o policiales. Para efectos del literal d)  del artículo 53 de la Ley 1861 de 2017, se  les expedirá la tarjeta de reservista de primera clase a los estudiantes de  colegios militares o policiales debidamente autorizados que hayan recibido y  aprobado las tres fases de instrucción con orientación militar o policial y  aprobado el año escolar; quienes pagarán la cuota de compensación militar  dispuesta en el parágrafo 3° del artículo  2° de la Ley 1184 de 2008, sin  que esta sea inferior a la cuota de compensación militar mínima establecida en  la Ley 1861 de 2017.    

SECCIÓN 9    

SITUACIÓN MILITAR  PARA EL TRABAJO    

Artículo  2.3.1.4.9.1. Situación militar para el trabajo. Toda empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o  que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podrá disponer de vinculación  laboral o contractual, contratación por prestación de servicios o de cualquier  otra índole que existiere, con personas que hayan sido declaradas no aptas,  exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad  máxima de incorporación.    

Las entidades  públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta  militar para la vinculación laboral o contractual, correspondiéndole al  empleador la verificación de la situación militar del aspirante mediante la  constancia electrónica que disponga la autoridad militar competente.    

Dichos ciudadanos  podrán acceder a su empleo sin haber resuelto su situación militar y contarán  con un plazo de dieciocho (18) meses para definirla.    

Artículo  2.3.1.4.9.2. Plazo para definir la situación militar. El ciudadano que se vincule laboral o contractualmente a una empresa  nacional o extranjera, oficial o particular, que no haya definido su situación  militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o  demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si  ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los  beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en  particular un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar  desde el momento en que se vinculó laboral o contractualmente.    

Las personas  declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de  incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan  definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de  dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.    

El plazo del  beneficio inicia de acuerdo a la información suministrada por los Aportes en la  Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):    

1. A partir de la  fecha de expedición del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado  laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la  entrada en vigencia del presente decreto o;    

2. En la fecha de  suscripción del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente  decreto.    

Los Ministerios  de Defensa Nacional, Salud y Protección Social y Trabajo deberán adoptar las  medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de información,  para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército pueda  consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben  definir su situación militar son beneficiarios del presente decreto y se  encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente  a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular.    

El ciudadano  beneficiario también podrá participar en las Jornadas Especiales que adelante  el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y  Control Reservas del Ejército Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para  normalizar su situación militar.    

Parágrafo. El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los  dieciocho (18) meses para definir su situación militar, cuente con recibos de  pago de cuota de compensación militar, multas o derechos de elaboración de la  tarjeta militar vencidos, deberá acercarse al distrito militar que los expidió  con el propósito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de  cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la  Ley 1861 de 2017.    

El distrito  militar deberá tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para  verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente artículo por  encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o  contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y  que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el  artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.    

Artículo  2.3.1.4.9.3. Consulta del estado de definición de la situación militar. El empleador deberá consultar el estado de definición de la situación  militar con fines de vinculación laboral del ciudadano a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional –  Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, para  verificar si su condición corresponde a no apto, exento o si ha superado la  edad máxima de incorporación.    

El ciudadano que  figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación  aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: “liquidación”.    

Si el ciudadano  al momento de la consulta no se encuentra inscrito o su estado es “citado a  primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los  beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017,  salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar  y sea clasificado en el sistema como no apto, exento o que ha superado la edad  máxima de incorporación. Adicionalmente deberá cumplir con los demás requisitos  que establece el presente decreto.    

El ciudadano que  se encuentre apto para la prestación del servicio, no podrá acceder a los  beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en  su lugar deberá cumplir con la obligación constitucional de prestar el servicio  militar.    

Artículo  2.3.1.4.9.4. Ciudadano remiso. El ciudadano  con infracción de remiso dispuesta en el artículo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017, o  las normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, deberá asistir a la junta  para remisos y de ser declarado no apto, exento o de haber superado la edad  máxima de incorporación podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.    

Artículo  2.3.1.4.9.5. Demoras injustificadas. Para efectos  del presente decreto se entiende por demoras no imputables al trabajador,  cualquier dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control  Reservas del Ejército Nacional, que se pueda presentar durante el beneficio de  los dieciocho (18) meses para normalizar la situación militar.    

SECCIÓN 10    

DERECHOS,  PRERROGATIVAS Y ESTÍMULOS    

Artículo  2.3.1.4.10.1. Derechos al ser incorporado. El  traslado del ciudadano incorporado desde el lugar de concentración al lugar de  incorporación, la provisión de alimentación y alojamiento, así como el regreso  a su domicilio estará a cargo de cada una de las Fuerzas, la Policía Nacional y  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).    

Artículo  2.3.1.4.10.2. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio  militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el  servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene  derecho:    

1. La  bonificación prevista en el literal a) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la  subvención de transporte y la devolución de la partida de alimentación del  literal d), será depositada en cuenta bancaria al soldado, infante de marina,  auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia.    

Las unidades militares, de policía y  escuela penitenciaria nacional y regional, orientarán al soldado, infante de marina, auxiliar de  la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia, frente al procedimiento  para la apertura de la cuenta bancaria.    

La bonificación  mensual asignada al soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar  del cuerpo de custodia no tendrá carácter salarial.    

2. La dotación de  vestido civil del soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar  del cuerpo de custodia, será entregada de acuerdo a sus necesidades y lugar de  residencia.    

Artículo  2.3.1.4.10.3. Convenios para beneficios durante y después de la prestación del  servicio militar obligatorio. El Ministerio  de Defensa Nacional, en los términos que determina la Ley 1861 de 2017, en  el artículo 44 literales c), h), i) y j) y el artículo 45 literales e) f), g) y  h) conformará los comités necesarios para adelantar las gestiones pertinentes  con las entidades públicas y privadas, a fin de dar cumplimiento a los  beneficios que tratan los artículos y literales antes mencionados.    

SECCIÓN 11    

INFRACCIONES Y  SANCIONES    

Artículo  2.3.1.4.11.1. Remiso. Para los efectos del literal c) del  artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, se  entenderá por remiso el ciudadano que habiendo sido citado a concentración, no  se presente en la fecha, hora, y lugar indicado por el Servicio de Reclutamiento  y Movilización.    

Artículo  2.3.1.4.11.2. Aplicación de sanciones. La autoridad  competente hará efectiva la sanción de que tratan los literales d), h) e i) del  artículo 46 de la Ley 1861 de 2017.    

Artículo  2.3.1.4.11.3. Junta para remisos. La junta para  remisos está dirigida a los ciudadanos que incurran en la infracción de que  trata el artículo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017 y se  adelantará conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección de  Reclutamiento del Ejército Nacional.    

SECCIÓN 12    

DE LAS RESERVAS    

Artículo  2.3.1.4.12.1. Actualización de la información. Para efectos del control de las reservas, los oficiales, suboficiales,  miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Fuerza Pública de la  reserva y los reservistas de primera clase, están en la obligación de  actualizar su componente biográfico tan pronto ocurra algún cambio, o cuando el  Gobierno nacional lo disponga, ante los distritos militares de cada Fuerza,  Oficina de coordinación de incorporación y control reservas de la Policía  Nacional, o mediante los sistemas de información disponibles para tal fin.    

Artículo  2.3.1.4.12.2. Reservas de auxiliares del cuerpo de custodia. Los reservistas de primera clase que prestan el servicio militar en  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, harán parte de la reserva del  Ejército Nacional y podrán asignarse por las autoridades militares de control  reservas al Inpec, a solicitud de este, para que  apoyen los servicios misionales del cuerpo de custodia y vigilancia  penitenciara nacional.    

Artículo  2.3.1.4.12.3. Tablas de organización y equipo de las Fuerzas Militares. Las tablas de organización y equipo (TOE) de que trata el parágrafo  del artículo 57 de la Ley 1861 de 2017,  serán establecidas por cada Fuerza de acuerdo a sus necesidades y aprobadas por  el Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo  2.3.1.4.12.4. Tablas de organización policial. La  Policía Nacional atendiendo su misión constitucional implementará las tablas de  organización policial (TOP) y demás aspectos logísticos y administrativos  necesarios para la activación y puesta en funcionamiento de sus reservas.    

Artículo  2.3.1.4.12.5. Unidades militares y policiales de reserva. La creación de las unidades militares y policiales de reserva, así  como los aspectos administrativos y logísticos, se realizará de acuerdo a la  normatividad vigente para tal fin.    

Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional destinará los recursos necesarios  para adelantar la selección, organización, capacitación y entrenamiento, a los  ciudadanos que hagan parte de la activación de las reservas de la Fuerza  Pública, en caso de ser necesarias.    

Artículo  2.3.1.4.12.6. Activación de las unidades de reserva. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional atendiendo su misión  constitucional y legal, definirán las convocatorias para la selección del  personal, organización, capacitación, entrenamiento y empleo en función de la  activación de las reservas; igualmente, como parte de la preparación para la  movilización o llamamiento especial.    

Artículo  2.3.1.4.12.7. Reglamento interno. Los ciudadanos  seleccionados para fines de capacitación y entrenamiento en las unidades  militares o policiales de reserva, les será aplicado el reglamento interno que  establezcan las Fuerzas Militares y Policía Nacional para las unidades de  reserva, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la jurisdicción  ordinaria.    

SECCIÓN 13    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo  2.3.1.4.13.1. Interoperabilidad con entidades para fines de definición de la  situación militar. Con el propósito de reducir los  trámites presenciales de los ciudadanos para la  definición de la situación militar, se adelantarán los convenios o actos  administrativos de interoperabilidad, de que trata el artículo 66 la Ley 1861 de 2017, en  los términos de la Ley 489 de 1998 en  concordancia con la Ley 1266 de 2008, y  las demás normas relacionadas con la colaboración armónica entre las entidades  del Estado, protección de datos y reserva de la información, conforme al  artículo 2.3.1.4.1.4 del presente decreto.    

Artículo  2.3.1.4.13.2. Colegios con orientación militar o policial. Para efectos de la reglamentación de la orientación militar y  policial en los establecimientos educativos de que trata el artículo 67 de la Ley 1861 de 2017, se  realizará la revisión y actualización necesaria de las normas que regulan la  materia.    

Artículo  2.3.1.4.13.3. Desacuartelamiento. Las causales de  desacuartelamiento de que trata el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017,  deben ser acreditadas y sustentadas para ser reconocidas por los funcionarios  competentes para ello. El procedimiento para adelantar y resolver el trámite de  desacuartelamiento será fijado por el Comandante de la Fuerza respectiva, el  Director General de la Policía Nacional y el Director General del Inpec.    

Artículo 2.3.1.4.13.4.  Jornadas especiales. Para efectos del artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, el  Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control  Reservas del Ejército Nacional, podrá realizar jornadas especiales para las  personas declaradas no aptas, exoneradas o que hayan superado la edad máxima de  incorporación a filas.    

Las jornadas  especiales deberán ser convocadas mediante acto administrativo que expida el  Ministerio de Defensa Nacional donde además se fijará el porcentaje de exención  en cuota de compensación y multas de conformidad con lo establecido en el  artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.    

SECCIÓN 14    

LIQUIDACIÓN CUOTA  DE COMPENSACIÓN MILITAR    

Artículo  2.3.1.4.14.1. De la liquidación de la cuota de compensación militar. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar,  se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017.    

Se entenderá como  grupo familiar:    

El conformado por  los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado,  incluido este;    

El conformado por  uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida  marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;    

El conformado por  los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital  permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco  de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;    

El conformado por  el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de  afinidad.    

Lo anterior  indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial  debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relación de  dependencia económica de su grupo familiar.    

(Decreto 2124 de 2008  artículo 1°)    

Artículo  2.3.1.4.14.2. Sobre las condiciones clínicas graves. El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de  Sanidad y la Dirección de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones  clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el  literal a) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017.    

Hasta tanto esa  materia no sea objeto de definición en los términos del presente artículo, se  dará aplicación a las disposiciones vigentes.    

(Decreto 2124 de 2008  artículo 3°)    

Artículo  2.3.1.4.14.3. Suscripción de convenios. El Ministerio  de Defensa Nacional podrá suscribir convenios con las entidades financieras  para el recaudo de los recursos de que trata la Ley 1861 de 2017.    

(Decreto 2124 de 2008  artículo 7°)    

Artículo  2.3.1.4.14.4. Documentos para liquidación de la cuota de compensación militar. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se  tendrán en cuenta los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación  particular económica del grupo familiar del interesado o de quien dependa  económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así:    

Documentos para  establecer identidad y grupo familiar:    

1. Registro civil  de nacimiento del ciudadano;    

2. Fotocopia de  la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres;    

3. Sentencia de  divorcio;    

4. Liquidación  sociedad conyugal;    

5. Certificado de  defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres.    

Cuando no proceda  la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del grupo familiar,  el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su  real dependencia económica.    

Documentos para  establecer patrimonio:    

1. Declaración de  renta; en caso de ser sujeto declarante;    

2. Certificado de  inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan  registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;    

3. Copia del  folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos.    

4. Certificado  Catastral Distrital o Departamental donde se  encuentre ubicado el inmueble.    

Documentos para  establecer ingresos:    

1. El promedio  del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Planilla Integrada de Liquidación  de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción;    

2. Certificado de ingresos y  retenciones;    

3. Certificación salarial expedida  por las diferentes empresas empleadoras;    

4. Certificado de  ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado  de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con  vigencia máxima de tres meses;    

(Decreto 2124 de 2008  artículo 8°)    

Artículo  2.3.1.4.14.5. Documentos adicionales. Dependiendo del  caso específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los siguientes  documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la  totalidad del grupo familiar, así:    

Cuando se es  declarante de renta:    

1. Registro civil  de nacimiento del conscripto;    

2. Fotocopia de  la cédula de la ciudadanía;    

3. Fotocopia de  la Declaración de Renta;    

Cuando se labora  en una empresa:    

1. Registro civil  de nacimiento del conscripto;    

2. Fotocopia de  la cédula de ciudadanía;    

3. Plantilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los dos últimos años o fracción  donde se observe el ingreso base de cotización (IBC);    

4. Certificado de  inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento  su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen  a nivel nacional;    

5. Copia del  folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos.    

Cuando se labora  como independiente y no es declarante de renta:    

1. Registro civil  de nacimiento del conscripto;    

2. Fotocopia de  la cédula de ciudadanía;    

3. Certificado de  ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado  de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con  vigencia máxima de tres meses;    

4. Certificado de  inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento  su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen  a nivel nacional;    

5. Copia del  folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos;    

Parágrafo 1°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la  certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la  obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la  clasificación.    

Parágrafo 2°. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de  aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a  determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio  líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de  compensación militar que le corresponde.    

(Decreto 2124 de 2008  artículo 9°)    

Artículo  2.3.1.4.14.6. Verificación del cálculo de la cuota de compensación militar.    

Para efectos de  verificación de los ingresos y el patrimonio líquido presentados por los  ciudadanos para el cálculo de la Cuota de Compensación Militar, la Dirección de  Reclutamiento del Ejército Nacional dispondrá lo necesario con el fin de  realizar mensualmente cruces de información financiera con la Unidad de  Información y Análisis Financiero.    

(Decreto 2124 de 2008  artículo 10)    

Artículo  2.3.1.4.14.7. Recibo de liquidación. Dentro del  recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación  de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de  ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho  documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la  obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo  procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los  diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación  del mismo.    

Ejecutoriado el  acto administrativo por el cual se liquida la cuota de compensación militar y  no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que  trata el parágrafo 1° del artículo 2° de la  Ley 1184 de 2008,  previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.    

(Decreto 2124 de 2008  artículo 11)    

Artículo  2.3.1.4.14.8. Aplazamiento por estudios. Los bachilleres  que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades  de reclutamiento y no definan su situación militar por estar cursando estudios  de educación superior, se les aplazará su situación hasta por dos años,  mediante entrega de tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan  estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les  podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante  el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta  de reservista de segunda clase.    

Parágrafo. Los bachilleres que definan su situación militar por intermedio de  los colegios y academias militares y policiales, serán clasificados tan pronto  como obtengan la certificación de la aprobación de las tres fases de  instrucción por parte de la unidad militar o policial respectiva y la  aprobación del año escolar. A estos bachilleres se les liquidará la cuota de  compensación militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008 y  tendrán derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase.    

(Decreto 2124 de 2008  artículo 13)    

SECCIÓN 15    

EXPEDICIÓN  CÉDULAS MILITARES OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES Y ALUMNOS DE  LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE OFICIALES SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES    

Artículo  2.3.1.4.15.1. Definiciones. Para los solos efectos de  la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

Cédula Militar:  Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales,  Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las  Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.    

Tarjeta de  Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los  alumnos de escuelas de formación de las Fuerzas Militares.    

(Decreto 0284 de 2013  artículo 1°)    

Artículo 2.3.1.4.15.2.  Cédula militar para personal en servicio activo. La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados  Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, y la  tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de  la Fuerzas Militares, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.    

(Decreto 0284 de 2013  artículo 2°)    

Artículo  2.3.1.4.15.3. Cédula militar para personal retirado. La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados  Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares  retirados, se expedirá conforme a los lineamientos establecidos en el artículo  2.3.1.4.15.5 del presente Decreto.    

Artículo  2.3.1.4.15.4. Documento para personal retirado por separación absoluta. En los casos de retiro del Oficial, Suboficial, Soldados  Profesionales o Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares por  separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia  penal o disciplinaria, se expedirá “Tarjeta de Reservista de Primera Clase”,  con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje  de civil.    

(Decreto 0284 de 2013  artículo 3°)    

Artículo  2.3.1.4.15.5. Modelo. La unificación del modelo, términos  de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación  de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio  de Defensa Nacional – Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército  Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:    

a) Escudo de  Colombia;    

b) Leyenda:  República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o  Fuerza Aérea Colombiana;    

c) Denominación  del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Soldados  Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identificación  militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas  Militares;    

d) Situación en  la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesionales,  Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o  reserva;    

e) Número de  cédula de ciudadanía;    

f) Grado,  apellidos y nombres;    

g) Fotografía de  2.5 x 4.5 centímetros;    

h) Fecha de  nacimiento;    

i) Arma, servicio  o profesión;    

j) Disposición de  ascenso, retiro o promoción;    

k) Fecha de  expedición;    

l) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o  quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del  Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las  demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;    

m) Instrucciones  especiales aplicables al documento.    

(Decreto 0284 de 2013  artículo 4°)    

Artículo  2.3.1.4.15.6. Modificación documento. Los Oficiales,  Suboficiales y Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las  Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del  servicio activo o promoción, solicitarán el cambio del documento de  identificación militar correspondiente a su nuevo estado.    

(Decreto 0284 de 2013  artículo 5°)    

Artículo  2.3.1.4.15.7. Registro y control. El Comando de  Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en la  Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana llevarán el registro y control  correspondiente del personal en retiro y los Jefes de Departamento de personal  de cada una de las fuerzas o quien haga sus veces del personal en actividad;  las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares llevarán el registro y  control de la tarjeta de identificación militar de los alumnos.    

(Decreto 0284 de 2013  artículo 6°).    

SECCIÓN 16    

DISPOSICIONES SOBRE  IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    

Artículo  2.3.1.4.16.1. Salvoconducto. La Cédula Militar para  Oficiales y Suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el  porte de armas a que se refiere el Decreto 2535 de 1993  y normas que lo modifiquen.    

Parágrafo. La expedición de salvoconductos para porte de armas a Oficiales y Suboficiales  en situación de retiro o reserva, solamente requiere la presentación de la  cédula militar y la comprobación de la procedencia legal del arma.    

(Decreto 063 de 1991  artículo 3°)    

Artículo  2.3.1.4.16.2. Tarjeta de identidad para el personal civil. Denomínase  “Tarjeta de Identidad para el personal civil” el documento que están obligados  a portar los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del  Ministerio de Defensa Nacional.    

Parágrafo. El documento de que trata este artículo únicamente presta mérito para  la identificación ante las autoridades militares y no reemplaza la Tarjeta de  Reservista.    

(Decreto 063 de 1991  artículo 5°)    

Artículo  2.3.1.4.16.3. Costos. El costo de la expedición de  los documentos de que trata el presente Decreto y de sus respectivos  duplicados, será fijado mediante disposición que expida el Comando General de  las Fuerzas Militares.    

(Decreto 063 de 1991  artículo 7°)    

Artículo  2.3.1.4.16.4. Cambio del documento de identificación militar. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil  al servicio del Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea  por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, están obligados a  solicitar el cambio del documento de identificación militar correspondiente a  su nuevo estado.    

(Decreto 063 de 1991  artículo 9°)    

Artículo  2.3.1.4.16.5. Fondo interno. Los dineros  provenientes de los valores establecidos en el artículo 2.3.1.4.16.3,  ingresarán al Fondo Interno, Decreto 2350 de 1971,  de la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza”.    

(Decreto 063 de 1991  artículo 10)    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación, modifica el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del  Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, y deroga el  artículo 2.5.6.2.2.6 del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá. D.C., a 7 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín.    

El ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

Luis Gilberto Murillo.    

               

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