DECRETO 975 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 975 DE 2018     

(junio 7)    

D.O. 50.617, junio 7 de  2018    

por el cual se  deroga el Decreto  número 2731 del 23 de noviembre de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere los numerales 3 y 11 de artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 90 de 1943, “por la cual se ordena la clausura de los  Leprocomios de Contratación y Caño de Loro y se dan algunas autorizaciones al  Gobierno nacional”, destinó el territorio del Lazareto de Caño de Loro,  en la Isla de Tierra Bomba, para el uso de la Base Naval de Cartagena.    

Que en concordancia con lo anterior, el  artículo 1° del Decreto número  21 de 1950, “por el cual se  destina para el Servicio de la Base Naval Militar de Cartagena, de la Marina de  Guerra Nacional, la isla de Tierra Bomba”, destinó “(…) para el servicio exclusivo de la Base  Naval de la Marina de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia toda la isla  de Tierra Bomba, en la bahía de Cartagena, del Departamento de Bolívar”.    

Que mediante Decreto número  031 de 1957, “por el cual se cede  la isla de Tierra Bomba al Municipio de Cartagena”, y toda vez “Que por razones técnicas, la Base Naval ARC  ‘Bolívar’ no fue construida en dicha isla, y por lo tanto, ha quedado sin  objeto la destinación prevista en el Decreto 121 de 1950”,  se cedió “(…) a título  gratuito, al Municipio de Cartagena, la isla de Tierra Bomba, ubicada en la  Bahía de Cartagena, departamento de Bolívar, con excepción de las zonas que se  reserve la Armada Nacional”.    

Que el artículo 1° del Decreto número  2731 de 2013, declaró de interés nacional “la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra  Bomba”.    

Que de acuerdo con el proceso de saneamiento  predial de los inmuebles que conforman la Isla de Tierra Bomba (Cartagena),  adelantado por el entonces Instituto Nacional de Reforma Agraria (Incoder), hoy Agencia Nacional de Tierras, se verificó que  la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional solo era  propietaria del predio denominado “Hacienda Tierra Bomba”, adquirido a la Andian National Corporation Limited mediante  Escrituras Públicas número 139 del 23 de enero de 1931 y número 623 del 27 de  junio de 1931, es decir, que la Nación no es propietaria de la totalidad de la  Isla, como se señaló en la Escritura Pública número 10 del 5 de enero de 1961.    

Que por razones logísticas, para garantizar  un abastecimiento eficiente de provisiones y suministros en la Isla de Tierra  Bomba, la nueva Base Naval del Caribe en dicha localidad requeriría de un  acceso vehicular, lo cual supone la formulación, estructuración y ejecución de  un proyecto de infraestructura vial de gran envergadura con los requisitos  técnicos, ambientales, jurídicos y presupuestales que ello supone.    

Que a la fecha se advierten razones técnicas  que imposibilitan la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la isla  de Tierra Bomba (Cartagena), razón por la cual es necesario derogar el referido  Decreto número  2731 de 2013.    

Que la localización de la nueva Base Naval  del Caribe requiere previamente la realización de los respectivos estudios de  viabilidad técnica, jurídica y financiera.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogúese  el Decreto  número 2731 del 23 de noviembre de 2013, por el cual se declara de interés nacional “la construcción de la nueva  Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

               

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