DECRETO 974 DE 2018
(junio 7)
D.O. 50.617, junio 7 de 2018
por el cual se designa un representante del Presidente de la República ad hoc en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el literal B del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, está integrado, entre otros, por: “b) un representante del Presidente de la República”.
Que el doctor Julio César Turbay Quintero, delegado del Presidente en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) manifestó mediante oficio fechado el 6 de abril del presente año, un impedimento para conocer y adoptar decisiones en el trámite relacionado con la recategorización, realinderación y sustracción para la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., “Thomas van der Hammen”.
Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en sesión ordinaria del 17 de abril de 2018, según lo muestra la constancia fechada el 17 de abril de 2018 emitida por el Presidente del Consejo Directivo de dicha corporación autónoma, aceptó el impedimento, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Que se hace necesario designar un representante del Presidente de la República ad hoc, para que intervenga, conozca y decida exclusivamente sobre la solicitud de recategorización, realinderación y sustracción para la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., “Thomas van der Hammen”,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Carlos Costa Posada, identificado con cédula de ciudadanía número 72141521 como representante del señor Presidente de la República ad hoc en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para intervenir, conocer y adoptar decisiones en el trámite relacionado con la recategorización, realinderación y sustracción para la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C., “Thomas van der Hammen”.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.