DECRETO 965 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 965 DE 2018     

(junio 5)    

D.O. 50.615, junio 5 de  2018    

por el cual se  adiciona el Decreto número  1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5° del Decreto  ley número 1534 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 5° del Decreto  ley número 1534 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política  con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de  proyectos destinados a la reparación de las víctimas.    

Que los parágrafos 4° y 7 ° transitorio del  artículo 361 de la Constitución Política,  respectivamente, disponen que un órgano colegiado de administración y decisión  definirá los proyectos de inversión que serán financiados con recursos de los  excedentes del ahorro pensional territorial y la  Asignación para la Paz.    

Que en ejercicio de las atribuciones constitucionales  concedidas al Gobierno nacional en el parágrafo 7° transitorio de la  Constitución, fue expedido el Decreto  ley número 1534 de 2017 por el cual se reglamenta el funcionamiento del  Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD PAZ) y la Asignación para  la Paz.    

Que el artículo 5° del Decreto  ley número 1534 de 2017 establece que el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) verificará el cumplimiento de requisitos establecidos por la  Comisión Rectora del SGR, de manera directa o a través de terceros.  Adicionalmente precisa, que cuando en un proyecto de inversión concurran otros  recursos del SGR, corresponde únicamente al DNP realizar dicha verificación de  requisitos.    

Que en ejercicio de las mencionadas  atribuciones constitucionales concedidas al Gobierno nacional en el parágrafo  7° transitorio del artículo 361 de la Constitución, fue  expedido el Decreto ley  número 413 de 2018 mediante el cual se definieron las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias  de la Asignación para la Paz y se dictaron disposiciones relacionadas con la  aprobación de proyectos de inversión en el OCAD PAZ.    

Que de conformidad con lo señalado en el  inciso 3 del artículo 2° del Decreto ley  número 413 de 2018, el OCAD PAZ puede realizar convocatorias para definir  los proyectos de inversión susceptibles de financiación a través de los  recursos provenientes de la Asignación para la Paz.    

Que en atención al desarrollo normativo que  se ha expedido para armonizar el Sistema General de Regalías con lo dispuesto  en el Acto  Legislativo 04 de 2017, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) asumió  una nueva competencia respecto a la verificación de requisitos de los proyectos  de inversión que se presenten a consideración del OCAD PAZ, por lo cual se requiere  ajustar los términos con que cuenta el DNP para efectuar la respectiva  verificación de requisitos que la nueva normativa del SGR exige a esta Entidad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente  artículo en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4 “Etapa de Viabilización  y Registro de Proyectos de Inversión Pública”, del Decreto número  1082 de 2015:    

“Artículo 2.2.4.1.1.4.15. Verificación de requisitos de proyectos de  inversión que se presenten al OCAD PAZ. El Departamento  Nacional de Planeación (DNP) dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para  emitir el concepto de verificación de requisitos respecto de los proyectos de  inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la  Paz, que vayan a ser definidos por el OCAD PAZ y que sean producto de las  convocatorias de que trata el artículo 2° del Decreto número  413 de 2018.    

De observarse que en atención a lo señalado  por la Comisión Rectora del SGR se requiere información adicional, el DNP podrá  solicitarla para adelantar la revisión del proyecto de inversión, para lo cual,  la entidad que presentó el respectivo proyecto de inversión tendrá cuatro (4)  días hábiles para remitir la respectiva información.    

Parágrafo transitorio. Los proyectos de  inversión que fueron remitidos para verificación de requisitos producto de la  primera convocatoria del OCAD PAZ, antes de la entrada en vigencia de la  presente disposición, y sobre los cuales se haya emitido concepto de verificación  de no cumplimiento, para efectos de una nueva verificación, se someterán al  término previsto en el presente artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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