DECRETO 964 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 964 DE 2018     

(junio 5)    

D.O. 50.615, junio 5 de  2018    

por el cual se  fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio  al municipio del área de influencia de la Central Termoeléctrica El Morro 2,  propiedad de la empresa Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S.  E.S.P.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con  fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número  1073 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó  al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que  debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los  municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual  deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio  instalado.    

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012,  señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas  generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la  Ley 56 de 1981.    

Que con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y  Energía, 1073  de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió  la Resolución número 71 00017 del 27 de junio de 2017, por la cual fijó la  capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la  Central Termoeléctrica El Morro 2 propiedad de la empresa Central  Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. ESP.    

Que de acuerdo con la información aportada  por la Central Termoeléctrica El Morro 2 y según la comunicación de la  Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con memorando  interno número 2017037551 del 9 de junio de 2017,    

“… la central  está constituida por tres (3) unidades de generación con capacidad nominal de  25.200 kW, 26.640 kW y  26.640 kW, respectivamente. Las fechas de inicio de operación  comercial de las unidades de generación fueron: 23 de mayo de 2007 para la  unidad El Morro 1, 9 de agosto de 2007 para la unidad El Morro 2 y 18 de agosto  de 2007 para la unidad Cimarrón” de conformidad con el cuadro indicado en la  parte resolutiva.    

Que en consideración a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción  en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), al  municipio afectado por la Pequeña Central Termoeléctrica El Morro 2, así:    

Municipio                    

Área (Hectáreas)                    

Factor de Proporcionalidad                    

Equivalente en kW   

Yopal                    

7                    

100%                    

78.480    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

               

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