DECRETO 963 DE 2018
(junio 5)
D.O. 50.615, junio 5 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Melgar, departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio OAJ-0841 de 15 de noviembre de 2017, la doctora Shirley Karine Ramírez Correa, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Melgar, Tolima, remitió a la Procuraduría Provincial de Girardot el auto del 1° de noviembre de 2017, mediante el cual el doctor Miguel Antonio Parra Pinilla, Alcalde Municipal de Melgar, Tolima, se declaró impedido para “conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellada en contra de la Resolución número 009 de 18 de septiembre de 2017, expedida por la Inspectora Segunda Municipal de Policía, dentro del proceso de perturbación a la posesión que iniciare la Alcaldía de Melgar contra los señores Medardo Rincón y Luz Dary Suárez”, comoquiera que el proceso policivo fue iniciado por parte de la Alcaldía de Melgar, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de ese municipio, y dicha situación configura un conflicto de intereses.
Que mediante auto RI 3300-017 de 30 de enero de 2018 la Procuraduría Provincial de Girardot remitió el asunto a la Procuraduría Regional de Cundinamarca por razones de competencia, y esta última mediante auto de 13 de marzo de 2018, radicación IUS E-2018-056504 e IUC-D-2018-1076326, aceptó el impedimento presentado por el doctor Miguel Antonio Parra Pinilla, al considerar “[r]azonada encuentra esta Procuraduría Regional de Cundinamarca, la manifestación de impedimento realizada por el burgomaestre (…) por ser evidente el interés que le asiste para realizar el recurso de apelación”, encontrando así configurada la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Tolima, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo PQRSD-006343 remitió, entre otras, la hoja de vida, del doctor Germán Triana Bayona, funcionario vinculado a dicha entidad territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Melgar.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Melgar, Departamento de Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Melgar, departamento del Tolima, al doctor Germán Triana Bayona, identificado con cédula de ciudadanía 14236703, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, grado 04, de la Gobernación del Tolima, para “conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellada en contra de la Resolución número 009 de 18 de septiembre de 2017, expedida por la Inspectora Segunda Municipal de Policía, dentro del proceso de perturbación a la posesión que iniciare la Alcaldía de Melgar contra los señores Medardo Rincón y Luz Dary Suárez”.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del Municipio de Melgar, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.