DECRETO 959 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 959 DE 2018     

(junio 5)    

D.O. 50.615, junio 5 de  2018    

por el cual se  modifica el Decreto número  2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas de asignación por defecto a  los afiliados en el esquema Multifondos.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal c) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993  modificado por el artículo 137 de la Ley 1753 de 2015 y el  artículo 63 de la Ley 100 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1328 de 2009  introdujo un esquema de tres fondos de pensiones o “Multifondos”  gestionados por las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con  Solidaridad elegibles por los afiliados en la etapa de acumulación,  determinando una asignación para aquellos afiliados que no seleccionen el tipo  de fondo, teniendo en cuenta edad y género del afiliado asignando sus recursos  al Fondo Moderado o Conservador.    

Que el artículo 137 de la Ley 1753 de 2015, que  modificó el literal c) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993,  facultó al Gobierno nacional para definir reglas de asignación por defecto para  aquellos afiliados que no escojan el tipo de fondo, dentro del esquema de multifondos. Las reglas de asignación deberán tener en  cuenta el género y la edad del afiliado.    

Que con fundamento en la facultad  reglamentaria y teniendo en cuenta que algunos afiliados, especialmente  aquellos afiliados jóvenes cuyo horizonte de ahorro es de largo plazo, no realizan  la selección de un fondo se hace necesario establecer reglas de asignación por  defecto que busquen mantener un balance adecuado entre rentabilidad y riesgo,  de conformidad con la edad y el género del afiliado.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa  Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF),  aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número  005 del 17 de abril de 2018,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.6.11.1.5 del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.11.1.5. Asignación por defecto. Cuando el afiliado no pensionado no  elija el tipo de fondo se aplicarán las siguientes reglas:    

1. Flujos de aportes: la Administradora asignará los aportes de  los afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo a los fondos  de Mayor Riesgo y Moderado, de acuerdo a su género y edad, en los siguientes  porcentajes:    

Edad                    

Fondo de Mayor Riesgo                    

Fondo Moderado   

Mujeres                    

Hombres   

< 42                    

< 47                    

100%                    

0%   

42                    

47                    

80%                    

20%   

43                    

48                    

60%                    

40%   

44                    

49                    

40%                    

60%   

45                    

50                    

20%                    

80%   

46- 51                    

51- 56                    

0%                    

100%    

2. Convergencia al Fondo Moderado: el saldo de la cuenta  individual de ahorro pensional de los afiliados no  pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo deberá converger al Fondo  Moderado, de acuerdo a su género y edad. Para esta convergencia la Administradora  trasladará recursos del Fondo de Mayor Riesgo al Fondo Moderado hasta que el  saldo de dicha cuenta alcance en el Fondo Moderado el porcentaje mínimo  indicado en el siguiente cuadro:    

Edad                    

Saldo Mínimo Fondo Moderado   

Mujeres                    

Hombres   

<42                    

< 47                    

0%   

42                    

47                    

20%   

43                    

48                    

40%   

44                    

49                    

60%   

45                    

50                    

80%   

46- 51                    

51- 56                    

100%    

3. Convergencia al Fondo Conservador: para aquellos afiliados no  pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo y que hayan cumplido alguna  de las edades señaladas en el cuadro del artículo 2.6.11.1.6 del presente decreto  la Administradora asignará los recursos al Fondo Moderado en aquel porcentaje  que no deban estar en el Fondo Conservador según lo previsto en el artículo  referido.    

Parágrafo 1°. En caso de que al momento de  realizar el traslado de que trata el numeral 2 del presente artículo, la cuenta  individual de ahorro pensional del afiliado ya cuente  con un porcentaje igual o superior al mínimo, la Administradora no deberá  realizar traslado de recursos.    

Parágrafo 2°. Los recursos del afiliado no  pensionado que no haya elegido el tipo de fondo y que se encuentren en el Fondo  Moderado, solo podrán trasladarse al Fondo Conservador para cumplir con la  convergencia de que trata el numeral 3 del presente artículo.    

Parágrafo 3°. Las Administradoras diseñarán  e implementarán mecanismos de divulgación de información dirigidos a sus  afiliados encaminados a que estos conozcan, entiendan y comprendan los efectos  de la aplicación de las medidas definidas en el presente artículo. La  Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones sobre la forma  y contenido de la información de que trata el presente parágrafo”.    

Artículo 2°. Régimen de Transición. Las  Administradoras de Fondos de Pensiones iniciarán el traslado de flujo de  aportes nueve (9) meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 2°  y modifica el artículo 2.6.11.1.5 del Decreto número  2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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