DECRETO 958 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 958 DE 2018    

(junio 5)    

D.O. 50.615, junio 5 de  2018    

por el cual se  reglamenta la Ley 1872 de 2017, en  lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial  de Buenaventura (Fonbuenaventura).    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo  2° establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del Decreto  ley número 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo  dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir,  coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en  materia de integración de la nación en las entidades territoriales, convivencia  ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre  otros, disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2° del mismo Decreto,  que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación  de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales  y promover la integración de la nación con el territorio.    

Que mediante el Decreto  número 1402 de 24 de agosto de 2017, modificado mediante el Decreto  1812 de 7 de noviembre de 2017, se creó y reglamentó la Comisión de  Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad  y en paz en el territorio, escenario de interlocución, participación y  seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinación del  Ministerio del Interior.    

Que en cumplimiento de sus compromisos, el  Gobierno Nacional presentó y tramitó la Ley 1872 de 2017, “por medio de la cual se crea el ‘Fondo para  desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura’ y se adoptan medidas  para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial,  Portuario, Biodiverso y Ecoturístico  de Buenaventura”, que es necesario reglamentar.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la  ejecución de la Ley 1872 del 2017, por  medio de la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito  Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el desarrollo  integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso  y Ecoturístico de Buenaventura”.    

Artículo 2°. Naturaleza del Fondo para el  Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).  El Fondo para Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (en  adelante Fonbuenaventura), fue creado mediante el  artículo 2° de la Ley 1872 de 2017 “… como un patrimonio autónomo, sin  estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura, y administrado  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.    

Este Ministerio podrá, previa autorización  de la Junta Administradora del Fondo, establecer mediante Resolución la  administración del Fondo en las entidades ejecutora y fiduciaria.    

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El  presente decreto aplica al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de  Buenaventura en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 1872 de 2017.    

Artículo 4°. Junta Administradora del Fonbuenaventura. La JAF estará integrada de la siguiente  manera:    

1. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, quien lo presidirá y únicamente podrá delegar su participación en  funcionarios del nivel Directivo.    

2. El Ministro de Vivienda Ciudad y  Territorio, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del  nivel Directivo.    

3. El Ministro del Interior, quien  únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.    

4. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Planeación, quien únicamente podrá delegar su  participación en funcionarios del nivel Directivo.    

5. Tres (3) miembros designados por el  Presidente de la República.    

6. El Gobernador del Valle del Cauca.    

7. El alcalde del Distrito Especial,  Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.    

8. Cinco (5) miembros de la comunidad, cuya  elección se hará dando cumplimiento al literal b del artículo 6° de la Ley 1872 de 2017.    

Parágrafo 1°. Las delegaciones de que trata  el presente artículo, en cuanto a servidores públicos se trate, se efectuará en  los términos señalados en los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998.    

Parágrafo 2°. El Director Ejecutivo del  Fondo y el representante legal de la Entidad Ejecutora y/o Entidad Fiduciaria,  según el caso, asistirán a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto.    

A las sesiones de la JAF podrá invitarse a  representantes de otras entidades públicas o privadas, y a todos aquellos que a  juicio de los integrantes de la JAF puedan aportar elementos sobre las materias  o asuntos que deban ser decididos por la misma, quienes solo participarán en  relación con los puntos concretos para los cuales fueron invitados.    

Parágrafo 3°. El Comité Cívico informará al  Gobierno nacional, a través de comunicación oficial al Ministerio del Interior,  cuáles son los cinco (5) miembros elegidos para hacer parte de la Junta  Administradora del Fondo.    

Artículo 5°. Sesiones de la JAF. La JAF podrá sesionar de manera presencial  en Buenaventura, y ocasionalmente en Cali o Bogotá; igualmente podrá hacerlo de  forma no presencial. La periodicidad de las sesiones será definida en el  reglamento interno de la JAF.    

Artículo 6°. Funciones de la JAF. La JAF  tendrá las siguientes funciones:    

1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, como presidente de la Junta, para que a través de resolución  establezca la administración del Fondo.    

2. Definir la operatividad del grupo asesor  para la planeación y gestión a que se refiere el numeral 2 del artículo 6° de  la Ley 1872 de 2017.    

3. Definir las políticas generales de ejecución  y uso de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo de acuerdo con  la normativa aplicable.    

4. Determinar el régimen de inversión de los  excedentes de liquidez y la destinación de los rendimientos financieros de los  recursos pertenecientes al Fondo, cuando estos sean de fuentes distintas al  Presupuesto General de la Nación, procurando su uso para las obras que estén en  ejecución y tomando en cuenta los criterios de liquidez, seguridad y  rentabilidad del mercado establecidos en el Código Disciplinario Único.    

5. Aprobar el Plan Especial para el  Desarrollo Integral de Buenaventura, sus programas, proyectos y líneas  estratégicas de inversión que se ejecutarán con cargo a los recursos del Fondo,  en desarrollo de su objeto.    

6. Aprobar el presupuesto del Fondo,  incluyendo el de funcionamiento.    

7. Aprobar la transferencia de dominio de  los bienes a favor de la entidad territorial beneficiaria directa del Fondo o a  favor de una entidad del Estado competente para recibir y administrar los  bienes. En todo caso, solo podrá hacerse dicha transferencia cuando se cumplan  las condiciones establecidas por la respectiva instancia sectorial, para  garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y  bajo la condición de enmarcarse dentro de los planes y líneas estratégicas de  inversión aprobados por la Junta. El reglamento de la JAF establecerá el  régimen de legalización de los bienes que se transfieran, conforme a la  normativa vigente.    

8. Aprobar el manual de contratación y  procedimientos del Fondo, de conformidad con el régimen de contratación y  administración de los recursos del Fondo correspondiente al derecho privado,  con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad,  publicidad y selección objetiva, y conforme al régimen de inhabilidades e  incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecución de los  recursos producto de operaciones reembolsables contratadas por terceros o no  reembolsables con organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos  extranjeros, se deberá dar cumplimiento al régimen de contratación y demás  normas dispuestas para estas materias por dichos organismos.    

9. Aprobar previamente el Reglamento  Operativo que se acordará entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria,  así como sus modificaciones y adiciones.    

10. Designar el Director Ejecutivo del  Fondo, definir el periodo de designación y las normas aplicables a su remoción.    

11. Darse su propio reglamento y fijar las  condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por  la ley y esta parte, entre otras (i) la periodicidad de sus reuniones, reglas  sobre convocatoria y quórum y (ii) definir el  mecanismo oficial a través del cual se comunicará a la JAF los miembros por  parte de la comunidad.    

12. Impartir las instrucciones que  correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo.    

13. Las demás que se requieran para el cabal  cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio  reglamento.    

Artículo 7°. Funciones del Director Ejecutivo del Fonbuenaventura.  El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:    

1. Actuar como comisionado de la JAF para la  verificación del cumplimiento de las políticas generales definidas por esta, a  través del seguimiento al desarrollo de los planes y proyectos del Fondo.    

2. Verificar el cumplimiento de las  instrucciones y decisiones adoptadas por la JAF.    

3. Presentar recomendaciones a la JAF sobre  el seguimiento a la ejecución de los recursos del Fondo, en atención a las  conclusiones que obtenga a partir de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del  presente artículo. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la JAF.    

4. Coordinar y gestionar con entidades  públicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades, acciones y  recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo.    

5. Coordinar y gestionar la comunicación e  interacción entre las entidades territoriales y los órganos del Fondo.    

6. Presentar proyectos y líneas estratégicas  ante las instancias sectoriales, para su validación previa, priorización  y concepto favorable, si cumplen los requisitos exigibles según cada caso.    

7. Participar en las reuniones de la JAF  para recomendar, según las necesidades identificadas, los planes y proyectos  validados, priorizados y con concepto fa vorable  otorgado por las instancias sectoriales. Tales recomendaciones no serán  obligatorias para la JAF.    

8. Acompañar a la Entidad Ejecutora en el  trámite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar así lo  requieran.    

9. Las demás que le sean asignadas por la  Junta, enmarcadas dentro de su objeto.    

Artículo 8°. Entidad Ejecutora. La Entidad  Ejecutora del Fonbuenaventura será el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, o la entidad que este defina, previa autorización  de la JAF.    

Artículo 9°. Funciones de la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora tendrá  las siguientes funciones:    

1. Ejercer la ordenación del gasto del  Fondo, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1872 de 2017 y lo  aprobado por la JAF.    

2. Diseñar y estructurar la implementación  de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de  inversión del Fondo.    

3. Presentar a la JAF para aprobación, la priorización de los programas y proyectos de inversión  previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de  Buenaventura y validadas por las instancias sectoriales.    

4. Presentar a la Junta informes de  ejecución.    

5. Ejecutar los programas y proyectos de  inversión incluidos en el plan aprobado por la JAF, que deban adelantarse con  cargo a los recursos del Fondo, en desarrollo de su objeto.    

6. Estructurar y adjudicar los contratos que  se requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo, y dar las instrucciones  necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebración de los mismos, de  conformidad con el manual de contratación y procedimientos del Fondo.    

7. Ejercer la supervisión de los contratos  que suscriba la Entidad Fiduciaria en el desarrollo del objeto del Fondo.    

8. Velar por el adecuado desarrollo y  ejecución del Reglamento Operativo acordado entre la Entidad Ejecutora y la  Entidad Fiduciaria.    

9. Presentar el presupuesto del Fondo a la  JAF para su aprobación.    

10. Mantener permanente comunicación con el  Director Ejecutivo y la JAF.    

11. Responder por las actuaciones derivadas  del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo.    

12. Responder las peticiones, quejas,  reclamos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto  y funciones del Fondo que le sean formuladas.    

13. Ejercer la Secretaría Técnica de la JAF.    

14. Las demás que establezca el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público o la JAF.    

Artículo 10. Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria será la entidad  definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la administración  y transferencia de los recursos y la vocería del patrimonio autónomo, según lo  dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y  deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de patrimonios autónomos  y según lo señalado en este decreto.    

La Entidad Fiduciaria será la competente  para ejercer los derechos y obligaciones del patrimonio autónomo y representarlo  judicial y extrajudicialmente.    

Para lo anterior, la Entidad Fiduciaria  deberá atender a las políticas definidas por la JAF y a las precisas  instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con lo acordado en  el Reglamento Operativo.    

Se mantendrá una absoluta separación entre  los recursos de la Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los de  otras cuentas administradas por esta y los del Fondo, de modo tal, que todos  los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y no con los de  otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se  podrá perseguir el patrimonio de ninguna de las entidades señaladas.    

La responsabilidad por los actos, contratos  y convenios del Fondo será asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No  obstante, la Entidad Fiduciaria responderá con su patrimonio por el  incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el  cumplimiento de su gestión.    

La Entidad Fiduciaria celebrará de manera  diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el  objeto del Fondo, en atención a las políticas definidas por la JAF y según las  instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora.    

La Entidad Fiduciaria expedirá las  certificaciones de las donaciones recibidas.    

Artículo 11. Impedimentos, recusaciones y conflictos de interés. Sin  perjuicio de las normas especiales, a los integrantes de la JAF, a la Entidad  Ejecutora y/o entidad fiduciaria y al Director Ejecutivo les serán aplicables  las causales y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones  previstos en la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  (CPACA), la Ley 734 de 2002  (Código Disciplinario Único), o las normas que los modifiquen, sustituyan y  adicionen.    

Artículo 12. Veedurías Ciudadanas. En virtud de lo dispuesto por el artículo  22 de la Ley 850 de 2003, el  Ministerio del Interior prestará apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas  para hacer vigilancia sobre el desarrollo de las actividades, inversiones y  metas a cargo del Fondo.    

Artículo 13. Elaboración del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito  de Buenaventura. Con la finalidad de formular el Plan al que refiere el  artículo 7 de la Ley 1872 de 2017, el  Ministerio del Interior articulará a las entidades sectoriales competentes del  Gobierno nacional para garantizar las condiciones técnicas y logísticas que  sean necesarias para brindar la asistencia técnica y el acompañamiento  participativo que se requiera en su elaboración.    

Artículo 14. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Sin perjuicio  de las normas especiales, a los integrantes de la JAF, a la Entidad Ejecutora  y/o Entidad Fiduciaria y al Director Ejecutivo les serán aplicables las  causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones previstas en la  Constitución Política, el Decreto Ley 128 de  1976, las Leyes 190 de 1995, 734 de 2002 y 1474 de 2011, o las  normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen.    

Artículo 15. Liquidación del Fondo. De conformidad con el artículo 4° de la  Ley 1872 de 2017,  cumplido el plazo de vigencia del Fondo el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público podrá liquidarlo cuando lo determine la JAF. En ese momento si el Fondo  tuviere recursos, bienes y activos, se deberán transferir de acuerdo con lo  definido por la JAF.    

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Camilo Sánchez  Ortega.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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