DECRETO 952 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  952 DE 2019    

(mayo 31)    

D.O. 50.970, mayo 31 de 2019    

por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el  artículo 49 de la Ley 788 de 2002,  modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, que  modifica el artículo 49 de la Ley 788 de 2002,  determina que la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos,  aperitivos y similares está conformada por un componente específico y uno ad  valórem;    

Que  la base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que  contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos;    

Que  la base gravable del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores,  vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de  750 cc, sin incluir impuestos, ni participación, certificado anualmente por el  DANE, garantizando la individualidad de cada producto;    

Que  se hace necesario por parte del Gobierno nacional, teniendo en cuenta las  características específicas del sector, establecer reglas para la determinación  del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, con  el fin de que el DANE expida la certificación ordenada por la ley;    

Que  la Ley 1816 de 2016 le  otorga al DANE la competencia para certificar el precio de venta al público,  correspondiéndole al Gobierno nacional definir los elementos que hacen parte de  este concepto en aras de establecer la base gravable del componente ad valórem  del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares;    

Que  el DANE cuenta con la información de los hábitos de consumo y sus respectivos  precios que se encuentra relacionada en la Encuesta Nacional de Presupuestos de  los Hogares Colombianos (ENPH), así como con la información necesaria para  determinar la operación estadística idónea para la determinación del precio de  venta al público al que se refiere la Ley 1816 de 2016;    

Que  en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 el proyecto de decreto  estuvo publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  entre los días 12 de y 27 de abril del año en curso;    

Que en mérito de lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese al Capítulo 7, Título 1, Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los siguientes  artículos:    

Artículo 2.2.1.7.7. Precio de Venta al  Público (PVP). Para los efectos del  artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, que  modifica el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, el  precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de  comercialización, esto es, el precio final de venta sin incluir el impuesto a  las ventas, el impuesto al consumo o la participación, según el caso,  determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)  garantizando la individualidad de cada producto, a partir de los siguientes  criterios:    

Se  tomará el precio de venta al público de los siguientes segmentos del mercado  clasificados según la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares (ENPH):    

a). Almacenes, supermercados de cadena,  tiendas por departamento o hipermer-cados;    

b). Establecimientos especializados en la  venta de bebidas alcohólicas;    

c). Supermercados de barrio, tiendas de  barrio, cigarrerías, salsamentarias y delica-tesen.    

Parágrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a solicitud  e parte, podrá recolectar los precios en los segmentos del mercado relacionados  en el presente artículo, ubicados en ciudades diferentes a las capitales de  departamentos, siempre que la comercialización sea mayoritaria en estas zonas.  Lo dispuesto en el presente parágrafo tendrá efectos a partir de la  certificación del precio de venta al público vigente para el año 2020.    

Artículo 2.2.1.7.8. Imputación de Precio de  Venta al Público (PVP). El Precio de Venta al  Público (PVP) de los productos que ingresan al mercado por primera vez o de  aquellos no incluidos en la certificación anual de precios, corresponderá al  del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus  características. Para esos efectos, el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE) aplicará una metodología de imputación del precio a partir  de las siguientes características objetivas de cada producto:    

a) Clasificación  de la bebida alcohólica    

b) Marca    

c) Grados de alcohol    

d) Presentación    

e) País de origen    

f) Años/añada    

g) Color  cepa (Vinos)    

h) Variedad  (Vinos)    

i) Categoría  (Vinos)    

Parágrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) actualizará  el precio imputado de los productos comercializados en segmentos diferentes a  los listados en el artículo 2.2.1.7.7 del presente decreto, si los productos  son identificados en los segmentos de mercado visitados regularmente por la  entidad.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias. La certificación correspondiente a la vigencia 2019 seguirá vigente  hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)  expida la nueva certificación de conformidad con el presente decreto, la cual  deberá hacerse en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31  de mayo de 2019.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango    

               

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