DECRETO 948 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 948 DE 2018     

(mayo 31)    

D.O. 50.610, mayo 31 de  2018    

por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9.  y 3.2.3.11. del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en  relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla  electrónica.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia  Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto número  871 de 2018, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y  en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 10 de la Ley 828 de 2003 y el Decreto número  871 de 2018 y,    

CONSIDERANDO:    

Que las normas que regulan lo relacionado con la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA), fueron incluidas en el Título 3 de la Parte 2  del Libro 3 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Que con el fin de establecer los plazos para la utilización obligatoria de  la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad  de planilla electrónica, se adicionó al mencionado Título 3, el artículo  3.2.3.9. a través del Decreto número  1990 de 2016, norma que también adicionó el artículo 3.2.3.11., en el que  se establecen las medidas de promoción y capacitación para la implementación de  la modalidad de planilla electrónica.    

Que a su turno, mediante los Decretos número 923 y 1765 de 2017, se  modificaron los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto número  780 de 2016, en relación con los plazos para el pago de aportes al Sistema  de Seguridad Social Integral y la obligación de los operadores de información  de divulgar y asesorar sobre el uso de la planilla electrónica.    

Que la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud,  Riesgos Laborales y Pensiones mediante comunicación radicada con el número  201831000098453 del 10 de mayo de 2018, señaló que para el mes de marzo de la  presente vigencia, se observa que cerca del 60% de los aportantes  y los pagadores de pensiones que tienen entre 3 y 9 cotizantes  ya utilizan el mecanismo de pago electrónico y que cerca del 49% de los cotizantes independientes con ingreso base de cotización  mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes  residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, ya utilizan el  mecanismo de pago electrónico, lo que significa que aún hay un grupo de aportantes y cotizantes  independientes que continúan utilizando la modalidad asistida, toda vez que han  manifestado la dificultad para acceder a los servicios financieros por sus  costos o desconocimiento en el uso de ellos.    

Que por lo anterior y con el propósito de no afectar el recaudo de los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se considera  conveniente modificar los rangos de aportantes y cotizantes independientes, ampliar las fechas de  obligatoriedad en el uso de la modalidad electrónica para el pago de la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y suprimir la  obligatoriedad del envío de los informes de la ejecución de los planes de  trabajo respecto a la promoción y capacitación sobre el uso de la planilla  electrónica.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 3.2.3.9. del Decreto número  780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.9. del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el  cual quedará así:    

“Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes  al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales,  se efectuará así:    

1. Los aportantes y  los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes  y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla  electrónica, a partir de las siguientes fechas:    

Rango de cotizantes                    

Obligatoriedad uso modalidad electrónica   

20 o más cotizantes                    

6 de marzo de 2017   

10 a 19 cotizantes                    

1° de marzo de 2018   

8 y 9 cotizantes                    

1° de junio de 2018   

6 y 7 cotizantes                    

1° de noviembre de 2018   

5 cotizantes                    

1° de marzo de 2019   

4 cotizantes en    municipios con categoría diferente a 5 y 6                    

1° de marzo de 2019   

3 cotizantes en    municipios con categoría diferente a 5 y 6                    

1° de mayo de 2019    

Los aportantes y los  pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes  y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los  municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al  Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de  compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o  asistida.    

2. Los cotizantes  independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente  tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes  utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante la  modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:    

Rango Ingreso Base de Cotización                    

Obligatoriedad uso planilla electrónica   

Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales    mensuales vigentes                    

6 de marzo de 2017   

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios    mínimos legales mensuales vigentes                    

1° de marzo de 2018   

Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos    legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría    diferente a 5 y 6                    

1° de junio de 2018   

Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios    mínimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categoría    diferente a 5 y 6                    

1° de noviembre de 2018    

Los cotizantes  independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos  legales mensuales vigentes y aquellos cuyo ingreso base de cotización sea mayor  o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes,  residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar para el pago de  sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cualquier  modalidad de pago, bien sea electrónica o asistida.    

Parágrafo 1°. El número de cotizantes al que se refiere el  numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o  jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen  bajo una misma razón social.    

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 1 y 2 del presente  artículo, en los casos de aportantes, pagadores de  pensiones y cotizantes independientes que deban hacer  uso de manera obligatoria de la modalidad de pago electrónico y que enfrenten  prohibiciones para la constitución de cuentas bancarias, tengan cuentas  embargadas, bloqueo de cuentas por fraude, pagos centralizados en otro país y  lo manifiesten ante el operador de información por los medios dispuestos por  este, de manera excepcional y durante el tiempo en que subsista tal  circunstancia, podrán utilizar la modalidad asistida para el pago de los  aportes. Los operadores de información deberán enviar al Ministerio de Salud y  Protección Social, a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al  reportado, la relación de los aportantes que hicieron  uso de la excepción aquí prevista, en el anexo que se establezca para el  efecto”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 3.2.3.11 del Decreto número  780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.11. del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual  quedará así:    

“Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación  sobre el uso de la planilla electrónica. Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de  todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes  que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de  las categorías de aportantes previstas en el artículo  3.2.3.9. del presente decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de  pago de planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que  deberán hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución  exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes.    

En los mismos términos del inciso anterior, las  administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes  parafiscales deberán promover el uso de la modalidad de pago de planilla  electrónica, utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos  que sean requeridos para el contacto con los aportantes.    

Los Ministerios  de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y del Trabajo, podrán  adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente  artículo”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos  3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2018.    

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA    

La Viceministra General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público Encargada de las funciones del Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Paula Acosta Márquez.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro del Trabajo,    

Fredys Miguel Socarrás Reales.    

               

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