DECRETO 945 DE 2018
(mayo 31)
D.O. 50.610, mayo 31 de 2018
por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira y se designa alcalde encargado.
Nota: Ver Decreto 1718 de 2018, artículo 1º.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante el Decreto 871 de 2018, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Fabio David Velázquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía 84079281, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E- 6 AL;
Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo EXT18- 00045767 de 17 de mayo de 2018, la Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió los fallos de primera y segunda instancia del 15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018, respectivamente, proferidos en el proceso Radicado IUS-2016 163152-IUC-D-2016-62-854823, y 161-7174, mediante los cuales se impuso “… a Fabio David Velásquez Rivadeneira,…, en su calidad de Alcalde Riohacha, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años,…”, decisión que fue confirmada; y además se ordenó comunicar la decisión al Presidente de la República, funcionario competente para la ejecución de la sanción impuesta, conforme lo dispone el artículo 172 del Código Disciplinario Único;
Que según constancia de ejecutoria suscrita el 17 de mayo de 2018 por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia quedaron ejecutoriados y en firme;
Que mediante la Ley 1766 de 2015 se erigió a Riohacha a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural, cuyo artículo 2° dispuso que “se regirá por la Ley 1617 de 2013, ‘por la cual se expide el régimen para los distritos especiales’ y demás normas concordantes”;
Que el artículo 2° de la Ley 1617 de 2013, señala que “[e]n todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”;
Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, señala que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Así mismo, establece que cuando corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 literal f) de la Ley 136 de 1994, aplicable a los alcaldes de distrito por remisión del artículo 2° de la Ley 1617 de 2013, la destitución constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en los artículos 314 de la Constitución Política y 32 de la Ley 1617 de 2013;
Que exclusivamente, mientras el Partido Cambio Radical que inscribió la candidatura del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar alcalde encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza;
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución impuesta al alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Destitución. Dando cumplimiento a la decisión del 15 de diciembre de 2017 de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 24 de abril de 2018, dentro del Proceso IUS-2016 163152-IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174, destituir en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía 84079281.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, identificado con cédula de ciudadanía 79781529.
Artículo 3°. Comunicación. Por intermedio del Ministerio del Interior, comunicar el contenido del presente decreto al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, alcalde electo; al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, alcalde designado; a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación; a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha; al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2018.
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.