DECRETO 932 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 932 DE 2018     

(mayo 28)    

D.O. 50.607, mayo 28 de  2018    

por el cual se  modifica el Decreto 1069 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 4° de la Ley 782 de 2002,  dispone que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al  Presidente de la República como responsable de la preservación del orden  público en toda la nación;    

Que la Ley 1820 de 2016 y el  Decreto 277 de 2017  establecen el procedimiento para que la jurisdicción ordinaria y la  Jurisdicción Especial para la Paz estudien el otorgamiento o aplicación del  beneficio de amnistía de iure a las personas que se  encuentren en el ámbito de aplicación de dicha ley;    

Que se profirió el Decreto 522 de 2018  “Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia” y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016” que  dispone unos requisitos y procedimientos para la solicitud de aplicación y/o  otorgamiento de amnistía;    

Que de conformidad con el artículo  transitorio 5° de la Constitución Política, incorporado por el Acto  Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz  (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio;    

Que en aras de procurar la garantía de los  derechos fundamentales de los excombatientes, en el marco de los compromisos  adquiridos por el Gobierno nacional en el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es menester ajustar  la normativa existente en materia de amnistía, con especial atención en  aquellos que se encuentren privados de la libertad;    

Que se hace necesario expedir un decreto  modificatorio del Decreto 522 de 2018  en el sentido de armonizar las normas expedidas con el procedimiento  establecido para la concesión de la amnistía en la Ley 1820 de 2016;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.5.5.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018,  en los siguientes términos:    

Artículo 2.2.5.5.3.1. Solicitudes de aplicación de amnistía. Las personas que se  encuentren dentro del ámbito de aplicación personal de la Ley 1820 de 2016 y  que tuviesen procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía podrán  solicitar que les sea aplicada la amnistía concedida por la ley ante la Sala de  Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.2.5.5.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018,  en los siguientes términos:    

Artículo 2.2.5.5.3.2. Solicitudes de amnistía presentadas por  personas privadas de la libertad. Las personas que se encuentren  privadas de la libertad y que estén dentro de alguna de las causales dispuestas  por el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016,  podrán solicitar la aplicación de amnistía ante la Sala de Amnistía e Indulto  de la Jurisdicción Especial para la Paz. La solicitud será resuelta de manera  preferente por dicha jurisdicción.    

Parágrafo. En el caso de que el solicitante  tuviese delitos que no fuesen objeto de amnistía, la Jurisdicción Especial para  la Paz podrá avocar conocimiento del caso y otorgar el beneficio de Libertad  Condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016 y  del Decreto ley 900 de  2017.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo  2.2.5.5.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de I Parte 2 del Libro  2 del Decreto 1069 de 2015,  adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018,  en los siguientes términos:    

Artículo 2.2.5.5.3.3. Decisión de las solicitudes de amnistía. Las solicitudes de  amnistía que se presenten ante la Sala de Amnistía e Indulto por las personas  que tengan las condiciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de  la Ley 1820 de 2016, así  como las que presenten los integrantes de las FARCEP que por estar encarcelados  no se encuentren en posesión de armas, se resolverán en un término no mayor a  los tres (3) meses a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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