DECRETO 931 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 931 DE 2018     

(mayo 28)    

D.O. 50.607, mayo 28 de  2018    

por el cual se  crea el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se incluye  como Título 11 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 233 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 65 de la Constitución Política  establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del  Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las  actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así  como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación  de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la  transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas  de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad;    

Que la Ley 1753 de 2015, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País”, establece  en su artículo 233 que: “con el fin de  mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas  ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para  el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional, el  Gobierno nacional, en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario  (ICA), reglamentará de acuerdo a su competencia la implementación de sistemas  de trazabilidad tanto en el sector primario como en  la distribución de alimentos, y realizará el control de dichos sistemas. Su  implementación la podrán realizar entidades de reconocida idoneidad en  identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad  de productos”;    

Que la importancia de la trazabilidad  como mecanismo para el seguimiento y conocimiento de la historia de un alimento  ha sido ampliamente reconocido por distintas organizaciones de ámbito  internacional. En atención a sus implicaciones en términos de calidad de la  producción agrícola, de seguridad alimentaria y de  prevención de riesgos fitosanitarios y de inocuidad, para la Organización de  las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, así como para la  Organización Mundial de la Salud, la trazabilidad es  un elemento fundamental que debe ser regulado por todos los países en un futuro  inmediato;    

Que un sistema de trazabilidad  abarca la identificación de productores y proveedores de insumos, así como de  materias primas, incluidos los envases y cualquier sustancia empleada,  cumpliendo propósitos más amplios que la seguridad alimentaria,  y englobando mejoras para la producción de las especies y la calidad de los  alimentos, al conocer mejor los ingredientes, procedencias, concentraciones,  pureza o cualquier otro elemento relacionado;    

Que un sistema de trazabilidad  vegetal permitirá identificar a las especies vegetales, desde la producción de  la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución y  comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la  cadena productiva, hasta la adquisición de los productos vegetales terminados  por parte del consumidor final. Este sistema aplicaría en consonancia con las  actuales políticas de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura, el Análisis  de Peligros y Puntos Críticos de Control, y el Estatuto del Consumidor, entre  otras normas nacionales e internacionales;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar el Título  11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, en lo relativo a la creación del Sistema de Trazabilidad Vegetal, así:    

“TÍTULO 11    

Sistema de Trazabilidad  Vegetal    

Artículo 2.13.11.1. Sistema de Trazabilidad Vegetal. Crear el Sistema de Trazabilidad Vegetal, el cual estará integrado por el  conjunto de actores, normas, procesos e información organizados para generar y  mantener la trazabilidad en las especies y productos  vegetales.    

Artículo 2.13.11.2. Ámbito de  aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán a toda persona  natural o jurídica que produzca, transforme, transporte, distribuya o  comercialice especies vegetales y sus productos comestibles para consumo humano  en el mercado nacional o internacional, así como a los demás actores que  conforman el Sistema de Trazabilidad Vegetal.    

Artículo 2.13.11.3. Principios. Teniendo en cuenta los principios definidos en la  Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en  el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  el Sistema de Trazabilidad Vegetal estará  fundamentado principalmente en la universalidad y la gradualidad.    

Artículo 2.13.11.4. Definiciones. Para efectos del presente título se  aplicarán las siguientes definiciones:    

1. Universalidad. Existencia e  implementación obligatoria de un único Sistema de Trazabilidad  Vegetal oficial en el territorio nacional.    

2. Gradualidad.  Se entiende como la implementación por progresiva y por etapas del Sistema de Trazabilidad Vegetal. Se implementarán de manera gradual,  entre otros, aspectos como coberturas, información, servicios, preparación,  tipos de sistemas de producción, especies vegetales, condiciones geográficas,  agentes del sistema, costos de implementación y operación, financiación y  socialización.    

3. Trazabilidad.  Proceso que permite identificar una especie vegetal desde la producción de la  semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte  del consumidor final, incluida la producción de la semilla, la trasformación,  procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás información  asociada a todos los eslabones de la cadena productiva.    

4. Actores. Son actores del Sistema  de Trazabilidad Vegetal los sujetos de derecho  público o privado que realicen actividades relacionadas con la trazabilidad vegetal, así como entidades territoriales y  otras autoridades públicas, instituciones de educación superior, centros de  investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y  productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gremios y demás entidades sin  ánimo de lucro organizadas bajo esquemas asociativos, empresas, consumidores,  entre otros.    

5. Especie vegetal. Conjunto de  organismos pertenecientes o relativos a las plantas con características  comunes.    

6. Producto vegetal. Materias primas  provenientes de especies vegetales que han sido sometidas a procesos o  tratamientos para facilitar su comercialización tales como división, selección,  extracción, corte, picado, pelado, triturado, descasca rillado,  refrigerado, congelado, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado,  mezclado, microfiltrado, prensado, entre otros.    

7. Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. Es el conjunto organizado de  elementos, como normas, procesos e información, que permiten la interacción de  actores con el objeto de recolectar, almacenar, procesar, administrar y  gobernar datos, transformándolos en información relevante que facilite el  conocimiento de la trazabilidad de los vegetales y sus  productos desde su origen hasta la adquisición de los productos vegetales  terminados por parte del consumidor final.    

Artículo 2.13.11.5. Objetivos. El Sistema de Trazabilidad  Vegetal tiene los siguientes objetivos:    

1. Establecer un sistema de información  nacional para las especies vegetales conformado por subsistemas  correspondientes a los diferentes productos o cadenas productivas.    

2. Servir de herramienta para la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y programas  de sanidad vegetal e inocuidad en la producción, movilización y  comercialización de especies vegetales, así como para la aplicación de sistemas  de monitoreo ante riesgos e incidentes relacionados con estos procesos.    

3. Impulsar el desarrollo del sector agrícola  en mercados internos y externos.    

4. Articular la gestión de autoridades  públicas y actores del sector privado para fomentar la innovación y la  consecución de recursos para la trazabilidad vegetal.    

5. Servir de apoyo para autoridades públicas  en las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la  prevención e investigación de delitos y contravenciones, en especial aquellos  que afectan al sector agrícola.    

Artículo 2.13.11.6. Dirección. La dirección del Sistema de Trazabilidad  Vegetal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el  cual, para el efecto, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir la planificación, financiación,  implementación, evaluación y seguimiento de la política de trazabilidad  vegetal.    

2. Coordinar a los actores del Sistema Trazabilidad Vegetal.    

3. Crear y definir los subsistemas de  identificación que conformarán el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.    

4. Reglamentar los aspectos relacionados con  el Sistema de Trazabilidad Vegetal.    

5. Establecer comités técnicos o mesas de  trabajo para la definición de la política de trazabilidad  vegetal y la implementación del sistema.    

Artículo 2.13.11.7. Administración. La administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Instituto  Colombiano Agropecuario (ICA), el cual para el efecto cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Administrar el Sistema de Información  Nacional de Trazabilidad Vegetal.    

2. Apoyar las funciones de dirección del  Sistema de Trazabilidad Vegetal.    

3. Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal.    

Artículo 2.13.11.8. Implementación. La implementación del Sistema de Trazabilidad Vegetal la podrán realizar entidades de  reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas  de trazabilidad de productos, en cumplimiento de lo  señalado en el artículo 233 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo 2.13.11.9. Niveles territoriales. Los entes territoriales, dentro del ámbito  de sus competencias, colaborarán con el director y el administrador del sistema  para:    

1. Promover, financiar o cofinanciar  proyectos de trazabilidad vegetal.    

2. Fomentar la participación de diferentes  actores en las actividades de trazabilidad vegetal.    

3. Seguir la política de trazabilidad  vegetal e informar al director y al administrador del sistema sobre los  resultados de su implementación.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Título 11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.    

               

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