DECRETO 928 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 928 DE 2018     

(mayo 28)    

D.O. 50.607, mayo 28 de  2018    

por el cual se  fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio  al municipio del área de influencia de la Central Termoyopal  2, propiedad de la Empresa Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con  fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2.2.3.7.1.10 del Decreto 1073 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó  al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que  debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios  afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser  pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado;    

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012,  señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas  generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la  Ley 56 de 1981;    

Que con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 2.2.3.7.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y  Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y  Energía expidió la Resolución 71 00016 del 27 de junio de 2017, por la cual  fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial  de la Central Termoyopal 2, propiedad de la Empresa Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P.;    

Que de acuerdo con la información aportada  por Termoyopal Generación 2 y según la comunicación  de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con  Memorando Interno número 2017037556 del 9 de junio de 2017, “… la central está constituida por dos (2)  unidades de generación con capacidad nominal de 26.960 kW  y 38.500 kW, respectivamente. Las fechas de inicio de  operación comercial de las unidades de generación fueron: 11 de marzo de 2005  para la Unidad Termoyopal 1 y 29 de julio de 2004  para la Unidad Termoyopal 2”;    

Que en consideración a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción en que debe  distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el cual deberá ser  cancelado por la empresa Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P., así:    

Municipio                    

Área (hectáreas)                    

Factor de Proporcionalidad                    

Equivalente en kW   

Yopal                    

7                    

100%                    

65.460    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

               

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