DECRETO 927 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 927 DE 2018     

(mayo 28)    

D.O. 50.607, mayo 28 de  2018    

por el cual se  fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio  entre los municipios del área de influencia de la Central Hidroeléctrica San  Miguel, propiedad de la Central Hidroeléctrica San Miguel S.A.S.  E.S.P.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con  fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó  al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que  debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los  municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual  deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio  instalado;    

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012,  señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas  generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la  Ley 56 de 1981;    

Que con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y  Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y  Energía expidió la Resolución 71 00018 del 3 de agosto de 2017, por la cual  fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial  de la Central de Generación Eléctrica San Miguel de propiedad de la Empresa  Central Hidroeléctrica San Miguel S.A.S. E.S.P., quien solicitó la fijación de la proporción en que  debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios  beneficiados;    

Que de acuerdo con la información aportada  por la Empresa Central Hidroeléctrica San Miguel y según la comunicación de la  Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con Memorando  Interno número 2017036883 del 7 de junio de 2017, “… la capacidad nominal de la Central San Miguel es de 54.000 kW, su fecha de iniciación de operación comercial fue el 23  de diciembre de 2015… y las obras principales afectan las siguientes áreas de  cada municipio…”;    

Que en consideración a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción  en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los  municipios afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara  y casa de máquinas de la Central de Generación Eléctrica San Miguel:    

Municipios                    

Área (hectáreas)                    

Factor de Proporcionalidad                    

Equivalente en kW   

San Francisco                    

1.484                    

20.207                    

10.912   

San Luis                    

5.860                    

79.793                    

43.088   

TOTAL                    

7.344                    

100%                    

54.000    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

               

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