DECRETO 926 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 926 DE 2018     

(mayo 28)    

D.O. 50.607, mayo 28 de  2018    

por el cual se dictan disposiciones  para garantizar el normal desarrollo de las elecciones    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 2° del Decreto número  2241 de 1986, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 190 de la Constitución Política  estableció que el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno  de los votos que depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades  que determine la ley, y que si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se  celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde;    

Que en Colombia usualmente se celebra el Día  del Padre el tercer domingo del mes de junio de cada año;    

Que la celebración del día del padre en la  misma fecha en que se realizará la nueva votación o segunda vuelta para la  elección de Presidente y Vicepresidente de la República podría afectar la  asistencia a las urnas de los ciudadanos y, como consecuencia, dificultar el  normal desarrollo del proceso electoral;    

Que el artículo 258 de la Constitución Política  dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano;    

Que por lo tanto, es necesario adoptar las  medidas necesarias para promover y facilitar la participación activa de todos  los ciudadanos en el próximo debate electoral,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fecha de celebración del Día del Padre. Para promover la  participación activa de todos los ciudadanos en las elecciones para Presidente  y Vicepresidente de la República que se celebrarán el próximo 17 de junio de  2018 y, por lo tanto, garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, el  Día del Padre se celebrará el domingo 24 de junio de 2018.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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