DECRETO 924 DE 2019
(mayo 30)
D.O. 50.969, mayo 30 de 2019
por el cual se designa gobernador encargado para el departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Wílmer David González Brito, identificado con la cédula de ciudadanía número 8721176, fue elegido en las elecciones atípicas de 2016 como gobernador del departamento de La Guajira para culminar el período constitucional 2016-2019, inscrito por la Coalición Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y Partido Conservador Colombiano, según consta en el Formulario E-6 GO, departamento: La Guajira, del Consejo Nacional Electoral.
Que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia número SEP00050-2018 del 13 de noviembre de 2018, radicación número 50103, magistrado ponente: Ramiro Alonso Marín Vásquez, resolvió:
“Segundo. “Declarar penalmente responsable a Wílmer David González Brito, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, como autor de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante, previstos en los artículos 407, 289, 453 y 390 del Código Penal, respectivamente.
Tercero. Como consecuencia de lo anterior, Condenar a Wílmer David González Brito a la pena de 120 meses y 15 días de prisión, 999,98 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa a favor del tesoro nacional y 138 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
“(…)
Sexto. En consecuencia, Librar orden de captura en contra de Wílmer David González Brito, a fin de que cumpla las sanciones impuestas”.
Que la secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informó al Ministerio del Interior, mediante comunicación de fecha 6 de febrero de 2019, que el proceso que cursa contra el señor González Brito fue recibido en esa Sala el 14 de diciembre de 2018 para resolver un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 13 de noviembre de 2018, e igualmente, señaló que el fallo del 13 de noviembre ordena librar captura en contra del señor González Brito, y que la Fiscalía General de la Nación a la fecha no la ha ejecutado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y asimismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que mediante Resolución 1058 del 9 de noviembre de 2018, el señor Wílmer David González Brito, gobernador del departamento de La Guajira, se otorgó comisión de servicios para viajar a la ciudad de Bogotá D. C., con el fin de atender varias reuniones con entidades oficiales del 13 al 21 de noviembre de 2018, y durante el mismo término delegó como gobernador encargado para asuntos urgentes, al señor Wilson Rojas Vanegas, secretario de Gobierno y Participación Comunitaria, y asimismo, lo delegó como encargado de funciones constitucionales y legales por el tiempo que estuviera ausente el mandatario titular.
Que el Gobierno nacional considera que el acto administrativo expedido por el alcalde titular, designando su propio reemplazo, no afecta la competencia constitucional y legal que asiste al presidente de la República de Colombia para adoptar las medidas tendientes a llenar la vacancia temporal del cargo de gobernador de La Guajira, dada la situación jurídica en que se encuentra el gobernador electo.
Que ante la orden de captura ordenada por la Corte Suprema de Justicia en contra del señor Wílmer David González Brito, se evidencia la imposibilidad para que este ejerza las funciones de gobernador del departamento de La Guajira, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 515 del 26 de marzo de 2019 designó como gobernador encargado del departamento de La Guajira, al doctor Wilson Rojas Vanegas, secretario de Gobierno y Participación Comunitaria, separándolo de sus funciones, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Que el secretario general y representante legal del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, doctor Álvaro Echeverry Londoño, mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2019, radicada en el Ministerio del Interior el mismo día, conforme al acuerdo de coalición presentó la terna para proveer el cargo de gobernador encargado del departamento de La Guajira, conformada por los doctores Wilbert José Hernández Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 84075188, Yedis Liceth Lindo Pinto identificada con la cédula de ciudadanía número 40922971 y Enrique Segundo Freyle Melo identificado con la cédula de ciudadanía número 84028987.
Que la terna fue convalidada jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 10 de mayo de 2019, mediante comunicación OFI19-14865-OAJ-1400.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de gobernador encargado. Designar como gobernador encargado del departamento de La Guajira al doctor Wilbert José Hernández Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 84075188, quien actualmente se desempeña como Director Territorial, código 0042, grado 13, de la Dirección Territorial Guajira del Ministerio del Trabajo, separándolo de las funciones del cargo del cual es titular, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Por intermedio del Ministerio del Interior comunicar el contenido del presente decreto al señor Wílmer David González Brito, gobernador electo; al doctor Wilbert José Hernández Sierra, gobernador encargado mediante este acto administrativo, a la gobernación de La Guajira y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno y deroga el Decreto 515 de 2019.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.