DECRETO 923 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 923 DE 2018     

(mayo 28)    

D.O. 50.607, mayo 28 de  2018    

por el cual se  adiciona el Decreto número  2555 de 2010 en lo relacionado con planes de resolución y mecanismos de  coordinación, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal h) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y el artículo 45 y 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en el ámbito de la regulación financiera  se entiende por resolución, la adopción de medidas que tienen por objeto  permitir una solución comprensiva y ordenada de situaciones de estrés  financiero considerado como material, incluida una eventual liquidación, que  pueden enfrentar entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de  Colombia y que procuran conservar la confianza del público en el sistema  financiero, proteger a sus consumidores y reducir el riesgo de necesidad de uso  de recursos públicos.    

Que a nivel internacional, varios países,  con base en documentos de estudios y recomendaciones elaborados por autoridades  como el Comité de Supervisión Bancaria del Banco Internacional de Pagos de  Basilea, o el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial  Stability Board (FSB), han  incorporado a su regulación la figura de planes de resolución, con el fin de  que las entidades financieras, considerando las circunstancias específicas de  cada una, esto es, su naturaleza, complejidad, interconexión y tamaño, estén  preparadas para enfrentar situaciones de estrés consideradas como materiales,  así como una eventual liquidación.    

Que se estima necesario ejercer la facultad  prevista en el artículo 48 numeral 1 literal h) del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero de dictar normas para adecuar la regulación del país a los  parámetros internacionales, con el fin de incluir en la regulación prudencial,  disposiciones que regulen la obligación para entidades sometidas a la  vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de elaborar, presentar  y ajustar planes de resolución, sin perjuicio de las potestades decisorias que  de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les  correspondan a las autoridades relacionadas con la resolución de entidades.    

Que las autoridades cuyas funciones y  facultades se relacionan con la resolución de entidades, deben contar con los  insumos necesarios para la evaluación de los planes de resolución y adoptar  mecanismos de coordinación orientados a procurar la adecuada gestión de  situaciones de estrés financiero que se consideren materiales, incluyendo la  liquidación, de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

Que el Fondo de Garantías de Instituciones  Financiera (Fogafín) cuenta con funciones  relacionadas con mecanismos de resolución de entidades tales como las previstas  en las normas sobre toma de posesión de entidades vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia y el pago del seguro de depósitos,  entre otras.    

Que a la Superintendencia Financiera de Colombia  le corresponde a su vez, ordenar la toma de posesión, la fusión, la cesión de  activos y pasivos o el desmonte progresivo de entidades sometidas a su  vigilancia, entre otras medidas relacionadas con la resolución de este tipo de  instituciones.    

Que para el cumplimiento de los fines de los  planes de resolución antes indicados, se requiere de mecanismos de coordinación  y orientación entre las autoridades competentes o relacionadas con la materia.    

Que los planes de resolución pueden  incorporar información que puede tener la condición de clasificada, reservada,  confidencial o sujeta a las normas sobre el deber de preservación de la  seguridad de la misma, de acuerdo con disposiciones como el artículo 61 del  Código de Comercio, los artículos 18 literales a) y e), 19 literales b), h) y  parágrafo de la Ley 1712 de 2014, así  como el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012,  entre otras normas.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF) aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, según  consta en Acta número 015 de 2017,    

DECRETA    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 6 al Libro  35 de la Parte 2 del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“TÍTULO 6    

PLANES DE RESOLUCIÓN    

CAPÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.35.6.1.1. Definición y objetivos. Los planes de resolución son  documentos que prevén la estrategia, recursos, guía de acción y los procesos y  procedimientos adoptados por parte de las entidades vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia que se determinen como obligadas a  elaborarlos y presentarlos según lo previsto en el presente Título, con el fin  de enfrentar de manera oportuna y adecuada situaciones de estrés financiero que  se consideren materiales, así como la eventual liquidación de la entidad.    

Artículo 2.35.6.1.2. Condiciones de elaboración y presentación. Las entidades que se  determinen como obligadas a elaborar planes de resolución como resultado de la  adopción de los lineamientos y recomendaciones formulados por la Comisión  Intersectorial de Resolución que se crea mediante el presente Título, deberán  elaborarlos y presentarlos anualmente ante la Superintendencia Financiera de  Colombia respecto de la entidad individualmente considerada, y/o en la forma  que se determine por parte de la entidad de vigilancia y control.    

En todo caso, los planes deberán contar con  la aprobación de la Junta Directiva de la respectiva entidad, con anterioridad  a su presentación ante la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Artículo 2.35.6.1.3. Características. La elaboración y actualización de los  planes de resolución deben reunir las siguientes características:    

1. Estratégicos: Deben contemplar los  planes de negocios tanto actuales como prospectivos, además de las  características específicas de la entidad, incluyendo su tamaño, complejidad,  grado de interconexión con otras entidades y ubicación geográfica, entre otras.    

2. Factibles: Su implementación debe  ser viable y posible en situaciones de estrés financiero que se determinen como  materiales, así como ante la eventual liquidación de la entidad.    

3. Actuales: Los planes deben ser  actualizados periódicamente mediante un proceso iterativo.    

Artículo 2.35.6.1.4. Contenido. Los planes de resolución deberán incluir como mínimo  la siguiente información de la entidad:    

1. Estructura organizacional y operativa, especificando el  gobierno corporativo, la interconexión con otras sociedades o entidades  vinculadas y su actividad transfronteriza.    

2. Descripción detallada de la interconexión con otras entidades  del sistema financiero o de otros sectores, para identificar las relaciones de  dependencia existentes.    

3. Descripción del modelo y principales  líneas de negocio.    

4. Detalle de la situación financiera de la  entidad en la cual se incluyan los activos, los pasivos, el patrimonio, la  solvencia, y el indicador de liquidez, entre otras variables relevantes.    

5. Definición de los servicios y funciones  críticos para la operación de la entidad y de las estrategias previstas para  mantenerlos en funcionamiento.    

6. Definición de las principales  contrapartes.    

7. Descripción y cuantificación de las  operaciones de derivados y coberturas.    

8. Descripción de su participación en los  sistemas de pago, compensación y liquidación.    

9. Descripción de los sistemas de  información, centros principales y alternos de procesamiento de datos y planes  de contingencia y continuidad del negocio.    

10. Descripción de las operaciones en el  extranjero y de las autoridades de supervisión de dichas operaciones.    

11. de los indicadores base para iniciar la  aplicación de las estrategias de resolución.    

12. Definición y descripción de la  estrategia de resolución aplicable en caso de presentarse una situación de  estrés financiero material o liquidación de la entidad.    

13. Definición de las acciones preparatorias  que posibiliten la aplicación de la estrategia de resolución de manera efectiva  y oportuna, así como la identificación de posibles obstáculos internos y  externos para su adopción y definir posibles mitigantes a los mismos, teniendo  en cuenta que las estrategias de resolución propuestas se validarán dentro del  marco de los Esquemas de Pruebas de Resistencia establecidos por la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

14. Definición y descripción de las diversas  fuentes de recursos disponibles para el financiamiento de la estrategia de  resolución.    

15. Las demás que se adopten con base en los  lineamientos y recomendaciones formulados por la Comisión Intersectorial de  Resolución que se crea en el presente Título, sin perjuicio de las potestades  de decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia o el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) de  acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración.    

Artículo 2.35.6.1.5. Funciones de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con  los planes de resolución. Corresponderá a la Superintendencia  Financiera de Colombia adelantar las siguientes funciones en relación con los  planes de resolución, sin perjuicio de las previstas en el Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero y demás normas pertinentes.    

1. Comunicar a las entidades que han sido  seleccionadas para elaborar y presentar planes de resolución, así como las condiciones  de plazo y modo bajo las cuales deben cumplir con esta obligación.    

2. Impartir instrucciones a las entidades  obligadas a presentar planes de resolución, sobre los lineamientos para la  elaboración y presentación de los mismos e informar sobre los contenidos  mínimos adicionales a los indicados en el presente Título.    

3. Requerir a las entidades para que  efectúen modificaciones o ajustes a los planes de resolución.    

4. Requerir a las entidades la adopción de  cualquier medida adicional, necesaria y proporcionada, en caso de que considere  que aquellas propuestas en el plan de resolución presentado no son suficientes.    

Artículo 2.35.6.1.6 Carácter no vinculante y confidencialidad de los planes de resolución. Los planes de  resolución no son vinculantes para las autoridades competentes en materia de  resolución de las entidades obligadas a presentarlos y se considerarán, para  todos los efectos, como información de carácter confidencial y reservada.    

CAPÍTULO 2    

COORDINACIÓN INTERSECTORIAL    

Artículo 2.35.6.2.1. Comisión Intersectorial de Resolución. Créase la Comisión  Intersectorial de Resolución como órgano técnico para la coordinación y  orientación de funciones relacionadas con la resolución de entidades, la cual  estará integrada mínimo por dos (2) funcionarios de la Superintendencia  Financiera de Colombia y dos (2) del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras (Fogafín). De los funcionarios  designados, por lo menos uno de cada entidad deberá tener la calidad de  directivo.    

La Comisión Intersectorial de Resolución  podrá invitar a las sesiones de trabajo a las personas cuya asistencia  considere pertinente.    

Parágrafo. La totalidad de los miembros de  la Comisión Intersectorial de Resolución, así como los invitados a las  reuniones, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad sobre el  tratamiento de la información que conozcan con ocasión de su participación en  la Comisión.    

Artículo 2.35.6.2.2. Funciones. La Comisión Intersectorial de Resolución ejercerá las  siguientes funciones, sin perjuicio de las potestades decisorias que de acuerdo  con la ley y los actos de creación o de reestructuración les correspondan a la  Superintendencia Financiera de Colombia y al Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras (Fogafin):    

a) Impartir lineamientos sobre la elaboración,  presentación, actualización y ajuste de los planes de resolución de que trata  el presente Título, entre ellos, los siguientes:    

• Los criterios para establecer que una  entidad se encuentra en una situación de estrés financiero material.    

• Los principios, condiciones y/o guías para  la elaboración y desarrollo de los planes de resolución.    

• La información adicional a la requerida en  el artículo 2.35.6.1.4 del presente Decreto, en el caso en que se considere  necesario;    

b) Proponer a las instancias decisorias de  la Superintendencia Financiera y del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras (Fogafin), las entidades que a su  criterio deben elaborar planes de resolución y el cronograma de presentación de  los mismos;    

c) Coordinar los comentarios y solicitudes  de ajuste a los planes de resolución propuestos por sus integrantes, en  particular cuando estos presenten deficiencias o cuando se evidencien  impedimentos para su aplicación y ponerlos en conocimiento de las instancias  decisorias de las entidades que Integran la Comisión;    

d) Coordinar la elaboración de estudios  sobre el diseño y aplicación de estrategias de resolución adicionales a las  consideradas en los planes de resolución;    

e) Coordinar la elaboración de manuales  sobre gestión de situaciones de crisis y ponerlos en conocimiento de las  instancias decisorias de las entidades que integran la Comisión;    

f) Analizar información relevante sobre la  situación financiera, administrativa y operativa de las entidades vigiladas por  la Superintendencia Financiera de Colombia para el adecuado desarrollo del  objetivo de los planes de resolución y el adecuado ejercicio de sus funciones;    

g) Elaborar estudios sobre mejores prácticas  en materia de resolución de entidades y formular propuestas a las instancias  decisorias de la Superintendencia Financiera de Colombia o del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin),  cuando se considere que deben incluirse en el diagnóstico de la situación  financiera de las entidades vigiladas, o en los mecanismos de resolución;    

h) Acordar y ejecutar una política de  seguridad para el tratamiento de la información que se comparte en la Comisión;    

i) Dictarse su propio reglamento, el cual  debe incluir los responsables de elaborar y aprobar las actas de las reuniones  y la forma en la que se procederá en caso en que no se logre un acuerdo sobre  los asuntos relacionados con sus funciones, entre otros elementos necesarios  para el funcionamiento de la Comisión.    

Parágrafo. Para el ejercicio de las  anteriores funciones, se debe tomar en consideración que los planes de  resolución deben propender por garantizar la continuidad de las funciones  esenciales de la respectiva entidad, mitigar el riesgo moral de sus  administradores, reducir el riesgo de necesidad de uso de recursos públicos y  si es del caso, facilitar el proceso de liquidación.    

Artículo 2°. Régimen de transición. La  Comisión Intersectorial de Resolución deberá adelantar las funciones señaladas  en los literales a) y b) del artículo 2.35.6.2.2 del presente decreto, a más  tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en  vigencia del mismo, previendo en todo caso, que el cronograma que se proponga  deberá contemplar que los primeros planes sean entregados por las entidades  obligadas a presentarlos, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a  la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 2°  del presente decreto, y adiciona el Título 6 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número  2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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