DECRETO 918 DE 2019

Decretos 2019

             DECRETO 918 DE 2019    

(mayo 28)    

D.O. 50.967, mayo 28 de 2019    

por el cual se  reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación y se modifica  la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  les confiere el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 78 de la Constitución Política de  Colombia, los numerales 4 y 30 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, le corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad  reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes  necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.    

Que de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Nacional, es  un deber del Estado propender por la calidad de los bienes y servicios con el  propósito de beneficiar al consumidor, por lo cual, la ley regulará el control  de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así  como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.    

Que los numerales 3 y 4 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  establece dentro de las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, la formulación de políticas en productividad para mejorar la  competitividad de las empresas colombianas y para la regulación del mercado  nacional en aras de mejorar la calidad.    

Que el Premio Colombiano a la Calidad de la  Gestión fue creado por el Decreto 1653 de 1975,  como reconocimiento del Gobierno nacional a las empresas del sector público y  privado que establezcan, consoliden y promuevan la alta calidad de la gestión  integral, actualmente incorporado en el Libro 2 Parte 2 Título 1 Capítulo 9  Sección 1 del Decreto 1074 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Que hasta el momento se había constituido el  Premio Colombiano a la Calidad, dirigido exclusivamente a resaltar la calidad  de la gestión de las empresas, y se hace necesario actualizarlo acorde con la  Política de Desarrollo Productivo Conpes 3866 de 2016, para incentivar la  excelencia empresarial a través del cumplimiento de estándares de calidad y  certificación de sus productos, donde aceptan hacer de la calidad una  estrategia, reconociendo el esfuerzo de las Pequeñas y Medianas Empresas para  incursionar en mercados internacionales y en la promoción de cadenas globales  de valor en las regiones para exportar, promoviendo el uso de los servicios  técnicos que ofrecen las instituciones que forman parte del Subsistema Nacional  de la Calidad (Sical), mediante el uso de los procesos de evaluación de la  conformidad (certificaciones y laboratorios), al ser la única forma de lograr  el acceso y admisibilidad a los mercados internacionales.    

Que el Conpes 3866 de 2016, estableció los  lineamientos para una política de calidad, que beneficia a los empresarios, al  brindarles los instrumentos y servicios necesarios para garantizar que sus  productos cumplan con los requisitos de los mercados destino, tales como normas  internacionales o reglamentos técnicos, para así favorecer su competitividad y  brindar al consumidor la certeza y tranquilidad sobre los bienes que adquiere  en el mercado.    

Que el Premio Colombiano a la Calidad para  la Exportación, está dirigido a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes),  clasificadas conforme a lo definido en el numeral 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o  aquella ley que la modifique, sustituya o subrogue.    

Que de acuerdo con las consideraciones  precedentes, se hace necesario modificar la Sección 1 del Capítulo 9 del Título  1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Que el proyecto reglamentario  correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del  Ministerio a partir del 1° de febrero de 2019 y hasta 18 de febrero de 2019,  atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase la Sección 1 del  Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

“SECCIÓN 1    

PREMIO COLOMBIANO  A LA CALIDAD PARA LA EXPORTACIÓN    

Artículo  2.2.1.9.1.1. Del Reconocimiento Colombiano a la Calidad para la Exportación. El denominado “Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación” se  entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad para la  Exportación”, como un reconocimiento e incentivo al esfuerzo y excelencia  empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas a través del cumplimiento de  estándares de calidad y certificación de sus productos, promoviendo el uso de  los servicios del Subsistema Nacional de Calidad (Sical), mediante la  superación de barreras de acceso a nuevos mercados internacionales y que  promocionan cadenas globales de valor en las regiones para exportar.    

Artículo  2.2.1.9.1.2. Categorías del Reconocimiento Colombiano a la Calidad para la  Exportación. Establézcase las siguientes dos  categorías para el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, así:    

1. Categoría  Pequeñas Empresas    

2. Categoría  Medianas Empresas    

Los requisitos  mínimos que deban cumplir las Pequeñas y Medianas Empresas para clasificar  dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección,  coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio  Colombiano a la Calidad para la Exportación, serán establecidos por el  reglamento que para tal efecto expida el Ministerio Comercio, Industria y  Turismo.    

Parágrafo. Podrán participar en la convocatoria inicial un número plural de  Pequeña y Medianas Empresas que cumpla con los requisitos que fije el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y posteriormente otorgarse el  “Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación” a las Pequeñas y Medianas  Empresas que cumplan con los criterios de selección establecido en el reglamento.    

Artículo  2.2.1.9.1.3. Objetivos. Los objetivos del Premio  Colombiano a la Calidad para la Exportación, son:    

1. Fomentar la  cultura de calidad para la competitividad.    

2. Difundir las  mejores prácticas y experiencias exitosas para exportar.    

3. Reconocer las  buenas prácticas empresariales que generan impacto en el desarrollo industrial  del país.    

4. Promover el  uso de los servicios técnicos que ofrece el Subsistema Nacional de la Calidad  (Sical).    

Artículo  2.2.1.9.1.4. Concesión del premio. El premio se  concederá mediante decreto presidencial. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, presentará un informe de los finalistas al Presidente de la República  y este último, tendrá la facultad de conceder o negar el premio.    

Artículo  2.2.1.9.1.5. Ceremonia de entrega. Premio Colombiano  a la Calidad para la Exportación, será entregado por el Presidente de la  República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia de  reconocimiento público y mediante la difusión y publicación en medios de  comunicación, en la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos  Administrativos, Miembros del Honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo  Diplomático acreditado en Colombia, de Gremios Industriales y las  organizaciones industriales y comerciales privadas del país.    

Artículo  2.2.1.9.1.6. Prohibición. No se permite la  participación en el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación de  partes o unidades de las organizaciones, sino de las pequeñas y medianas  empresas constituidas como personas jurídicas.    

Artículo  2.2.1.9.1.7. Gestión del certamen. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la  realización anual del certamen “Premio Colombiano a la Calidad para la  Exportación”.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y turismo    

José Manuel Restrepo Abondano.              

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