DECRETO 900 DE 2019
(mayo 24)
D.O. 50.963, mayo 24 de 2019
por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 26 de mayo de 2019 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1991 y el numeral 2 del artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que los artículos 40 y 270 ibídem, reconocen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana;
Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2009, indica: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”;
Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011 prevé: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (…)”;
Que en desarrollo de las competencias y facultades señaladas en el inciso 4° del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1586 del 20 de junio de 2013, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos puedan utilizar con la finalidad de adoptar las decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular;
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, modificada por la Resolución número 3240 del 20 de diciembre de 2018, fijó el 26 de mayo de 2019 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019;
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 386 del 22 de enero de 2019 estableció el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, señalando de igual forma el 26 de mayo de 2019, como fecha de realización de las consultas populares, internas o interpartidistas;
Que los numerales 19 del artículo 2°, y 1 y 8 del artículo 12 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto número 1140 de 2018, establecen como funciones del Ministerio del Interior, entre otras, las de coordinar con las demás autoridades competentes, el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías de los mismos, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código Nacional Electoral, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2., del Decreto número 1066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales se deberá decretar la “Ley Seca” desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección;
Que los alcaldes son los responsables del orden público en sus respectivos territorios, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y el respectivo gobernador del departamento;
Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial el derecho a elegir y ser elegido.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ley Seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los municipios en los cuales se llevará a cabo la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, desde las seis (6:00) de la tarde del sábado 25 de mayo hasta las seis (6:00) de la mañana del lunes 27 de mayo de 2019.
Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los consejos departamentales y municipales de seguridad o en los correspondientes comités de orden público de que tratan los Decretos número 2615 de 1991 y los artículos 2.7.1.1.17. y 2.7.1.1.18. del Decreto número 1066 de 2015, así como el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.1.2. del mismo, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo 2°. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y con el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los municipios donde se vaya a realizar la consulta, desde las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día sábado 25 de mayo de 2019, hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día lunes 27 de mayo de 2019; sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término, de conformidad con lo decidido en los consejos departamentales de seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo 3°. Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comités de orden público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo 4°. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el respectivo consejo departamental o municipal de seguridad o en los correspondientes comités de orden público y durante el período que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo 5°. Consejos Regionales de Seguridad. Se podrá convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el artículo 2° del Decreto número 2615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones.
Artículo 6°. Información sobre orden público. En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día 26 de mayo de 2019, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.
Artículo 7°. Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria número 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
Las autoridades electorales y de policía les prestarán la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación; pero en ningún caso podrán suplir la persona de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación.
Artículo 8°. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores policía y por las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas aplicables a la materia.
Artículo 9°. Vigencia. Este decreto a partir la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Ministro de Defensa Nacional,
Guillermo Botero Nieto.