DECRETO 900 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 900 DE 2019     

(mayo 24)    

D.O. 50.963, mayo 24 de 2019    

por el cual se  dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la  jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e  interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos  políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 26 de mayo de  2019 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 4ª de 1991 y el  numeral 2 del artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en sus  artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares  bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los  fines esenciales, el de facilitar la participación de todos en las decisiones  que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación;    

Que los artículos 40 y 270 ibídem, reconocen  el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder  político y las formas y los sistemas de participación ciudadana;    

Que el artículo 107 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2009, indica: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos  se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la  transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de  presentar y divulgar sus programas políticos.    

Para la toma de  sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición,  podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan  o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en  sus Estatutos y en la ley (…)”;    

Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria  número 1475 de 2011 prevé: “En las  consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones  ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los  partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará  para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos,  la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de  votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización  del escrutinio (…)”;    

Que en desarrollo de las competencias y  facultades señaladas en el inciso 4° del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el  Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1586 del 20 de junio de  2013, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los  partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos  significativos de ciudadanos puedan utilizar con la finalidad de adoptar las  decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos  o corporaciones de elección popular;    

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante  la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, modificada por la  Resolución número 3240 del 20 de diciembre de 2018, fijó el 26 de mayo de 2019  como fecha para la realización de consultas populares, internas o  interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería  jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones  o la escogencia de sus candidatos para el año 2019;    

Que la Registraduría Nacional del Estado  Civil mediante la Resolución número 386 del 22 de enero de 2019 estableció el  calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o  interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos  políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, señalando de igual forma el  26 de mayo de 2019, como fecha de realización de las consultas populares,  internas o interpartidistas;    

Que los numerales 19 del artículo 2°, y 1 y  8 del artículo 12 del Decreto ley 2893  de 2011, modificado por el Decreto número  1140 de 2018, establecen como funciones del Ministerio del Interior, entre  otras, las de coordinar con las demás autoridades competentes, el diseño e  implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que  busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover  el cumplimiento de las garantías de los mismos, y velar por la salvaguarda de  los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 206 del Código Nacional Electoral, en concordancia con lo dispuesto  por el artículo 2.2.4.1.2., del Decreto número  1066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales se deberá  decretar la “Ley Seca” desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel  en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día  siguiente a la elección;    

Que los alcaldes son los responsables del  orden público en sus respectivos territorios, de conformidad con las  instrucciones del Presidente de la República y el respectivo gobernador del  departamento;    

Que se hace necesario dictar normas que  materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de participación  democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la  toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos  significativos de ciudadanos y se garanticen los derechos y libertades  individuales, en especial el derecho a elegir y ser elegido.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ley Seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas  embriagantes en los municipios en los cuales se llevará a cabo la jornada de  participación democrática de las consultas populares, internas e  interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos  políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, desde las seis (6:00) de la  tarde del sábado 25 de mayo hasta las seis (6:00) de la mañana del lunes 27 de  mayo de 2019.    

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de  conformidad con lo decidido en los consejos departamentales y municipales de  seguridad o en los correspondientes comités de orden público de que tratan los  Decretos número 2615 de 1991 y  los artículos 2.7.1.1.17. y 2.7.1.1.18. del Decreto número  1066 de 2015, así como el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.1.2. del mismo,  podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles  alteraciones del orden público.    

Artículo 2°. Porte de  armas. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto ley 2535  de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y  con el Decreto  número 2362 del 24 de diciembre de 2018, adoptarán las medidas necesarias  para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los  municipios donde se vaya a realizar la consulta, desde las seis de la mañana  (6:00 a. m.) del día sábado 25 de mayo de 2019, hasta las seis de la mañana  (6:00 a. m.) del día lunes 27 de mayo de 2019; sin perjuicio de las  autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.    

Parágrafo. Las autoridades militares de que  trata este artículo podrán ampliar este término, de conformidad con lo decidido  en los consejos departamentales de seguridad, para prevenir posibles  alteraciones del orden público.    

Artículo 3°. Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial. Los  gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los  respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comités de  orden público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores,  embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período  que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del  orden público.    

Artículo 4°. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus  facultades legales y acorde con lo recomendado en el respectivo consejo  departamental o municipal de seguridad o en los correspondientes comités de  orden público y durante el período que se estime conveniente, podrán decretar  el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden  público.    

Artículo 5°. Consejos Regionales de Seguridad. Se podrá convocar a consejos  regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los  demás integrantes señalados en el artículo 2° del Decreto número  2615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las  votaciones.    

Artículo 6°. Información sobre orden público. En materia de orden público,  los medios de comunicación transmitirán el día 26 de mayo de 2019, las  informaciones confirmadas por fuentes oficiales.    

Artículo 7°. Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el  artículo 16 de la Ley Estatutaria número 163 de 1994, los ciudadanos que  padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí  mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del  cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos  lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta  (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.    

Las autoridades electorales y de policía les  prestarán la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación;  pero en ningún caso podrán suplir la persona de confianza y acompañar al  ciudadano al cubículo de votación.    

Artículo 8°. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán  sancionadas por los alcaldes e inspectores policía y por las autoridades  competentes, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y  Convivencia y demás normas aplicables a la materia.    

Artículo 9°. Vigencia. Este decreto a partir la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Guillermo Botero Nieto.    

               

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