DECRETO 90 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 090 DE 2018     

(enero 18)    

D.O. 50.480, enero 18 de  2018    

por el cual se  modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto número  1074 de 2015, establece el ámbito de aplicación del Registro Nacional de  Bases de Datos, creado por Ley  Estatutaria 1581 de 2012 “Por la  cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”,  el cual comprende las bases de datos que contengan datos personales cuyo  tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o  jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera  de él, siempre que al responsable o al encargado del tratamiento le sea  aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales;    

Que el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015 establece el plazo para que los Responsables del Tratamiento  inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, de  acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de  Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo la administración del Registro  Nacional de Bases de Datos;    

Que en atención a múltiples solicitudes  recibidas en la mencionada Superintendencia ha sido ampliado en dos  oportunidades el plazo de inscripción inicialmente establecido para que los  responsables del tratamiento de la información personal inscribieran sus bases  de datos en dicho registro, con el fin de aumentar la divulgación y  socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de  cumplimiento de la citada disposición entre los destinatarios de la norma;    

Que pese a la  divulgación y socialización de esta obligación realizada por la  Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos de extensión  del referido plazo, el número de responsables de tratamiento que han inscrito  sus bases de datos representa solo el veinticinco por ciento (25%) del total de  personas jurídicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales;    

Que teniendo en cuenta criterios de priorización acordes a los riesgos en la administración de  la información personal, la carga asumida por los sujetos obligados para llevar  a cabo el registro de sus bases de datos, así como los resultados obtenidos en  el proceso de registro de tal información hasta la fecha, se hace necesario  modificar el ámbito de aplicación y el plazo señalados en los artículos  2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015, con el fin de reducir el universo de vigilados que deben  cumplir con la especial obligación de registrar sus bases de datos en el  sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y garantizar  un alto grado de cumplimiento de esta obligación legal;    

Que la Ley 905 de 2004,  modificada por la Ley 1111 de 2006,  establece en el artículo 2° los parámetros con base en los cuales se define la  Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dentro de los que se incluye el valor de los  activos totales así: i) Mediana Empresa: Activos totales por valor entre  100.000 a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); ii)  Pequeña Empresa: Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos  de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y, iii) Microempresa: Activos totales excluida la vivienda por  valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes;    

Que, a fin de limitar el universo de  vigilados que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos,  se tendrá en cuenta el parámetro dispuesto en la Ley 905 de 2004  relativo a los activos totales, para excluir las sociedades y entidades sin  ánimo de lucro que cumplan lo establecido para las micro y pequeñas empresas.  Igualmente, serán excluidas las personas naturales;    

Que en virtud de la modificación del ámbito  de aplicación, los responsables del tratamiento que no resulten obligados a  efectuar el registro de sus bases de datos en el RNBD, pero que ya realizaron  este trámite, no estarán obligados a efectuar la actualización de que trata el  artículo 2.2.2.26.3.3 del Decreto número  1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y  Turismo y la información registrada no estará disponible para consulta;    

Que la limitación del universo de vigilados  frente al deber de registrar sus bases de datos no implica de ninguna manera  que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar dicho  registro mediante el presente decreto queden relevadas del cumplimiento de los  demás deberes establecidos para los responsables del tratamiento de datos personales.  En consecuencia, si bien no están obligadas a registrar sus bases de datos ante  la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de  las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012;    

Que las normas del presente decreto fueron  sometidas a Consulta Pública por el término de quince (15) días, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1471 de 2011 y el  Decreto número  270 de 2017,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.2.26.1.2 del Decreto número  1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.2.26.1.2. Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro  Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales  cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del  tratamiento que reúnan las siguientes características:    

a) Sociedades y  entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000  Unidades de Valor Tributario (UVT);    

b) Personas  jurídicas de naturaleza pública”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en  el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes  plazos:    

a) Los  Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que  tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT),  deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de  septiembre de 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la  Superintendencia de Industria y Comercio;    

b) Los  Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que  tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor  Tributario (UVT), deberán realizarla referida inscripción a más tardar el  treinta (30) de noviembre de 2018, de conformidad con las instrucciones  impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;    

c) Los  Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán  realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de  2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia  de Industria y Comercio.    

Las bases de  datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los  literales a), b) y c) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los  dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación”.    

Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Daniel Arango Ángel.    

               

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