DECRETO 9 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 009 DE 2019     

(enero 9)    

D.O. 50.831, enero 9 de 2019    

por el cual se nombra un miembro principal en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio,  modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil  (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica;  Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga;  Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama;  Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama;  Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La  Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte  Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa  Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del río Cesar tendrán, con  independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren  los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil  quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9)  suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá  Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare;  Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por  Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y  Villavicencio tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el  número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500)  afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá;  Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del  número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera  permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de  Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán  continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido  elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de  marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos  (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o  cerradas por el Gobierno nacional”;    

Que de conformidad con las normas citadas, la representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio,  corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Lucy Mercedes García Herrera, identificada con la  cédula de ciudadanía número 52075219 de Bogotá, como Miembro Principal en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Villavicencio en reemplazo de Damaris Rozo Muñoz.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta  Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación.  La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  comunicará el presente decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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