DECRETO 898 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 898 DE 2019     

(mayo 24)    

D.O. 50.963, mayo 24 de 2019    

por el cual se crea la Comisión  Presidencial de Excelencia Militar ad honórem.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política  dispone que uno de los fines del Estado social de derecho es “[…] garantizar  la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución […]”;    

Que el artículo 93 de la Constitución Política  establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el  Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en  los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.    

Los derechos y deberes consagrados en esta  Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales  ratificados por Colombia […]”;    

Que la jurisprudencia constitucional  mediante Sentencia C-084 de 2016 ha destacado que “[…] la Constitución señala  su compromiso esencial con el respeto, protección y garantía de los derechos  humanos, como piedra angular de la cláusula de Estado Social y Democrático de  Derecho (artículo 1° C. P.), como fórmula para fortalecer y asegurar a sus  integrantes (Preámbulo) la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la  igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”;    

Que la Honorable Corte Constitucional ha  insistido en la complementariedad y convergencia que hay entre el sistema de  Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, en la medida en que  deben ser aplicados y reconocidos de manera concurrente en aquellos eventos de  conflicto armado –internacional, o no internacional–, pues aunque son  independientes y autónomos, se interrelacionan y complementan;    

Que el Presidente de la República como  comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, tiene el deber de  dirigirlas;    

Que el artículo 216 de la Constitución Política  establece que la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional;    

Que el respeto a los Derechos Humanos y del  Derecho Internacional Humanitarios es un fin superior para las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional de Colombia;    

Que con la finalidad de fortalecer las  disposiciones que propenden por el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho  Internacional Humanitario, resulta pertinente efectuar una revisión de la  normatividad vigente que regula el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía  Nacional de la República de Colombia;    

Que se considera oportuno crear una Comisión  Presidencial de Excelencia Militar de expertos ad honorem para que revise,  evalúe, y recomiende al Gobierno nacional la formulación de nuevas alternativas  normativas, o ajuste a las mismas;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad  honorem, con el objeto de revisar, orientar y recomendar al Gobierno nacional  los ajustes a las diferentes disposiciones normativas que en materia de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario hayan expedido las Fuerzas  Militares y de Policía de Colombia.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar  estará conformada por las siguientes personas:    

1. ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ, identificado con la  cédula de ciudadanía 19081288.    

2. HERNANDO YEPES ARCILA, identificado con  la cédula de ciudadanía 4319970.    

3. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, identificado con la cédula de  ciudadanía 14220137.    

Parágrafo. Cuando lo considere necesario, la  Comisión Presidencial de Excelencia Militar podrá invitar a los miembros de las  fuerzas militares y de policía, expertos, académicos y demás personas que  puedan ser de utilidad para los fines de la Comisión, para de esta forma,  contribuir con los objetivos encomendados en el presente decreto.    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes:    

1. Hacer una revisión a los documentos de  política, manuales, protocolos, directivas y circulares, órdenes operacionales  y demás documentos que hayan expedido el Ministerio de Defensa Nacional y las  fuerzas Militares y de Policía a la luz del Derecho Internacional Humanitario y  de los Derechos Humanos.    

2. Analizar las mejores prácticas internacionales  para la instrucción de órdenes operacionales.    

3. Recomendar acciones para fortalecer la  forma en que se imparten lineamientos operacionales.    

4. Revisar los instrumentos de capacitación  que garanticen la excelencia operacional en materia de Derecho Internacional  Humanitario y de Derechos Humanos.    

5. Realizar consultas con las entidades,  funcionarios y personas que estimen necesario para evaluar las reformas o  ajustes que sugieran deben introducirse.    

6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza  de la Comisión.    

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar se  reunirá mensualmente. Sin embargo, podrá reunirse cuantas veces sea necesario  para atender los fines y objetivos para los cuales se crea.    

Parágrafo. La Comisión Presidencial de  Excelencia Militar presentará un informe final dentro del plazo de seis (6)  meses contados a partir de la expedición de este Secreto.    

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión  entrega un primer reporte al Gobierno nacional, por intermedio de la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días  siguientes a la expedición de este decreto.    

Parágrafo. Las recomendaciones,  observaciones, comentarios y demás que se consignen en los informes que  presente la Comisión Presidencial de Excelencia Militar no tendrán carácter  vinculante ni serán de forzoso cumplimento para el Gobierno nacional.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión  Presidencial de Excelencia Militar será ejercida por la persona que designen  para tales efectos los miembros de la Comisión, quien tendrá dentro de sus  funciones, las siguientes:    

1. Convocar a las reuniones ordinarias y  extraordinarias de la Comisión.    

2. Elaborar el orden del día de las  reuniones.    

3. Llevar las actas de las reuniones.    

4. Coordinar las acciones, elaborar los  cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la  Comisión y elaborar los trabajos que les encomienden los distintos  comisionados.    

5. Las demás que sean necesarias para el  efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

El Viceministro de Política Criminal y  Justicia Restaurativa, encargado del empleo de Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Juan Francisco  Espinosa Palacios.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Lorenzo Guillermo Botero Nieto.    

               

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