DECRETO 885 DE 2019
(mayo 22)
D.O. 50.962, mayo 23 de 2019
por el cual se deroga el Decreto 1317 del 27 de julio de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 1088 del 14 de octubre de 2016, presentado ante la Procuraduría Regional de Cundinamarca, el doctor Jorge Luis Trujillo Alfaro, alcalde (e) del municipio de Girardot, manifestó impedimento para desarrollar cualquier actividad administrativa concerniente al cumplimiento del fallo proferido dentro de la Acción Popular número 25000-23-27-000-2001-90479-01, expedientes acumulados número 54001-23-31-004-2000-0428, 54001-23-31-004-2001-0122, 54001-23-31-004-2001-0343 01, emanado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección B, confirmado por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Primera.
Que mediante auto de 12 de enero de 2017, radicado IUS-2016-391626, la Procuraduría Regional de Cundinamarca decidió dar trámite favorable al impedimento manifestado por el señor Jorge Luis Trujillo Alfaro, en su condición de alcalde (e) del municipio de Girardot (Cundinamarca), al considerar que “(…) los argumentos que a juicio de esta Regional contienen una relación de causalidad con las exigencias establecidas tanto por la doctrina como la jurisprudencia, para que de manera inequívoca se pueda predicar que eventualmente pueda estar comprometido el criterio del juzgador y la imparcialidad del mismo para desarrollar cualquier actividad administrativa…”, encontrando configurada la causal de impedimento establecida en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, mediante Decreto 1317 del 27 de julio de 2018, se designó como alcalde ad hoc al doctor José Neftaly Dávila Leal, identificado con la cédula de ciudadanía 19373827.
Que mediante oficio radicado en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-49882 del 29 de noviembre de 2018, el doctor José Neftaly Dávila Leal, manifestó que “el alcalde elegido en 2015 ya había reasumido sus funciones”, por lo que no tomó posesión del mismo y devolvió el respectivo expediente.
Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario derogar el Decreto 1317 del 27 de julio de 2018.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogatoria. Derogar el Decreto 1317 del 27 de julio de 2018, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del Decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor César Fabián Villalba Acevedo, actual alcalde, al doctor José Neftaly Dávila Leal, alcalde ad hoc designado mediante el decreto 1317 del 27 de julio de 2018, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 3°. Remisión expediente. Remitir al alcalde titular el expediente, para que avoque conocimiento del asunto.
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1317 del 27 de julio de 2018.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.