DECRETO 873 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 873 DE 2019     

(mayo 20)    

D.O. 50.959, mayo 20 de 2019    

por el cual se  adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de  Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018 creó  la Comisión de Expertos ad honorem para  el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de  carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una  reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente,  reactivar la economía de las regiones, y combatir la evasión y la elusión  fiscal.    

Que el citado artículo 106 dispuso que la  Comisión de Expertos se conformará a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses  siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 y  que será presidida por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público o su delegado y deberá entregar sus propuestas al Ministro de  Hacienda y Crédito Público máximo en doce (12) meses contados a partir de su  conformación.    

Que la norma de creación de la Comisión  señaló que el Gobierno nacional determinará la composición y funcionamiento de  dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.    

Que en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, tendrá un nuevo Título 8, con el siguiente texto:    

TÍTULO 8    

COMISIÓN DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO  TERRITORIAL    

Artículo 1.1.8.1.  Conformación de la Comisión. La Comisión ad honorem de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018,  estará conformada por:    

1. El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en calidad de Presidente.    

2. Un Gobernador, elegido por la Federación  Nacional de Departamentos.    

3. Un Alcalde, elegido por la Asociación  Colombiana de Ciudades Capitales.    

4. Un Alcalde, elegido por la Federación  Colombiana de Municipios.    

Además de los miembros señalados en el  inciso anterior, la Comisión estará conformada por nueve (9) expertos en  materia tributaria y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar  por la Comisión, que podrán ser académicos, miembros de centros de pensamientos  en temas económicos o tributarios del sector público o privado. Estos expertos ad honorem serán designados mediante  resolución expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 1°. La Comisión contará  con la asesoría permanente de la Dirección General de Apoyo Fiscal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 2°. La Secretaría  Técnica será designada por la Comisión, esta última podrá conformar mesas de  trabajo con expertos nacionales e internacionales ad honorem, en cada una de las materias objeto de estudio.    

Podrán ser invitados a las mesas de trabajo  de las que trata este parágrafo y a sus sesiones, los funcionarios del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de otras entidades públicas que para  el efecto convoque la Comisión.    

Parágrafo 3°. La Comisión de  expertos ad honorem podrá  recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el  artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, que  se presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la  Comisión.    

Parágrafo 4°. En ausencia del  Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público la representación de este  Ministerio en la Comisión, recaerá en el Viceministro General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público o en funcionarios del nivel directivo.    

Parágrafo 5°. Las entidades públicas del orden nacional o territorial,  deberán suministrar la información que la Comisión considere pertinente para el  desarrollo de sus funciones.    

Parágrafo 6°. Dentro de los quince  (15) días hábiles siguientes a la expedición del Decreto que incorpora este  Título, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de  Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios deberán comunicar  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el miembro elegido para conformar  la Comisión.    

Artículo 1.1.8.2. Entrega de propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Comisión  entregará las propuestas a que se refiere el inciso segundo del artículo 106 de  la Ley 1943 de 2018, al  Ministro de Hacienda y Crédito Público en el término máximo de doce (12) meses,  contados a partir de su conformación, sin perjuicio de la presentación de  informes trimestrales que serán entregados al mismo.    

Artículo 1.1.8.3. Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para  el funcionamiento de la Comisión ad  honorem, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará los  recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se requieran para el  cumplimiento del objeto de la Comisión.    

Artículo 1.1.8.4. Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión. Una vez expedida  la resolución de la que trata el inciso 2 del artículo 1.1.8.1 del presente Decreto,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público instalará formalmente la Comisión  dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.    

Artículo 1.1.8.5. Reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Instalada la  Comisión, el Presidente pondrá para consideración y aprobación de todos los  miembros, el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento.    

El Reglamento, deberá incluir cuando menos  las funciones de la Secretaría Técnica, la metodología para el funcionamiento  de la Comisión, reglas de quorum para  la deliberación y decisión de los asuntos, la entrega de los informes, las  propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento  del objeto de la Comisión.    

Artículo 1.1.8.6. Gestión documental. La Gestión Documental y su custodia estará  a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.    

La Secretaría Técnica elaborará un plan para  facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación  y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su  creación hasta su clausura.    

La Secretaría Técnica será la responsable de  garantizar la reserva de la información, al igual que el Presidente, los  miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que  tengan acceso a ella.    

Artículo 1.1.8.7. Clausura de la Comisión. La Comisión será clausurada en la sesión  final que se realice en un término máximo de doce (12) meses contados a partir  de la vigencia del presente decreto.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *