DECRETO 869 DE 2018
(mayo 24)
D.O. 50.603, mayo 24 de 2018
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado.
Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981.
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 71 00020 del 10 de agosto de 2017, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP, quien a su vez, solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios beneficiados.
Que de acuerdo con la información aportada por la empresa Risaralda Energía y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con Memorando Interno número 2017032759 del 22 de mayo de 2017, “… la central está constituida por dos (2) unidades de generación con capacidad nominal de 10.125 kW cada una, para un total de 20.250 kW. La fecha de inicio en operación comercial de las dos unidades de generación fue el 10 de septiembre de 2016, según informó XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP”.
Que en consideración a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara y casa de máquinas de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, el cual deberá ser cancelado por la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP, así:
Municipios
Área (Hectáreas)
Factor de Proporcionalidad
Equivalente en kW
Belén de Umbría
90.442,20
70.64
10.125
Anserma
37.586,60
29.36
10.125
TOTAL
128.028,80
100%
20.250
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.