DECRETO 869 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 869 DE 2018     

(mayo 24)    

D.O. 50.603, mayo 24 de  2018    

por el cual se  fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio  entre los municipios del área de influencia de la Pequeña Central  Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda  Energía S.A.S. ESP.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con  fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número  1073 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó  al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que  debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los  municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual  deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio  instalado.    

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012,  señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas  generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la  Ley 56 de 1981.    

Que con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y  Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y  Energía expidió la Resolución 71 00020 del 10 de agosto de 2017, por la cual  fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial  de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP,  quien a su vez, solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse  el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios beneficiados.    

Que de acuerdo con la información aportada  por la empresa Risaralda Energía y según la  comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y  Energía con Memorando Interno número 2017032759 del 22 de mayo de 2017, “… la central está constituida por dos (2)  unidades de generación con capacidad nominal de 10.125 kW  cada una, para un total de 20.250 kW. La fecha de inicio en operación comercial  de las dos unidades de generación fue el 10 de septiembre de 2016, según  informó XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP”.    

Que en consideración a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción en que debe  distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios  afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara y casa de  máquinas de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, el cual deberá ser  cancelado por la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP, así:    

Municipios                    

Área (Hectáreas)                    

Factor de Proporcionalidad                    

Equivalente en kW   

Belén de Umbría                    

90.442,20                    

70.64                    

10.125   

Anserma                    

37.586,60                    

29.36                    

10.125   

TOTAL                    

128.028,80                    

100%                    

20.250    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *