DECRETO 864 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 864 DE 2018     

(mayo 24)    

D.O. 50.603, mayo 24 de  2018    

por el cual se  modifica el artículo 15 del Decreto número  847 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 2°, 40 y 270 de la Constitución Política,  el Decreto  ley número 2241 de 1986, Código Electoral, así como en las Leyes Estatutarias  130 y 163 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011,  mediante el Decreto  número 847 de 18 de mayo de 2018 se dictaron normas para la conservación  del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la  República en el periodo constitucional 2018 – 2022 y se dictaron otras  disposiciones.    

Que los numerales 15 del artículo 2°, y 7º  del artículo 12 del Decreto  ley número 2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del  Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e  implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que  busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover  el cumplimiento de las garantías de los mismos, y velar por la salvaguarda de  los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.    

Que es preciso modificar el artículo 15 del Decreto número  847 de 2018, para precisar que la prohibición al uso de celulares y cámaras  en los puestos de votación no aplica a los medios de comunicación debidamente  identificados.    

Que se hace necesario dictar normas que  materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de elecciones  presidenciales y se garanticen los derechos y libertades individuales en  especial el derecho a elegir y ser elegido.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 15 del Decreto número  847 de 2018, el cual quedará así:    

“Artículo 15. Prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante  la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación,  teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de  video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación  debidamente identificados.    

A partir de las 4:00 p. m., inician los  escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que  los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades  otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y  podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 15 del Decreto número  847 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministerio del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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