DECRETO 863 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 863 DE 2018     

(mayo 24)    

D.O. 50.603, mayo 24 de  2018    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 1° del Decreto número  422 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Asesor de la Superintendencia  Financiera de Colombia es un órgano auxiliar de carácter consultivo cuyas  opiniones no obligan al Superintendente Financiero, quien no obstante debe  escucharlo, entre otros asuntos, cuando se trate de otorgar la autorización de  funcionamiento o constitución de una entidad que deba ser vigilada por la  Superintendencia Financiera de Colombia o se proyecte la conversión, fusión,  adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos  de alguna de ellas, pudiendo convocarlo cada vez que lo estime conveniente.    

Que la ley ha asignado funciones al Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín),  relacionadas con asuntos que deben ser dados a conocer al Consejo Asesor de la  Superintendencia Financiera de Colombia en forma previa a la adopción de  medidas como la aplicación de institutos de salvamento y protección de la  confianza pública y la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y  negocios de una entidad vigilada, así como para resolver si se dispone su  administración o liquidación.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante Acta número 015 de 2017.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al  artículo 1º del Decreto 422 de 2006  en los siguientes términos:    

“Parágrafo. El Director del  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín),  participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia,  en calidad de invitado permanente con voz y sin voto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona un parágrafo al artículo 1° del Decreto número  422 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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