DECRETO 858 DE 2018
(mayo 24)
D.O. 50.603, mayo 24 de 2018
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Nota: Ver Circular Externa 19 de 2018, M. Comercio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.
Que en sesión 308 del 26 de enero de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias: 3920.30.10.00, 3920.49.000, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.000, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00, 5515.12.00.00 y crear la subpartida arancelaria 3920.62.020, y una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar las subpartidas arancelarias 3920.30.10.00, 3920.49.00.00, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.00.00, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
3920.30.10
– – De espesor inferior o igual a 5 mm:
3920.30.10.10
– – – Películas termoencogibles
5
3920.30.10.90
– – – Las demás
5
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
3920.49.00
– – De espesor inferior o igual a 5 mm:
3920.49.00.10
– – – Películas termoencogibles
10
3920.49.00.90
– – – Las demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5208.22
– – De ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2:
5208.22.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5208.22.00.90
– – – Los demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5208.32
– – De ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2:
5208.32.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5208.32.00.90
– – – Los demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5208.52
– – De ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2:
5208.52.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5208.52.00.90
– – – Los demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5210.21
– – De ligamento tafetán:
5210.21.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5210.21.00.90
– – – Los demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5513.11
– – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán:
5513.11.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5513.11.00.90
– – – Los demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5513.13
– – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster:
5513.13.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5513.13.00.90
– – – Los demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5513.21
– – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán:
5513.21.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5513.21.00.90
– – – Los demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5513.41
– – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán:
5513.41.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5513.41.00.90
– – – Los demás
10
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
5515.12
– – Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
5515.12.00.10
– – – De anchura superior o igual a 2,4 m
10
5515.12.00.90
– – – Los demás
10
Artículo 2°. Crear la subpartida 3920.62.00.20 con el código, descripción arancelario que se indica a continuación:
Código
Designación de la Mercancía
GRV (%)
3920.62.00.20
– – – Películas termoencogibles
10
Artículo 3°. Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:
Nota Complementaria Nacional:
1. En las subpartidas 3920.30.10.10; 3920.49.00.10 y 3920.62.00.20, se entiende por películas termoencogibles, las películas de espesor inferior o igual a 0,06 mm, sin imprimir, presentadas en rollos, que se encojan en sentido transversal en un porcentaje superior al 50% cuando se someten a una temperatura entre 90 y 100°C durante 10 segundos.
Artículo 4°. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.