DECRETO 857 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 857 DE 2018     

(mayo 24)    

D.O. 50.603, mayo 24 de  2018    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.2.45.55. del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 79 del Código de Comercio corresponde al Gobierno nacional determinar  la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad  geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los  municipios que agrupare.    

Que el artículo 28 del Decreto número  210 de 2003, determina como una de las funciones de la Dirección de  Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer las  políticas de regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio, así  como hacer seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.    

Que el Decreto  número 1308 de 4 de julio de 1967, creó la Cámara de Comercio de  Valledupar, departamento de Cesar.    

Que el artículo 2.2.2.45.55. del Decreto número  1074 de 2015 establece que la jurisdicción de la Cámara de Comercio de  Valledupar comprende los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, El  Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure Balcón del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el  departamento del Cesar.    

Que la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Valledupar aprobó el 19 de enero de 2018, por mayoría, mediante el  Acta número 564, el cambio de nombre de la Cámara de Comercio por la siguiente  denominación: “Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar”.    

Que la Cámara de Comercio de Valledupar  presentó una comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según  la cual se solicita modificar el nombre de la Cámara de Comercio de Valledupar,  de manera que se incluya la denominación “para el Valle del Río Cesar” a fin de  que se denomine “Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar”.    

Que el cambio de nombre obedece a la  relación existente entre el Río Cesar con los comerciantes de los municipios  que conforman la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar, y que  forman parte de una subregión con sus características  ambientales, culturales, económicas y sociales.    

Que el presente decreto fue publicado de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y  el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, Decreto número  1081 de 2015, el Proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública  nacional, desde el 19 de febrero a 5 de marzo de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el  fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.    

Que el proyecto de decreto se envió a la  Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, la  cual se abstuvo de emitir concepto de que trata el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto número  1074 de 2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2.2.2.45.55. del  Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo,  quedará así:    

“Artículo 2.2.2.45.55. Jurisdicción de la Cámara de Comercio de  Valledupar para el Valle del Río Cesar. La jurisdicción de la Cámara  de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar comprende los municipios  de Valledupar, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure Balcón  del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del Cesar”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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