DECRETO 852 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 852 DE 2018     

(mayo 22)    

D.O. 50.601, mayo 22 de  2018    

por el cual se  modifica el Decreto número  1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó  la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  – ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social,  con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio  independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos  controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).    

Que mediante Decreto número  1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017, se  definió la estructura interna, las funciones y el régimen de transición de la  ADRES, disponiendo en el artículo 3 las funciones que le corresponde adelantar  como administrador de los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.    

Que conforme con lo preceptuado en el  artículo 2° de la Ley 1751 de 2015, el  derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de  manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y  la promoción de la salud, debiendo el Estado adoptar las políticas para  asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de  promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación  para todas las personas; y su prestación como servicio público esencial  obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,  organización, regulación, coordinación y control del Estado.    

Que los artículos 5 y 6 de la Ley 1751 de 2015,  determinan que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el  goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre  otras obligaciones, adoptar la regulación y las políticas indispensables para  financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo y  la mejor utilización social y económica de los recursos para atender de manera  oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.    

Que el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011,  modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015,  determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los  mecanismos para adelantar negociaciones centralizadas de precios de  medicamentos, insumos y dispositivos, y facultó al Gobierno nacional para  acudir subsidiariamente a la compra directa de medicamentos, insumos y  dispositivos.    

Que el inciso 2 del artículo 90 de la Ley 1438 de 2011  estableció que el Gobierno nacional, las entidades públicas y privadas podrán  realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos médicos  dentro y fuera del país y desarrollar modelos de gestión que permitan disminuir  los precios de los medicamentos insumos y dispositivos médicos y facilitar el  acceso de la población a estos.    

Que la Administradora de Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es la entidad encargada de  la administración de los recursos del SGSSS, por lo que se hace necesario  modificar el Decreto número  1429 de 2016, en relación con las funciones de la Administradora para que  previa delegación del Ministerio de Salud y Protección Social gestione la  compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el Plan  de Beneficios en Salud con cargo a la UPC por parte de la ADRES, con cargo a  los recursos que dicha entidad administra.    

Que en el marco de lo dispuesto en el  artículo 8° del Decreto número  1429 de 2016, le corresponde a la Junta Directiva de la ADRES “1. Orientar el funcionamiento general de la  Entidad y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas  adoptados y de conformidad con las políticas del Ministerio de Salud y  Protección Social (…) 3. Formular los criterios generales para la  administración de los recursos conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015  (…) 9. Aprobar, a propuesta del Director General de la Entidad, la política  de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar  el desarrollo administrativo. (…) 12. Aprobar, adoptar y modificar su propio  reglamento”.    

Que la Junta Directiva de la ADRES en sesión  del 10 de abril de 2018 determinó la pertinencia de gestionar el trámite del  presente proyecto de decreto y ponerlo a consideración del Gobierno nacional.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al  artículo 3° del Decreto número  1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017,  así:    

“(…)    

Parágrafo. La ADRES podrá, previa delegación  del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar la compra directa de  medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el Plan de Beneficios en  Salud para el régimen contributivo con cargo a la Unidad de Pago por Capitación  UPC.    

Para tal fin, corresponderá a la ADRES con  las apropiaciones disponibles, ordenar el gasto y adelantar el pago, previa  instrucción del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio  adelantará los estudios técnicos, epidemiológicos y administrativos previos a  la compra y todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo  la gestión administrativa, operativa y logística de los bienes adquiridos, así  como la supervisión del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales  en la operación de la ADRES. En virtud de la delegación efectuada por el  Ministerio de Salud y Protección Social, la gestión adelantada por la ADRES se  amparará por la regulación aplicable a las entidades sanitarias”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto número  1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 22 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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