DECRETO 850 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 850 DE 2019     

(mayo 17)    

D.O. 50.956, mayo 17 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Necoclí, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio del 23 de julio de 2018,  el señor Jaime López Pacheco, alcalde del municipio de Necoclí, Antioquia,  manifestó su impedimento para ordenar el pago de la sentencia judicial número  P-004 del 30 de enero de 2017, proferida por la Sala de Decisión Civil Familia  del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo  el número 05-837-31-03-001-2013-00358-01, que debe realizar el municipio por  concepto de retroactivo de los honorarios, a su hermana Margareth López  Pacheco, como apoderada judicial de los Concejales de esa localidad.    

Que por medio de decisión calendada del 13  de agosto de 2018, en el proceso con radicación IUS-E-2018-345595, el  Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el señor  Jaime López Pacheco, al encontrar configuradas las causales previstas en los  numerales 1 y 9 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  acoger “(…) los argumentos del señor  Jaime López Pacheco, alcalde Municipal de Necoclí (Ant.), por encontrarse  debidamente sustentada y soportada probatoriamente, un aparente conflicto de  intereses, para aceptar el impedimento manifestado, este despacho evidencia la  existencia de la causal señalada en los numerales 1 y 9 del artículo 1° de la Ley 1437 de 2011, en  consecuencia se aceptará el impedimento manifestado (…)” y consecuentemente, “se remitirá el presente asunto al  Presidente de la República para que nombre un alcalde ad-hoc”.    

Que así mismo, mediante providencia  calendada del 17 de agosto de 2018, en el proceso con radicación  IUS-E-2018-357978, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento  manifestado por el señor Jaime López Pacheco, al encontrar configurada la  causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  atención “(…) a las razones  manifestadas por el Alcalde de Necoclí (A), señor Jaime López Pacheco, como  quiera que se garantizará el principio de imparcialidad dentro de la actuación”,  por cuanto “la misma persona, ejerce  la representación del municipio y este a su vez, estaría ordenando el pago de  una cuenta de cobro que presenta su hermana como abogada con poder para  reclamar del Municipio el pago de los dineros por concepto del retroactivo por  honorarios a los concejales de esa localidad”.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado bajo el número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de  la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio…”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo PQRSD-017537 del 9 de  noviembre de 2018 y EXTMI19-11610 del 22 de marzo de 2019, avaló y remitió la  hoja de vida de la doctora Alexandra Maritza Marín Restrepo, funcionaria  vinculada a la Gobernación de Antioquia, en el cargo de Asesor, Código 105,  Grado 01, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Necoclí.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales  y se desarrolla con fundamento,    

entre otros  principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado  también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo en su artículo 3°.    

Que con el fin de  dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad,  se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Necoclí, Antioquia.    

Que de conformidad  con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049- 00 (2203).    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa  ad hoc del municipio de Necoclí, Antioquia, a la doctora Alexandra Maritza  Marín Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1128427371,  quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 01, asignado al  despacho de la Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social de la  Gobernación de Antioquia, para ordenar el pago de la sentencia judicial número  P-004 del 30 de enero de 2017, proferida por la Sala de Decisión Civil Familia  del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo  el número 05-837-31-03-001-2013-00358-01, que debe realizar el municipio por  concepto de retroactivo de los honorarios, a la hermana del alcalde municipal,  Dra. Margareth López Pacheco, como apoderada judicial de los Concejales de esa  localidad.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc  designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de  la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al alcalde titular del municipio de  Necoclí y a la Procuraduría Regional del Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D.  C., a 17 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del  Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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