DECRETO 850 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  850 DE 2018     

(mayo 21)    

D.O.  50.600, mayo 21 de 2018    

por el cual se crea una comisión intersectorial denominada “Comisión  intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades  afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara  que habitan el Pacífico nariñense”, en cumplimiento del Auto 620 de 2017  proferido por la Corte Constitucional.    

Nota: Ver Decreto 750 de 2021,  artículo 6 numeral 1.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Constitución Política en su artículo 2° establece que son fines esenciales del  Estado “servir a la comunidad,  promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,  derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación  de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,  mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la  vigencia de un orden justo”.    

Que de  conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución Política, el  Estado tiene el deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural,  así como proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.    

Que de  conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 2893  de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de  sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar  la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos  humanos, derecho internacional humanitario, integración de la nación con las  entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población  vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones  concordantes con los numerales 3 y 10 del artículo 2° del mismo decreto, que  contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de  la entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y  promover la integración de la nación con el territorio; y la de formular y  hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización  de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación  con las demás entidades competentes del Estado.    

Que la  Corte Constitucional, mediante Sentencia T-025 de 2004,  declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia  de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y  grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.    

Que  mediante los Autos 004 y 005 de 2009, y 073 de 2014 de seguimiento al  cumplimiento de la mencionada Sentencia T-025 de 2004, la  Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional adelantar distintas acciones  para mitigar, de una manera adecuada, el impacto que ha ocasionado el fenómeno  de desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas y las comunidades  afrodescendientes y que, como consecuencia, ponía en peligro su supervivencia  física y cultural, y mediante Auto 174 de 2011 se ordenó al Gobierno nacional  adoptar medidas cautelares urgentes para proteger los derechos individuales y  colectivos al pueblo indígena awá en los departamentos de Nariño y Putumayo.    

Que  mediante Auto 620 de 2017, con ocasión del “homicidio de 7 personas al interior del Consejo Comunitario de Alto  Mira y Frontera el pasado 5 de octubre; del posterior desplazamiento de la  totalidad de su Junta de Gobierno; y el homicidio de José Jair Cortés Godoy  (vocal de esta Junta de Gobierno) el 17 de octubre de 2017”, la Corte  Constitucional ordenó la adopción de medidas provisionales urgentes para la  protección de la población afrodescendiente e indígena de la costa nariñense,  en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus  autos complementarios.    

Que entre  las medidas provisionales urgentes, la Corte Constitucional ordenó “al Presidente de la República -en tanto  Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las  Fuerzas Armadas de la República- crear y coordinar una Comisión  Interinstitucional de Alto Nivel, integrada por: el Ministro del Interior,  el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional  de Planeación, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante  del Comando Estratégico de Transición, el Director General de la Policía  Nacional, la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a  las Víctimas, el Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, el  Director de la Unidad Nacional de Protección, la Directora de la Agencia de  Renovación del Territorio, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el  Gobernador del Departamento de Nariño y los Alcaldes de los municipios de El  Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa  Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro y Tumaco”.    

Que,  igualmente, la Corte Constitucional ordenó que “el Presidente de la República, en el marco de lo dispuesto en los  artículos 202 de la Constitución Política y  7° del Decreto 672 de 2017,  podrá delegar la labor de coordinación al Vicepresidente de la República. De  igual forma, los demás integrantes de la Comisión sólo podrán delegar a  funcionarios con competencia y poder de decisión”, razón por la cual, en  concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, se  precisará que la delegación solo podrá hacerse en funcionarios del nivel  directivo y asesor.    

Que  mediante Decreto  250 de 2 de febrero de 2018, el señor Presidente le confió al  Vicepresidente de la República la misión de coordinar la Comisión  Intersectorial de Alto Nivel que tendrá la función de organizar y poner en  marcha un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección  inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense,  acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 del 15 de  noviembre de 2017.    

Que, en  virtud de la orden de la Corte Constitucional, se hace necesario crear la  Comisión    

Intersectorial  de Alto Nivel, para el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante Auto    

620 de  2017 y el avance progresivo en la superación del ECI.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación y objeto. Crear la  comisión intersectorial denominada “Comisión  intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades  afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara  que habitan el Pacífico    

nariñense”, en cumplimiento del  Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional.    

Artículo  2°. Integración. La Comisión  intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades  afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara  que habitan el Pacífico nariñense, estará conformada por los siguientes  miembros:    

1. El  Vicepresidente de la República, quien la presidirá.    

2. El  Ministro del Interior, o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho, o  su delegado.    

5. El  Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.    

6. El  Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

7. El  Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.    

8. El  Comandante del Comando Estratégico de Transición, o su delegado.    

9. El  Director General de la Policía Nacional, o su delegado.    

10. La  Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o  su delegado.    

11. El  Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, o su delegado.    

12. El  Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.    

13. La  Directora de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado.    

14. El  Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado.    

15. El  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su  delegado.    

16. El  Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado.    

17. La  Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.    

18. El  Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, o su  delegado.    

19. El  Gobernador del departamento de Nariño, o su delegado.    

20. Los  alcaldes de los municipios del departamento de Nariño: El Charco, La Tola,  Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé,  Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán,    

Roberto  Payán, Francisco Pizarro y Tumaco, o sus delegados.    

Parágrafo  1°. En virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional y lo previsto en el  artículo 9° inciso 2° de la Ley 489 de 1998, los  integrantes de esta comisión intersectorial solo podrán delegar su  participación en funcionarios del nivel directivo o asesor, a quienes se les  debe atribuir la facultad de tomar decisiones a nombre de la respectiva  entidad.    

Parágrafo  2°. El Vicepresidente de la República, en ejercicio de sus competencias de  presidir la Comisión, convocará las sesiones, y conformará equipos de trabajo  integrados por las entidades que tengan competencia para el cumplimiento de las  órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el marco del Auto 620 de 2017.    

Parágrafo  3°. A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a representantes de la  Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, de otras  entidades públicas y privadas que la Comisión estime conveniente de conformidad  con las temáticas a tratar.    

Artículo  3°. Funciones. La Comisión  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Articular la formulación y puesta en marcha de un Plan Urgente de Reacción y  Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades  afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara  que habitan el Pacífico nariñense.    

2.  Asegurar la coordinación interinstitucional de acuerdo con las competencias de  cada entidad, de todas las acciones requeridas para garantizar de forma  inmediata la protección y atención de las comunidades afrodescendientes y  pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que  habitan el Pacífico nariñense, con restricciones en su movilidad, confinados o  en riesgo de estarlo en la costa nariñense, así como con otras entidades  nacionales y territoriales cuando así se requiera.    

3.  Articular las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en materia de  protección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas  desplazados, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de  estarlo en la costa nariñense, en especial en los Autos 004 y 005 de 2009, 174  de 2011, 073 de 2014 y 266 de 2017, la política para las víctimas de  desplazamiento forzado, para las víctimas del conflicto armado interno y  aquellas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final para la Paz.    

4.  Definir, de acuerdo con las competencias de cada entidad, las acciones a  adelantar para asegurar dichas medidas, teniendo en cuenta los principios de  coordinación, complementariedad, subsidiariedad y concurrencia.    

5. Definir  los criterios de coordinación interinstitucional que deberán observar las  entidades encargadas de ejecutar las estrategias gubernamentales para la  reducción de cultivos de uso ilícito, de acuerdo con los parámetros fijados por  la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y lo establecido en el Decreto Ley 896 de  2017.    

6.  Elaborar un cronograma de implementación de las órdenes contenidas en el Auto  620 de 2017 de la Corte Constitucional, especialmente del Plan Urgente de  Reacción y Contingencia, que respete los criterios de racionalidad  constitucional en las políticas públicas, y dar plena aplicación a los  principios del Derecho Internacional Humanitario.    

7. Evaluar  y hacer seguimiento al cumplimiento de sus funciones y los compromisos que  asuman las entidades integrantes de la misma.    

8.  Presentar los informes requeridos por la Corte Constitucional y otras  autoridades sobre el cumplimiento de sus funciones.    

9. Darse  su propio reglamento de funcionamiento.    

Parágrafo.  El desarrollo de estas funciones por parte de la Comisión de Alto Nivel, no  sustituye ni reemplaza las competencias de las entidades que la conforman, ni  sustituye ni aplaza el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-025 de 2004 y los  Autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014, 373 de 2016 y 266 de 2017 de  la Corte Constitucional.    

Artículo  4°. Presupuesto. Las entidades  que conforman la Comisión intersectorial de alto nivel para la protección  inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense en  cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional,  atenderán las funciones asignadas en el presente decreto con los recursos  incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal y deberán sujetarse al  Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.    

Artículo  5°. Secretaría técnica. Esta  Comisión contará con una secretaría técnica, ejercida por el Ministerio del  Interior, que tendrá las siguientes funciones:    

1.  Coordinar y prestar apoyo operativo a los integrantes de la Comisión, en los  asuntos relacionados con su participación en la misma.    

2.  Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la  comisión a solicitud del coordinador, preparando el orden del día, propuestas,  documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las  decisiones de la misma.    

3.  Consolidar y presentar a la Comisión los informes requeridos para el  cumplimiento de sus funciones.    

4.  Socializar las decisiones adoptadas por la Comisión y hacer seguimiento a su  cumplimiento.    

5. Rendir  informes internos y externos relacionados con el cumplimiento de las funciones  asignadas a la Comisión.    

6. Definir  con el coordinador de la Comisión las agendas y órdenes del día para las  sesiones de la Comisión.    

7.  Elaborar las actas de cada reunión.    

8. Las  demás funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo.    

Artículo 6°.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El  Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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