DECRETO 848 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  848 DE 2019     

(mayo 17)    

D.O.  50.956, mayo 17 de 2019    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.    

Nota:  Modificado por el Decreto 120 de 2022.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica para modificar su  estructura, el cual emitió concepto técnico favorable.    

Que la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del  Decreto 4712 de 2008,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2384 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público será la siguiente:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1.  Oficina Asesora de Jurídica    

2.  Despacho del Viceministro General    

2.1.  Oficina de Control Interno    

2.2.  Oficina Asesora de Planeación    

2.3.  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional    

2.3.1  Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación    

2.3.2.  Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación    

2.3.3.  Subdirección de Tesorería –    

2.3.4.  Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y  Cartera    

2.3.5.  Subdirección de Asociaciones Público Privadas    

2.3.6.  Subdirección de Riesgo    

2.3.7.  Subdirección de Operaciones    

2.3.8.  Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos    

2.4.  Dirección General de Participaciones Estatales    

3.  Despacho del Viceministro Técnico    

3.1.  Dirección General de Política Macroeconómica    

3.1.1.  Subdirección de Programación Macroeconómica    

3.1.2.  Subdirección de Política Fiscal    

3.2.  Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social    

3.2.1.  Subdirección de Pensiones    

3.2.2.  Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales    

3.3.  Oficina de Bonos Pensionales    

4.  Secretaría General    

4.1.  Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2.  Subdirección Jurídica    

4.3.  Dirección Administrativa    

4.3.1.  Subdirección Financiera    

4.3.2.  Subdirección de Gestión del Talento Humano    

4.3.3.  Subdirección de Servicios    

4.4.  Dirección de Tecnología    

4.4.1.  Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos    

4.4.2.  Subdirección de Ingeniería de Software    

5.  Dirección General del Presupuesto Público Nacional    

5.1.  Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal    

5.2.  Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible    

5.3.  Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia    

5.4.  Subdirección de Promoción y Protección Social    

6.  Dirección General de Apoyo Fiscal    

6.1.  Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial    

6.2.  Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial    

7. Órganos  de Asesoría y Coordinación    

7.1.  Consejo Superior de Política Fiscal    

7.2.  Consejo Macroeconómico    

7.3.  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

7.4.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad    

7.5.  Comité de Conciliación    

7.6.  Comisión de Personal”.    

Artículo  2°. Adiciónese los artículos 13A y 13B al Decreto 4712 de 2008,  así:    

“Artículo  13A. Subdirección de Programación  Macroeconómica. Son  funciones de la Subdirección de Programación Macroeconómica de la Dirección  General de Política Macroeconómica, las siguientes:    

1.  Elaborar el diseño, ejecución y seguimiento de la programación macroeconómica,  desde las distintas variables requeridas, con el fin de construir el escenario  de supuestos macroeconómicos consolidado para la realización de las distintas  labores misionales del Ministerio.    

2.  Desarrollar y publicar documentos de investigación relacionados con el diseño  de la estrategia macroeconómica y distintos temas de discusión de política  pública.    

3.  Realizar la evaluación periódica de los supuestos macroeconómicos, así como de  la consistencia agregada del escenario económico, con el fin de proponer  políticas en respuesta, mitigando posibles efectos posteriores.    

4. Planear  la elaboración del Marco Fiscal, adoptando los escenarios Macroeconómicos e  incluyendo el análisis de políticas públicas económicas, conforme a los  procedimientos establecidos.    

5.  Asesorar en la formulación de la política macroeconómica a través del análisis,  seguimiento y evaluación de los principales indicadores de los sectores real,  externo y monetario, así como el desarrollo de estudios macroeconómicos.    

6.  Coordinar y consolidar las presentaciones de las coyunturas macro incluyendo  modelos de consistencia que entreguen comportamientos evolutivos de los  principales agregados e indicadores económicos.    

7.  Adelantar el desarrollo de proyectos de investigación en temas macroeconómicos  relacionados con las funciones del área, apoyando sus labores técnicas y  llevando a cabo documentos de publicación por parte del Ministerio que ayuden a  la toma de decisiones por parte del superior jerárquico.    

8.  Desarrollar los modelos estadísticos y las metodologías enfocadas a la  evaluación de la política económica del país, que determinen los principales  factores de crecimiento y el comportamiento de varios agentes económicos.    

9.  Asesorar en el diseño y cálculo de los problemas de elección/decisión que  enfrentan los agentes económicos, teniendo como base los precios de mercado que  evidencien los efectos entre los bienes y servicios y los factores de  producción.    

10.  Desarrollar los modelos macroeconómicos que evalúen y hagan seguimiento del  comportamiento de la inversión privada e inversión pública, capturando los  efectos de desplazamiento que posee la adquisición de capital público sobre la  inversión privada.    

11. Las  demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas”.    

“Artículo  13B. Subdirección de Política Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Política Fiscal de la  Dirección General de Política Macroeconómica, las siguientes:    

1.  Realizar el análisis para la formulación del Impacto de las variables  macroeconómicas sobre los resultados fiscales, adoptando medidas de  contingencia oportunas que permitan garantizar la sostenibilidad fiscal del  país.    

2.  Analizar las posibles modificaciones y mejoras a la estructura de la política  fiscal del país, proponiendo planes de acción en este sentido.    

3.  Realizar la evaluación y el seguimiento al comportamiento de la economía, que  se traduzcan en la obtención de variables que propicien mayores ingresos  fiscales en el futuro y que enfrenten problemas macroeconómicos existentes.    

4.  Realizar la evaluación y el seguimiento de todos los sectores de las  estadísticas fiscales -Sector Público Consolidado, Sector Público No  Financiero, Sector Público Financiero, Gobierno General, Gobierno Nacional  Central y Sector Descentralizado.    

5.  Efectuar el seguimiento al cumplimiento de la regla fiscal, generando  documentos que evidencien el financiamiento como las variables de deuda,  conforme a los lineamientos impartidos.    

6.  Coordinar la elaboración y análisis de estimaciones fiscales que generen  escenarios macroeconómicos de deuda, conforme a los lineamientos impartidos y a  los balances económicos.    

7.  Elaborar mapas de riesgos fiscales de la economía colombiana, así como las  propuestas tendientes a mitigar dichos riesgos, con documentos de discusión  técnica que ayuden a la toma de decisiones por parte del superior jerárquico.    

8.  Gestionar los procesos relacionados con contrataciones del área o los contratos  en los que esta actúe como supervisora o interventora, garantizando la  claridad, eficiencia y cumplimiento en las condiciones de los mismos.    

9. Las  demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas”.    

Artículo  3°. Modifíquese el numeral 18 del artículo 12 del Decreto 4712 de 2008  el cual quedará así:    

“18. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del  Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política  Macroeconómica y Regulación Económica de la Seguridad Social, así como las de  la Oficina de Bonos Pensionales”.    

Artículo  4°. Adiciónese los numerales 25 y 26 al artículo 12 del Decreto 4712 de 2008,  así:    

“25. Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de  bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.    

26. Coordinar las acciones para constituir o conformar el  título ejecutivo objeto de cobro contra las demás entidades pagadoras de  pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del  bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda”.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 4712 de 2008,  en el sentido de cambiar la denominación de la Subdirección de Recursos  Humanos, por “Subdirección de Gestión del Talento Humano”.    

Artículo 6°. Suprímase los numerales 14 y 15 del artículo  8° del Decreto 4712 de 2008.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente los Decretos 4712 de 2008 y 2384 de 2015.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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