DECRETO 846 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 846 DE 2018     

(mayo 18)    

D.O. 50.597, mayo 18 de  2018    

por medio del  cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de  Samaniego, departamento de Nariño.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 14 de diciembre de  2017, el doctor Nixon Efraín Andrade Ibarra, alcalde  del Municipio de Samaniego, Nariño, se declaró impedido para continuar con el  manejo de los asuntos relacionados con el transporte, tenencia y venta de  combustibles en el municipio de Samaniego, invocando las causales de  impedimento previstas en los numerales 1 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto del 24 de enero de 2018,  radicación E-2017-94231-5, el Procurador Regional de Nariño aceptó el  impedimento presentado por el doctor Nixon Efraín  Andrade Ibarra, al encontrar configuradas las causales de impedimento previstas  en los numerales 1 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  [s]erá de competencia del Presidente de la República  decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo  designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y  remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación  administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el  gobernador del departamento de Nariño mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-14284 remitió la hoja de vida del señor  Hermes Mauricio Narváez Montero, funcionario vinculado a la gobernación de  Nariño, para ser designado como alcalde ad hoc del  municipio de Samaniego.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios  de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo  alcalde ad hoc para el municipio de Samaniego,  departamento de Nariño.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc  del municipio de Samaniego, Nariño, al doctor Hermes Mauricio Narváez Montero,  identificado con cédula de ciudadanía 10300938, quien se desempeña en el cargo  de Subsecretario de Infraestructura y Minas, Grado 01, Código 45, para  continuar con el manejo de los asuntos relacionados con el transporte, tenencia  y venta de combustibles en el municipio de Samaniego.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de  Samaniego y a la Procuraduría Regional de Nariño.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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