DECRETO 845 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 845 DE 2018     

(mayo 18)    

D.O. 50.597, mayo 18 de  2018    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de  Guadalajara de Buga, departamento de Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 5 de julio de 2017,  el doctor Julián Andrés Latorre Herrada, Alcalde  Municipal de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, se  declaró impedido para conocer y adelantar la segunda instancia dentro de la  actuación disciplinaria 2013.068.84.04 adelantada en contra de la señora Mónica  Vargas Varela, invocando la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011 y el  numera 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto de 17 de julio de 2017,  radicación IUS 2017-687292, la Procuradora Regional del Valle del Cauca aceptó  el impedimento presentado por el doctor Julián Andrés Latorre  Herrada, en su calidad de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga, para conocer y decidir sobre el recurso de apelación  del fallo sancionatorio proferido en contra de la  funcionaria Mónica Vargas Varela, dentro del Proceso Disciplinario  2013.068.84.04, al encontrar configuradas las casuales invocadas y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, la gobernadora del Valle del Cauca mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-14664,  remitió, entre otras, la hoja de vida del señor Jorge Enrique Sánchez Cerón,  funcionario vinculado dicha entidad territorial, para ser designado como  alcalde ad hoc del municipio de Guadalajara de Buga.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Guadalajara de Buga, departamento de Valle del Cauca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc  del municipio de Guadalajara de Buga, Valle del  Cauca, al doctor Jorge Enrique Sánchez Cerón, identificado con cédula de  ciudadanía 6319264, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 05, Código  105, dentro de la planta global de la Gobernación de Valle del Cauca, para  conocer y decidir sobre el recurso de apelación del fallo sancionatorio  proferido en contra de la funcionaria Mónica Vargas Varela, dentro del Proceso  Disciplinario 2013.068.84.04.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de  Guadalajara de Buga y a la Procuraduría Regional del  Valle del Cauca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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