DECRETO 844 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 844 DE 2018     

(mayo 18)    

D.O. 50.597, mayo 18 de  2018    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad hoc para  los municipios de Cajicá, Madrid, Sesquilé  y Tocancipá, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consocio Dracol  Líneas Férreas, identificado con NIT 900.660.554-4, ha presentado diferentes  querellas policivas de restitución de bien de uso público por presunta  afectación flagrante e ilegal de varios tramos del corredor férreo de propiedad  de la Nación destinado a la operación férrea, en contra de los municipios de Cajicá, Madrid, Sesquilé y Tocancipá, sobre los cuales los alcaldes se han declarado  impedidos.    

ALCALDÍA DE CAJICÁ    

Que mediante comunicación de 14 de junio de  2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró  impedido para conocer la querella policiva de restitución de bien de uso  público, con sustento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 21 de septiembre de  2016, radicación IUS-2016-257924, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para  conocer la querella policiva de restitución de bien de uso público número  027-2014 y número 028-2014.    

Que mediante ocho (8) comunicaciones de 21  de junio de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró  impedido para conocer las querellas de restitución de bien de uso público de  los expedientes 015- 2016, 016-2016, 017-2016, 018-2016, 019-2016, 020-2016,  021-2016 y 022-2016, con sustento en la causal contenida el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante ocho (8) autos de 6 de septiembre de 2016,  radicación IUS-2016- 285071, el Procurador Regional Cundinamarca  aceptó los impedimentos presentados por el doctor Orlando Díaz Canasto para  conocer las querellas de restitución de bien de uso público, presentadas por el  Consocio Dracol Líneas Férreas en contra de la  Alcaldía de Cajicá sobre unos predios ubicados en la  jurisdicción del municipio de Cajicá, por presunta  afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación  destinado a la operación férrea que se puede evidenciar en los siguientes  trayectos: (i) en el punto kilométrico PK 40+618 Barrio la Estación, correspondiente  al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 015-  2016; (ii) el punto kilométrico PK 40+700 Barrio la  Estación, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito  dentro del expediente 016-2016; (iii) el punto  kilométrico PK 40+730 Barrio la Estación, correspondiente al tramo que de  Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 017-2016; (iv) el punto kilométrico PK 41+075 Barrio la Villa  Esperanza correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito  dentro del expediente 018-2016; (v) el punto kilométrico PK 41+500 Barrio El  Misterio, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito  dentro del expediente 019-2016; (vi) el punto  kilométrico PK 42+015 Vereda Río Frío (sector puerta del Sol), correspondiente  al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente  020-2016; (vii) el punto kilométrico PK 42+719 Vereda  Río Grande (Rincón Santo), correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro)  conduce a Belencito dentro del expediente 021-2016; y (viii)  el punto kilométrico PK 38+195 Vereda Calahorra  correspondientes al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Lenguazaque  dentro del expediente 022-2016.    

Que mediante comunicación de 28 de  septiembre de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró  impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público, con  sustento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 5 de diciembre de 2016,  radicación IUS-2016-429851, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para  conocer la querella de restitución de bien de uso público, sobre predios en la  jurisdicción del municipio de Cajicá, en contra de la  empresa Codensa S. A. ESP, por presunta afectación  flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la  operación férrea que se puede evidenciar en los puntos kilométrico PK 41+950 y  PK 42+040 correspondientes al tramo que de La Caro (PK 32+628) conducen a Zipaquirá.    

Que mediante comunicación de 5 de octubre de  2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró  impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público del  expediente 026-2014, con sustento en la causal contenida el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 25 de enero de 2017,  radicación IUS-2017-1180, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para  conocerla querella de restitución de uso público, presentada por el Consocio Dracol Líneas Férreas, en contra de la Empresa de Acueducto  y Alcantarillado de Cajicá sobre un predio ubicado en  la jurisdicción del municipio de Cajicá, por presunta  afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación,  destinado a la operación férrea que se puede evidenciar en el punto kilométrico  PK 47+550 al PK 48+000, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro)  conduce a Zipaquirá.    

Que mediante comunicación de 11 de octubre  de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró  impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público dentro  del expediente 007- 2016, con sustento en la causal contenida el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 16 de enero de 2017,  radicación IUS-2016-440614, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para  conocer la querella de restitución de bien de uso público, presentada por el  Consocio Dracol Líneas Férreas, en contra de personas  indeterminadas (Codensa) con el fin de terminar la  afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación  destinado a la operación férrea en el punto kilométrico PK 43+100 sector el  Banco, municipio de Cajicá correspondiente al tramo  que de Bogotá (La Caro) conduce a Lenguazaque, dentro  del Expediente 007-2016.    

Que mediante comunicación de 15 de noviembre  de 2016, el doctor Juan Carlos López Goyeneche,  Alcalde encargado del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella  de restitución de bien de uso público 048- 2016, con sustento en la causal  contenida el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 26 de enero de 2017,  radicación IUS-2017-1208, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Carlos López Goyeneche, en su condición de alcalde encargado del  municipio de Cajicá, para conocer de la querella de  restitución de bien de uso público, presentada por el Consocio Dracol Líneas Férreas, en contra de la Alcaldía de Cajicá, por presunta afectación flagrante e ilegal del  corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea que  se puede identificar en el punto kilométrico PK 45+030 Vereda Capellanía,  sector Manas, correspondiente al tramo que de Bogotá – La Caro (PK 32+628)  conduce a Zipaquirá (PK 53+000), dentro del  expediente 048-2016.    

Que mediante comunicación de 15 de noviembre  2016, el doctor Juan Carlos López Goyeneche, Alcalde  encargado del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella  de restitución de bien de uso público 045-2016, con sustento en la causal  contenida el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 31 de enero de 2017,  radicación IUS-2017-13014, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Carlos López Goyeneche, en su condición de alcalde encargado del  municipio de Cajicá, para conocer la querella de  restitución de bien de uso público, interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas, en contra de la Alcaldía de Cajicá, por presunta afectación flagrante e ilegal del  corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea que  se puede evidenciar en el punto kilométrico PK 44+500 Vereda Capellanía –  sector Manas, correspondiente al tramo que de Bogotá – La Caro (PK 32+628)  conduce a Zipaquirá (PK 53+000), dentro del  expediente 045-2016.    

Que mediante comunicación de 5 de diciembre  de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró  impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público  040-2016, con sustento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 11  de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 30 de enero de 2017,  radicación IUS-2017-4617, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para  conocer la querella policiva de restitución de bien de uso público, interpuesta  por el Consorcio Dracol Líneas Férreas, en contra de  la alcaldía municipal de Cajicá, Empresa de Servicios  Públicos de Cajicá EPS y/o personas indeterminadas,  sobre predios ubicados en la jurisdicción del municipio de Cajicá  por la presunta infracción urbanística de intervención u ocupación de espacio  público sobre el corredor férreo PK 39+900 sector Calle 3ª sur Carrera 1ª,  correspondiente al tramo que de Bogotá – La Caro (PK 32+628) conduce a Zipaquirá (PK 53+000).    

Que mediante escrito de 14 de diciembre de  2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró  impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público 047 de  2016, con sustento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 11 de la  Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 10 de febrero de 2017,  radicación IUS-2017-9817, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto, para  conocer de la querella de restitución de bien de uso público, interpuesta por  el Consorcio Dracol Líneas Férreas, en contra de la  Alcaldía de Cajicá, sobre el predio ubicado en la  jurisdicción de este municipio, por la presunta infracción flagrante e ilegal  del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea  que se puede evidenciar en el punto kilométrico PK 45+170 y 46+030 Vereda  Capellanía – sector Manas, correspondiente al tramo que de Bogotá – La Caro (PK  32+628) conduce a Zipaquirá (PK 32+628), conduce a Zipaquirá (PK 53+000), punto este que forma de las áreas de  seguridad protegidas por la Ley 76 de 1920, en  donde se registra la constitución “y  adecuación de dos pasos a nivel (ilegales) y un carreteable  invadiendo el corredor férreo propiedad de la Nación”.    

ALCALDÍA DE MADRID    

Que mediante comunicación de 23 de agosto de  2016, el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas, Alcalde del municipio de Madrid,  Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la  querella de restitución de bien de uso público, interpuesta por el Consocio Dracol Líneas Férreas, con sustento en el numeral 1 del  artículo 49 de la Ordenanza número 14 de 2005.    

Que mediante auto de 31 de octubre de 2016,  radicación IUS-2016-350604, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento interpuesto por el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas  para conocer la querella de restitución de bien de uso público, interpuesta por  el Consorcio Dracol Líneas Férreas, en contra de la  Alcaldía de Madrid por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor  férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea que se puede  evidenciar en el punto kilométrico PK 25+730 al PK 25+930, correspondiente al  tramo que de Bogotá conduce a Facatativá.    

Que mediante dos (2) comunicaciones de 14 de  octubre de 2016, el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas, Alcalde del municipio  de Madrid, Cundinamarca, se declaró impedido para  conocer las querellas de restitución de bien de uso público, a la altura del  PK26+800 Barrio Gabriel Echavarría y a la altura del  PK 30+000 Vereda Laguna Larga, Vía Bogotá – Facatativá,  interpuestas por el Consorcio Dracol Líneas Férreas,  con sustento en el artículo 49 de la Ordenanza número 14 de 2005,  manifestaciones de impedimento que fueron aceptadas así:    

1. Mediante auto de 30 de noviembre de 2016,  radicación IUS-2016-415157, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas  para conocer la querella de restitución de bien de uso público, presentada por  el Consocio Dracol Líneas Férreas contra la Alcaldía  municipal de Madrid, Cundinamarca, en la dirección  Kilómetro PK 26+800, Barrio Echavarría.    

2. Mediante auto de 20 de febrero de 2017,  radicación IUS-2017-50064, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas  para conocer la querella de restitución de bien de uso público, presentada por  el Consocio Dracol Líneas Férreas contra la Alcaldía  municipal de Madrid, Cundinamarca, a la altura del PK  30+000, vereda La laguna Larga- Vía Bogotá- Facatativá.    

Que mediante cuatro (4) comunicaciones de 14  de octubre de 2016, el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas, Alcalde del  municipio de Madrid, Cundinamarca, se declaró  impedido para conocer las querellas de restitución de bien de uso público, a la  altura de los PK 24+200 Barrio El Charquito, PK 26+150 al 25+200 Barrio La  Magnolia, PK 26+020 Barrio La Magnolia y PK 26+600 Barrio Gabriel Echavarría, con sustento en el artículo 49 de la Ordenanza N°. 14 de 2005, manifestaciones de impedimento que fueron aceptadas  así:    

1. Mediante auto de 20 de febrero de 2017,  radicación IUS-2017-50068, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas  para conocer la querella de restitución de bien de uso público, presentada por  el Consocio Dracol Líneas Férreas contra la Alcaldía  municipal de Madrid, Cundinamarca, a la altura del  kilométrico PK 24+200 Barrio El Charquito, de esa jurisdicción.    

2. Mediante auto de 20 de febrero de 2017,  radicación IUS-2017-50071, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas  para conocer la querella de restitución de bien de uso público, presentada por  el Consocio Dracol Líneas Férreas contra la Alcaldía  municipal de Madrid, Cundinamarca, a la altura del  kilométrico PK 26+150 a 25+200 Barrio La Magnolia, de esa jurisdicción.    

3. Mediante auto de 20 de febrero de 2017,  radicación IUS-2017-50073, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas  para conocer la querella de restitución de bien de uso público, presentada por  el Consocio Dracol Líneas Férreas contra la Alcaldía  municipal de Madrid, Cundinamarca, a la altura del  punto kilométrico PK 26+020 Barrio La Magnolia, de esa jurisdicción.    

4. Mediante auto de 20 de febrero de 2017,  radicación IUS-2017-50078, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Alberto Cardona Rojas  para conocer la querella de restitución de bien de uso público, presentada por  el Consocio Dracol Líneas Férreas contra la Alcaldía  municipal de Madrid, Cundinamarca, a la altura del  punto kilométrico PK 26+600 Barrio Gabriel Echavarría.    

ALCALDÍA DE SESQUILÉ    

Que mediante Resolución número 302 de 31 de  agosto de 2016, el doctor Nelson Uriel Robayo López,  Alcalde del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer las  querellas de restitución de bien de uso público radicadas por el Consorcio Dracol Líneas Férreas, bajo los números de radicados número  1-2016- 2029; número 1-2016-2031, número 1-2016-2033 y número 1-2016-2034  contra el municipio de Sesquilé y/o personas  indeterminadas, por presunta afectación al corredor férreo de propiedad de la Nación  en los Puntos Kilométricos, PK 70+700, PK 67+400, PK 64+480 y PK 64+140, Vereda  Boitá correspondiente al tramo que de Bogotá – La  Caro conduce a Belencito, por las causales de impedimento señaladas en los  numerales 1 y 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 31 de octubre de 2016,  radicación IUS-2016-351631, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Nelson Uriel Robayo  López para conocer las querellas de restitución de bien de uso público,  interpuestas por el Consorcio Dracol Líneas Férreas  en contra del municipio de Sesquilé, sobre predios  ubicados en la jurisdicción del municipio de Sesquilé,  por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de  la Nación destinado a la operación férrea que se puede evidenciar en los puntos  kilométricos PK 70+700 Vereda la Playa, PK 67+400, PK 64+480 y PK 64+140 vereda  Boitá, correspondientes al tramo que de Bogotá (La  Caro) conduce a Belencito.    

ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ    

Que mediante Resolución número 503 de 24 de  noviembre de 2016, el doctor Walfrando Adolfo Forero Bejarano, Alcalde del municipio de Tocancipá, Cundinamarca, se  declaró impedido para conocer la querella de restitución de bienes de uso  público interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas  Férreas, en contra de la alcaldía municipal de Tocancipá  y/o indeterminados, por la presunta afectación ilegal en el corredor férreo de  propiedad de la Nación altura del Punto Kilométrico PK 51+090 al 51+330,  ubicado en la Vereda Verganzo, correspondiente al  tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito, por las causales de  impedimento señaladas en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 21 de diciembre de  2016, radicación IUS-2016-479943, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Walfrando  Adolfo Forero Bejarano para conocer la querella de  restitución de bien de uso público, interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas, en contra de la Alcaldía de Tocancipá sobre el predio ubicado en la jurisdicción del  municipio de Tocancipá, por presunta afectación  flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la  operación férrea en el punto kilométrico PK 51+090 al 51+330 Vereda Verganzo, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro)  conduce a Belencito.    

Que mediante resolución N°.  038 de 30 de enero de 2017, el doctor Walfrando  Adolfo Forero Bejarano, Alcalde del municipio de Tocancipá, Cundinamarca, se  declaró impedido para conocer la querella de restitución de bienes de uso  público interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas  Férreas, en contra de la alcaldía municipal de Tocancipá,  y/o indeterminados, por la presunta afectación ilegal en el corredor férreo de  propiedad de la Nación altura del Punto Kilométrico PK 50+070 al 50+670,  ubicado en la Vereda Verganzo, correspondiente al  tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito, por las causales de  impedimento señaladas en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 20 de febrero de 2017,  radicación IUS-2017-46230, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Walfrando  Adolfo Forero Bejarano para conocer la querella de  restitución de bien de uso público, interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas, contra la Alcaldía de Tocancipá, por la presunta afectación ilegal del corredor  férreo de propiedad de la Nación a la altura del punto kilométrico PK 50+070 al  50+670 Vereda Verganzo, de este ente territorial.    

Que mediante Resolución número 057 de 6 de  febrero de 2017, el doctor Walfrando Adolfo Forero Bejarano, Alcalde del municipio de Tocancipá, Cundinamarca, se  declaró impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público  interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas,  en contra de la alcaldía municipal de Tocancipá y/o  indeterminados, por la presunta afectación ilegal del corredor férreo de  propiedad de la Nación en el Punto Kilométrico PK 51+440 al 51+520, ubicado en  el sector Chautá, Vereda Verganzo  de Tocancipá, correspondiente al tramo que de Bogotá  (La Caro) conduce a Belencito, por las causales de impedimento señaladas en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 31 de marzo de 2017,  radicación IUS-E-2017-504888, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Walfrando  Adolfo Forero Bejarano para conocer la querella de  restitución de bien de uso público interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas, en contra de la alcaldía municipal  de Tocancipá y/o indeterminados, por la presunta  afectación ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación en el Punto  Kilométrico PK 51+440 al 51+520, ubicado en el sector Chautá,  Vereda Verganzo de Tocancipá,  correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito.    

Que de otro lado, mediante auto de 29 de  abril de 2016, el doctor Walfrando Adolfo Forero Bejarano, Alcalde del municipio de Tocancipá, Cundinamarca, se  declaró impedido frente a la querella policiva de restitución de bien de uso  público sobre un predio ubicado en la jurisdicción del municipio de Tocancipá, por presunta afectación flagrante e ilegal del  corredor férreo que se evidencia en el punto kilométrico PK 51+750 al PK  52+150, correspondiente al tramo que de la Caro conduce a Belencito.    

Que mediante auto de 9 de junio de 2016,  radicación IUS-2016-171610, el Procurador Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Walfrando  Adolfo Forero Bejarano, con fundamento en la causal  estipulada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante el Decreto  número 1302 de 10 de agosto de 2016, se designó como Alcaldesa ad hoc del  municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, a la doctora Jaqueline  Gutiérrez Jaramillo, para asumir el conocimiento de la querella policiva de  restitución de bien de uso público interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas en contra de la Alcaldía de Tocancipá, sobre un predio ubicado en la jurisdicción del  citado municipio, por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor  férreo que se evidencia en el punto kilométrico PK 51+750 al PK 52+150,  correspondiente al tramo que de La Caro conduce a Belencito.    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI17-47991 la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República, remitió renuncia presentada por la doctora Jaqueline Gutiérrez Jaramillo a su designación como  alcaldesa ad hoc,  y por ende se hace necesario nombrar alcalde ad hoc para el municipio de Tocancipá en los términos del Decreto número  1302 de 2016.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del presidente de  la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio “(…)”, la Gobernación del departamento de Cundinamarca, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-14844 de 17 de abril de 2018, remitió la  hoja de vida del doctor Nelson Germán Velásquez Pabón,  funcionario vinculado a dicha entidad territorial, para ser designado como Alcalde  ad hoc de  los municipios de Cajicá, Madrid, Sesquilé  y Tocancipá, departamento de Cundinamarca.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y cuyos asuntos tienen  unidad de materia se procederá a designar un Alcalde ad-hoc para los municipios de Cajicá, Madrid, Sesquilé y Tocancipá, del departamento de Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la  doctora Jaqueline Gutiérrez Jaramillo, identificada  con cédula de ciudadanía 38286065 a su designación como Alcaldesa ad hoc del  municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, en los términos señalados en el Decreto número  1302 de 2016.    

Artículo 2. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca,  al doctor Nelson Germán Velásquez Pabón, identificado  con la cédula de ciudadanía 19418909, quien se desempeña en el cargo de  Director Operativo, código y grado 00903, de la planta de personal de la  Gobernación de Cundinamarca, para que asuma el  conocimiento de:    

1. La querella policiva de restitución de  bien de uso público número 027-2014 y número 028-2014.    

2. Las querellas de restitución de bien de  uso público, presentadas por el Consocio Dracol  Líneas Férreas en contra de la Alcaldía de Cajicá  sobre unos predios ubicados en la jurisdicción del municipio de Cajicá, por presunta afectación flagrante e ilegal del  corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea que  se puede evidenciar en los siguientes trayectos: (i) en el punto kilométrico PK  40+618 Barrio la Estación, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro)  conduce a Belencito dentro del expediente 015-2016; (ii)  el punto kilométrico PK 40+700 Barrio la Estación, correspondiente al tramo que  de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 016-2016; (iii) el punto kilométrico PK 40+730 Barrio la Estación,  correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del  expediente 017- 2016; (iv) el punto kilométrico PK  41+075 Barrio la Villa Esperanza correspondiente al tramo que de Bogotá (La  Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 018-2016; (v) el punto  kilométrico PK 41+500 Barrio el Misterio, correspondiente al tramo que de  Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 019-2016; (vi) el punto kilométrico PK 42+015 Vereda río frio (sector puerta del Sol), correspondiente al tramo que  de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 020-2016; (vii) el punto kilométrico PK 42+719 Vereda Río grande  (Rincón Santo), correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a  Belencito dentro del expediente 021-2016; y (viii) el  punto kilométrico PK 38+195 Vereda Calahorra  correspondientes al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Lenguazaque  dentro del expediente 022-2016.    

3. La querella de restitución de bien de uso  público, sobre predios en la jurisdicción del municipio de Cajicá,  en contra de la empresa CODENSA S.A. ESP, por presunta afectación flagrante e  ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación  férrea que se puede evidenciar en los puntos kilométrico PK 41+950 y PK 42+040  correspondientes al tramo que de La Caro (PK 32+628) conducen a Zipaquirá.    

4. La querella de restitución de uso  público, presentada por el Consocio Dracol Líneas  Férreas, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cajicá sobre un predio ubicado en la jurisdicción del  municipio de Cajicá, por presunta afectación  flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación, destinado a  la operación férrea que se puede evidenciar en el punto kilométrico PK 47+550  al PK 48+000, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Zipaquirá.    

5. La querella de restitución de bien de uso  público, presentada por el Consocio Dracol Líneas  Férreas, en contra de personas indeterminadas (CODENSA) con el fin de terminar  la afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación  destinado a la operación férrea en el punto kilométrico PK 43+100 sector el  Banco, municipio de Cajicá correspondiente al tramo  que de Bogotá (La Caro) conduce a Lenguazaque, dentro  del expediente 007-2016.    

6. La querella de restitución de bien de uso  público, presentada por el Consocio Dracol Líneas  Férreas, en contra de la Alcaldía de Cajicá, por  presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la  Nación destinado a la operación férrea que se puede identificar en el punto  kilométrico PK 45+030 Vereda Capellanía, sector Manas, correspondiente al tramo  que de Bogotá – La Caro (PK 32+628) conduce a Zipaquirá  (PK 53+000), dentro del Expediente 048-2016.    

7. La querella de restitución de bien de uso  público, interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas  Férreas, en contra de la Alcaldía de Cajicá, por  presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la  Nación destinado a la operación férrea que se puede evidenciar en el punto  kilométrico PK 44+500 Vereda Capellanía – sector Manas, correspondiente al  tramo que de Bogotá – La Caro (PK 32+628) conduce a Zipaquirá  (PK 53+000), dentro del expediente 045-2016.    

8. La querella policiva de restitución de  bien de uso público, interpuesta por el Consorcio Dracol  Líneas Férreas, en contra de la Alcaldía municipal de Cajicá,  Empresa de Servicios Públicos de Cajicá EPS y/o  personas indeterminadas, sobre predios ubicados en la jurisdicción del  municipio de Cajicá por la presunta infracción  urbanística de intervención u ocupación de espacio público sobre el corredor  férreo PK 39+900 sector Calle 3ª sur Carrera 1ª, correspondiente al tramo que  de Bogotá – La Caro (PK 32+628) conduce a Zipaquirá  (PK 53+000).    

9. La querella de restitución de bien de uso  público, interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas  Férreas, en contra de la Alcaldía de Cajicá, sobre el  predio ubicado en la jurisdicción de este municipio, por la presunta infracción  flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la  operación férrea que se puede evidenciar en el punto kilométrico PK 45+170 y  46+030 Vereda Capellanía – sector Manas, correspondiente al tramo que de Bogotá  – La Caro (PK 32+628) conduce a Zipaquirá (PK  32+628), conduce a Zipaquirá (PK 53+000), punto este que  forma de las áreas de seguridad protegidas por la Ley 76 de 1920, en  donde se registra la constitución “y adecuación de dos pasos”.    

Artículo 3°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Madrid,  departamento de Cundinamarca, al doctor Nelson Germán  Velásquez Pabón, identificado con la cédula de  ciudadanía 19418909, quien se desempeña en el cargo de Director Operativo,  Código y Grado 00903, de la planta de personal de la Gobernación de Cundinamarca, para que asuma el conocimiento de:    

1. La querella de restitución de bien de uso  público, interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas  Férreas, en contra de la Alcaldía de Madrid por presunta afectación flagrante e  ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea  que se puede evidenciar en el punto kilométrico PK 25+730 al PK 25+930,  correspondiente al tramo que de Bogotá conduce a Facatativá.    

2. La querella de restitución de bien de uso  público, presentada por el Consocio Dracol Líneas  Férreas contra la Alcaldía municipal de Madrid, Cundinamarca,  en la dirección Kilómetro PK 26+800, Barrio Echavarría.    

3. La querella de restitución de bien de uso  público, presentada por el Consocio Dracol Líneas  Férreas contra la Alcaldía municipal de Madrid, Cundinamarca,  a la altura del PK 30+000, Vereda La laguna Larga – Vía Bogotá – Facatativá.    

4. La querella de restitución de bien de uso  público, presentada por el Consocio Dracol    

Líneas Férreas contra la Alcaldía municipal  de Madrid, Cundinamarca, a la altura del kilométrico  PK 24+200 Barrio El Charquito, de esa jurisdicción.    

5. La querella de restitución de bien de uso  público, presentada por el Consocio Dracol    

Líneas Férreas contra la Alcaldía municipal  de Madrid, Cundinamarca, a la altura del kilométrico  PK 26+150 a 25+200 Barrio La Magnolia, de esa jurisdicción.    

6. La querella de restitución de bien de uso  público, presentada por el Consocio Dracol Líneas  Férreas contra la Alcaldía municipal de Madrid, Cundinamarca,  a la altura del punto kilométrico PK 26+020 Barrio La Magnolia, de esa jurisdicción.    

7. La querella de restitución de bien de uso  público, presentada por el Consocio Dracol Líneas  Férreas contra la Alcaldía municipal de Madrid, Cundinamarca,  a la altura del punto kilométrico PK 26+600 Barrio Gabriel Echavarría.    

Artículo 4°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca,  al doctor Nelson Germán Velásquez Pabón, identificado  con la cédula de ciudadanía 19418909, quien se desempeña en el cargo de Director  Operativo, Código y Grado 00903, de la planta de personal de la Gobernación de Cundinamarca, para que asuma el conocimiento de las  querellas de restitución de bien de uso público, interpuestas por el Consorcio Dracol Líneas Férreas en contra del municipio de Sesquilé, sobre predios ubicados en la jurisdicción del  municipio de Sesquilé, por presunta afectación  flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la  operación férrea que se puede evidenciar en los puntos kilométricos PK 70+700  Vereda La Playa, PK 67+400, PK 64+480 y PK 64+140 Vereda Boitá,  correspondientes al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito.    

Artículo 5°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Tocancipá, Departamento de Cundinamarca,  al doctor Nelson Germán Velásquez Pabón, identificado  con la cédula de ciudadanía 19418909, quien se desempeña en el cargo de  Director Operativo, Código y Grado 00903, de la planta de personal de la  Gobernación de Cundinamarca, para que asuma el conocimiento  de:    

1. La querella de restitución de bien de uso público,  interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas,  en contra de la Alcaldía de Tocancipá sobre el predio  ubicado en la jurisdicción del municipio de Tocancipá,  por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de  la Nación destinado a la operación férrea en el punto kilométrico PK 51+090 al  51+330 Vereda Verganzo, correspondiente al tramo que  de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito.    

2. La querella de restitución de bien de uso  público, interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas  Férreas, contra de la Alcaldía de Tocancipá, por la  presunta afectación ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación a la  altura del punto kilométrico PK 50+070 al 50+670 Vereda Verganzo,  de este ente territorial.    

3. La querella de restitución de bien de uso  público interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas  Férreas, en contra de la Alcaldía Municipal de Tocancipá  y/o indeterminados, por la presunta afectación ilegal del corredor férreo de  propiedad de la Nación en el Punto Kilométrico PK 51+440 al 51+520, ubicado en  el sector Chautá, Vereda Verganzo  de Tocancipá, correspondiente al tramo que de Bogotá  (La Caro) conduce a Belencito.    

4. La querella policiva de restitución de  bien de uso público interpuesta por el Consorcio Dracol  Líneas Férreas en contra de la Alcaldía de Tocancipá,  sobre un predio ubicado en la jurisdicción del citado municipio, por presunta  afectación flagrante e ilegal del corredor férreo que se evidencia en el punto  kilométrico PK 51+750 al PK 52+150, correspondiente al tramo que de la Caro  conduce a Belencito.    

Artículo 6°. Posesión. El Alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 7°. Entrega de documentos. Los alcaldes titulares de los municipios  de Cajicá, Madrid, Sesquilé  y Tocancipá, o quien corresponda, deberán hacer  entrega de los documentos relacionados con los asuntos objeto del presente decreto.    

Artículo 8. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la  doctora Jaqueline Gutiérrez Jaramillo, al Alcalde ad hoc designado  en el presente decreto, a los Alcaldes titulares de los municipios Cajicá, Madrid, Sesquilé y Tocancipá, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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