DECRETO 843 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 843 DE 2018     

(mayo 18)    

D.O. 50.597, mayo 18 de  2018    

por el cual se  designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Tauramena, departamento de Casanare.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 474 de 27 de  abril de 2017, el Alcalde del municipio de Tauramena,  Casanare, doctor Javier Augusto Álvarez Alfonso, se  declaró impedido para conocer del recurso de apelación dentro del proceso de  amparo por perturbación a la posesión radicado 012 de 2016, invocando la causal  de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 12 de mayo de 2017,  radicación 15494, el Procurador Regional de Casanare aceptó  el impedimento presentado por el señor Javier Augusto Álvarez Alfonso, al  encontrar configurada la causal invocada, y consecuentemente, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… [s]erá de competencia del presidente de la  república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, el Gobernador del departamento del Casanare  mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo  EXTMI18-14483, remitió la hoja de vida de la señora Cielo Yamile  Rodríguez Umaña, funcionaría vinculada dicha entidad  territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Tauramena.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcaldesa ad – hoc para el municipio de Tauramena, Casanare.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Tauramena, Casanare, a la doctora  Cielo Yamile Rodríguez Umaña,  identificada con la cédula de ciudadanía 52886702, quien se desempeña en el  cargo de Directora Técnica de Convivencia y Desarrollo Comunitario, grado 01,  Código 009, adscrita a la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario  dentro de la planta global de la gobernación de Casanare,  para conocer del recurso de apelación dentro del proceso de amparo por  perturbación a la posesión con radicado número 012 de 2016.    

Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad  hoc designada en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo  94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc,  al Alcalde titular del municipio de Tauramena y a la  Procuraduría Regional de Casanare.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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