DECRETO 809 DE 2019
(mayo 14)
D.O. 50.953, mayo 14 de 2019
por el cual se designa Superintendente de Transporte ad hoc”
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia, 12 de la Ley 1437 de 2011 y 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1841 del 28 de septiembre de 2018, se nombró a la doctora Carmen Ligia Valderrama Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 52032649, Superintendente de Puertos y Transporte, y con ocasión del Decreto número 2409 de 24 de diciembre de 2018 que modificó y renovó la Superintendencia de Transporte, se incorporó a la planta de la Superintendencia en el cargo de Superintendente de Transporte a través de Decreto número 2479 del 28 de diciembre de 2018.
Que a través del oficio radicado en el Ministerio de Transporte con número 20193210220162 de fecha 4 de abril de 2019, la doctora Carmen Ligia Valderrama Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 52032649, en su condición de Superintendente de Transporte, manifiesta impedimento para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia relacionados con la sociedad Aerolínea de Antioquia S.A.S. con NIT 800.019.344-4, por las siguientes razones:
Que la sociedad Aerolínea de Antioquia S.A.S., prestadora de servicio de transporte aéreo, manifestó la decisión unilateral de suspender temporalmente la operación, cuya autorización fue otorgada por la Aeronáutica Civil para la modalidad de transporte aéreo secundario, arguyendo la falta de capacidad económica para cumplir con la operación.
Que a la fecha, la doctora Carmen Ligia Valderrama Rojas, es la cónyuge del señor Carlos Eduardo Monzón López, identificado con cédula de ciudadanía número 79487615 Gerente General de la Empresa de Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S. NIT. 892.400.643-9 y esta empresa es acreedora de la Empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S, por cuanto, esta última le adeuda diferentes sumas de dinero producto de los servicios prestados en desarrollo de las obligaciones pactadas en virtud de un contrato entre ellas celebrado.
Que a la Superintendente de Transporte le corresponde impartir la vigilancia subjetiva a la sociedad Aerolínea de Antioquia S.A.S, así como el conocimiento, decisiones y la adopción de los correctivos particulares necesarios para subsanar la situación crítica expuesta por dicha sociedad, en cuanto a su estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno.
Que en consecuencia, la señora Ministra de Transporte a través de la Resolución número 0001411 del 22 de abril de 2019, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 literal h) de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, aceptó el impedimento manifestado por la doctora Carmen Ligia Valderrama Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 52032649, en su condición de Superintendente de Transporte, para conocer y decidir los asuntos de su competencia relacionados con la sociedad Aerolínea de Antioquia S.A.S. NIT 800.019.344-4 y dispuso la remisión a Presidencia de la República para la designación de Superintendente de Transporte ad hoc, para conocer y decidir de los asuntos de su competencia para los cuales se aceptó el impedimento.
Que por lo expuesto, se hace necesario designar Superintendente de Transporte ad hoc, para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia relacionados con la sociedad Aerolínea de Antioquia S.A.S. NIT 800.019.344-4 de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
DECRETA:
Artículo 1° Designar al doctor Juan Esteban Gil Chavarría, identificado con la cédula de ciudadanía número 71216519, Director General, Código 15 Grado 25, de la Dirección General del Instituto Nacional de Vías (Invías), como Superintendente de Transporte ad hoc, para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia relacionados con la sociedad Aerolínea de Antioquia S.A.S. NIT 800.019.344-4.
Artículo 2°. El presente decreto deberá ser comunicado por la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte al doctor Juan Esteban Gil Chavarría y a la doctora Carmen Ligia Valderrama Rojas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.