DECRETO 798 DE 2019
(mayo 14)
D.O. 50.953, mayo 14 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación radicada con el número 20180100118541 del 18 de junio de 2018, el doctor Leonardo Donoso Ruiz, alcalde del municipio de Chía, manifestó impedimento para “la expedición de diferentes actos administrativos en la ejecución del proyecto denominado calle 5b”, toda vez que se requiere realizar varios trámites que deben ser definidos por el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda e Interés Social (IDUVI), entidad sobre la cual el mandatario manifiesta pertenecer a la junta directiva, y además, se requiere adquirir cinco predios, de los cuales dos son propiedad de la Clínica Chía S.A., donde también fue miembro de la junta directiva en los años 2014 y 2015 y de la cual su progenitora es socia con una participación del 8.38%. Por ello, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto número 1434 del 12 de julio de 2018, radicado IUS: E-218- 281247, IUC-D-2018-1134477, la Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el doctor Leonardo Donoso Ruiz, al considerar que “… el solicitante tiene o puede llegar a tener interés directo, particular y específico, o tenerlo su señora madre, sobre los actos administrativos, que impliquen la adquisición de los inmuebles de propiedad de la Clínica Chía S.A., o que impliquen declaración de baldíos urbanos, expropiaciones, aplicación de instrumentos de gestión social, entre otros, relacionados con la Clínica Chía S.A., o con los bienes inmuebles de propiedad de la clínica Chía S.A.”, al encontrar configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Chía, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049- 00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Chía, Cundinamarca, al doctor Germán Escobar Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19293454 quien se desempeña en el cargo de Subdirector Técnico, código 0150, grado 23, ubicado en la Subdirección de Infraestructura del Ministerio del Interior, “para expedir los actos administrativos, que impliquen la adquisición de los inmuebles de propiedad de la Clínica Chía S.A., o que impliquen declaración de baldíos urbanos, expropiaciones, aplicación de instrumentos de gestión social, entre otros, relacionados con la Clínica Chía S.A., o con los bienes inmuebles de propiedad de la Clínica Chía S.A.”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado, al alcalde titular del municipio de Chía y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda