DECRETO 792 DE 2019
(mayo 14)
D.O. 50.953, mayo 14 de 2019
por el cual se acepta la renuncia del alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca y se realiza una designación.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2041 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 328 de la Constitución Política, 2 y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con los artículos 100 de la Ley 136 de 1994, 66 de la Ley 4ª de 1913 y 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Eliécer Arboleda Torres, identificado con cédula de ciudadanía 16477285, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U”, según consta en el formulario E – 6 AL.
Que mediante comunicación del 9 de abril de 2019, radicada en la Presidencia de la República en la misma fecha, el señor Eliécer Arboleda Torres presentó renuncia al cargo de alcalde Distrital de Buenaventura.
Que se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Eliécer Arboleda Torres, al cargo de alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, para el período constitucional 2016-2019.
Que de conformidad con los artículos 328 y 356 de la Constitución Política, modificados por los Actos Legislativos 02 de 2007 y 02 de 2018, se erigió a Buenaventura a la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, precisando que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios, conservando su régimen y carácter.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por remisión del artículo 2° de la Ley 1617 de 2013 a los Alcaldes de Distrito, la aceptación de la renuncia constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013.
Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan menos de 18 meses para la terminación del período del alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, se solicitará una terna de la cual el presidente de la República designará un alcalde para lo que reste del período.
Que exclusivamente, mientras el partido Social de la Unidad Nacional, Partido de la “U” que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, presenta la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario, el presidente de la República debe designar un alcalde, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca el nombramiento de uno de los ternados, inmediatamente concluirá la designación que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Eliécer Arboleda Torres, identificado con cédula de ciudadanía 16477285, al cargo de alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca, para el período constitucional 2016-2019, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 2041 de 2019, artículo 3º. Designación. Designar como alcaldesa del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca, a la señora Maby Yineth Viera Angulo, identificada con la cédula de ciudadanía 67000618, mientras se presenta la terna por el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la “U” que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca y se nombra alcalde por el procedimiento de terna.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Eliécer Arboleda Torres, alcalde electo; a la señora Maby Yineth Viera Angulo, alcaldesa designada en este acto; a la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y al gobernador del departamento del Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 2280 del 12 de diciembre de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda