DECRETO 784 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 784 DE 2019    

(mayo 7)    

D.O. 50.946, mayo 7  de 2019    

por el cual se  designa Ministra de Educación Nacional ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 6  de mayo de 2019, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe  guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la señora Ministra de Educación Nacional para  participar en la investigación administrativa preliminar contra la Universidad  Popular del Cesar, sus directivos, Representantes Legales y Consejeros, por  presuntos hallazgos de tipo financiero, a la cual se le ordenó apertura  mediante Resolución número 07015 del 14 de abril de 2016 del Ministerio de  Educación Nacional.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó nombrar como Ministra de Educación Nacional ad hoc a la Ministra de  Transporte, doctora Ángela María Orozco Gómez.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar  como Ministra de Educación Nacional ad hoc a la Ministra de Transporte, doctora  Ángela María Orozco Gómez, para participar en la investigación administrativa  preliminar contra la Universidad Popular del Cesar, sus directivos,  representantes legales y consejeros, por presuntos hallazgos de tipo  financiero, a la cual se le ordenó apertura mediante Resolución número 07015  del 14 de abril de 2016 del Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 7 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *