DECRETO 783 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 783 DE 2019    

(mayo 7)    

D.O. 50.946, mayo 7  de 2019    

por el cual se  designa Ministro del Interior ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 6  de mayo de 2019, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe  guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la señora Ministra del Interior para gestionar  y/o impulsar ante el Congreso de la República el Proyecto de ley número 152 de  2018 Senado, 202 de 2018 Cámara, por  la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad  Nacional de Televisión, y se dictan otras disposiciones.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el Presidente de la República con  fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó nombrar como Ministro del Interior ad hoc al Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio, doctor Jónathan Tybalt Malagón González.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar como Ministro del Interior  ad hoc al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jónathan Tybalt  Malagón González, para gestionar y/o impulsar ante el Congreso de la República  el Proyecto de ley número 152 de 2018 Senado, 202 de 2018 Cámara, por la cual se moderniza el Sector de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen  competencias, se suprime la Autoridad Nacional de Televisión, y se dictan otras  disposiciones.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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